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SNR - Auto 12-2024090972754

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024090972754
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

" PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 192 DE

2023 Superintendencia de Notariado y Registro

LS" EAS

Auro DEL 04 SEP 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-560745 y 50S-603732. Expediente A.A. 192 de 2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante radicado de correspondencia 5052023ER10509 de 17 de agosto de 2023 se radicó en esta ORIP por parte de la Señora BLANCA LILIA GUTIERREZ escrito mediante el cual solicita: “PRIMERO: Se corrija el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-560745, en el sentido de indicar que la venta realizada en la Escritura No. 647 del 11 de marzo de 1981 a favor de Gutiérrez Blanca Lilia, identificada con cédula No. 41.662.298, es VENTA TOTAL y que soy la titular del derecho de dominio.

SEGUNDO: Se cancele y/o cierre el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S603732, dado que no se realizó venta parcial del inmueble identificado con

505-560745 y no debió derivarse a mi nombre.

TERCERO: Que lo anterior se haga a la mayor brevedad posible dado que necesito realizar la venta del bien inmueble y la demora en lo solicitado me ha perjudicado el negocio con el promitente comprador.” CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-560745, se identifica este inmueble como “LOTE DE TERRENO EN EL CONSTRUIDO”, ubicado en la KR 51 G + 31-10 Sur (DIRECCION CATASTRAL), folio que actualmente cuenta con tres (3) anotaciones, de las cuales, respecto a los hechos Página | 1

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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 192 DE 2023 04 SEP 2094

Superintendencia de Notariado y Registro indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar la siguiente: Anotación 3: Escritura Pública No. 647 de 11/03/1981 otorgada en la Notaría Catorce de Bogotá, mediante la cual se transfiere a título de compraventa el inmueble, registrada con turno de documento No. 81-39310 de 08/05/1981

DE: RODRÍGUEZ DE SANTANA ANA BERNARDA A: GUTIÉRREZ BLANCA LILIA (X) Propietaria Respecto al historial fraditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-603732, se observa que se identifica este inmueble como “UNA CASA DE HABITACION UBICADA EN ESTA CIUDAD DE BOGOTA D.E. JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO EN QUE SE ENCUENTRA EDIFICADA, LOTE QUE HACE PARTE DEL LOTE $4 1. DE LA MANZANA E. URBANIZACION BUENOS AIRES.”, ubicada en la Carrera 49 4 31 - 16 $, folio que actualmente cuenta con cuatro (4) anotaciones; de las cuales, respecto a los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar la siguiente: Anotación 1: Escritura Pública No. 647 de 11/03/1981 otorgada en la Notaría Catorce de Bogotá, mediante la cual se transfiere a título de compraventa el inmueble, registrada con turno de documento No. 81-39310 de 08/05/1981 DE: RODRÍGUEZ DE SANTANA ANA BERNARDA A: GUTIERREZ BLANCA LILIA (X) Propietaria Ahora bien, al verificar los linderos y descripción del inmueble descritos en la Escritura No. 647 de 11/03/1981 otorgada en la Notaría Catorce de Bogotá y compararlos con los señalados en la Escritura 4606 de 24/11/1980 otorgada en la

Notaría Catorce de Bogotá, por la cual adquirió la Sra. ANA BERNARDA RODRÍGUEZ DE SANTANA, se observa que son iguales: “(...) Una casa de habitación ubicada en esta ciudad de Bogotá D.E., distinguida en la nomenclatura urbana actual con los números 31-10/16 Sur de la carrera 49, junto con el lote de terreno en que se encuentra construida, que hace parte del lote número 1 de la manzana “E”, de la Urbanización Buenos Aires que se determina por los siguientes linderos: -- SUR, en extensión de nueve metros cincuenta centímetros (9.50 metros), aproximadamente, con el lote 17 de la manzana “E” de la Urbanización Buenos Aires — Muzu; -- ORIENTE, en una longitud de cinco metros cincuenta centímetros (5.50 metros) con el lote número 2 de la Urbanización Buenos Aires, Muzu; -- NORTE, en una longitud aproximada de nueve metros cincuenta centímetros (9.50 metros), con lote y casa de la Sucesión de Bernardo Hoyos Parto y Frente u Occidente, en una longitud aproximada Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Superintendencia de Notariado y Registro de cinco metros cincuenta centímetros (5.50 metros) con la carrera 49, antes 48 de Bogotá D.E. (...)” . Pese a lo anterior, en el momento de registrar la Escritura Pública No. 647 de 11/03/1981 otorgada en la Notaría Catorce de Bogotá, en el folio 50S-560745, la venta allí contenida se inscribió como compraventa parcial, en la cual se dio apertura al folio 50S-603732. Posteriormente, mediante turno de corrección C2023-6710 de 08/08/2023 se excluye “X” de propietario en la anotación 3 del folio 50S-560745 y se rectifica la especificación del acto jurídico de “101 VENTA PARCIAL LOTE” a “101 COMPRAVENTA”, pero no se corrigió la apertura de la matrícula a la cual no había lugar por tratarse de una compraventa total del'inmueble. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20122 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20123, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S560745 y 50S-603732, por-las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de las matriculas aquí citadas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la Señora BLANCA LILIA GUTIERREZ al correo electrónico: rochy0110(Mhotmail.com. De no Página | 3

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Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 => 07 - 2024

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Superintendencia de Notariado y Registro ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley .

1437 de 2014, ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 4 SEP 2024 Registradora Principal (e, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur Proyectó: Sandra Milena Ballén Clavijo. (29-08-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez Espinosa (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) 2 Artículo 8. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numera! indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán

ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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