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SNR - Auto 12-2024090974147

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024090974147
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

- PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 121 DE

2024. Superintendencia de Notariado y Registro AuToDEL 04 SEP 2424 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la - verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 505S-40388152. Expediente A.A. 121 de 2024. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante solicitud por parte de la Oficina de correcciones del 15 de marzo de 2024 en la que solicita se determine la real situación jurídica del folio de la referencia, por cuanto en anotaciones 119, 120 y 121 del folio 50S-40388152, con turno de documento 2023-21942 se inscribió la escritura pública 0259 del 28 de febrero de

2018 otorgada por la Notaria 20 de Bogotá D.C., contentiva del acto de compraventa (legalización título VIS) seguida de la anotación 120 del folio el acto de constitución de patrimonio de familia, encontrándose vencido, ahora con el turno de documento 2023-21943 se inscribió el acto de constitución de patrimonio de familia por cuanto el anterior se encontraba vencido. Por tal motivo se procederá al

estudio del folio en por la Oficina de Actuaciones Administrativas. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40388152, se identifica este inmueble como “LOTE LA INDUSTRIAL AREA 11.698.97M2.

CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES SE ENCUENTRA CONTENIDOS EN LA ESCRITURA N.109 DEL 19-02-2002 DE LA NOTARIA 65

DE BOGOTA. DECRETO 1711 DE 1984.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024

E-mail: ofiregisbogotasurOWsupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 121 DE

2024.

EY 04 SEP 2024

Superintendencia de Notariado y Registro caca Este folio posee 122 anotaciones; y para el caso se hace necesario verificar sus anotaciones No. 119, 120, 121, de acuerdo con lo verificado en el folio de matrícula inmobiliaria. La situación controvertida se genera en relación con las anotaciones número 119, 120, 121, pues según se visualiza en el folio se registró el documento escritura pública 259 del 28 de febrero de 2018 otorgada por la Notaria 20 de Bogotá D.C.

como compraventa siendo lo correcto y solicitado en la misma una compraventa parcial del lote de mayor extensión 505-40388152, por lo tanto deberá segregarse el folio de matrícula correspondiente. Asimismo, con el mismo turno en anotación 120 del folio se registra una constitución de patrimonio de familia, la cual se encontraba vencida por cuanto la escritura pública 259 del 28 de febrero de 2018 otorgada por la Notaria 20 de Bogotá D.C. fue radicada el 25 de abril de 2023. Por otro lado, con turno de documento 2023-21943 se inscribió del folio 50S40388152 en la anotación 121 la constitución del patrimonio de familia por medio de La escritura pública 1237 de fecha 14 de abril de 2023 otorgada por la Notaria 20 de Bogotá D.C. siendo así, al segregarse el folio de matrícula inmobiliaria es procedente trasladar la anotación 121 al nuevo folio con la cual se constituyó el patrimonio de familia. Así las cosas, la situación es contraria a lo preceptuado en el artículo 28 de la ley 1579 de 2012 el cual recita “Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento”. Así mismo el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 1 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo

59 de la Ley 1579 de 20122, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Eecha: 30 - 04 - 2024

E-mail. ofiregisbogotasur(Wsupernotariado.gov.co 04 SEP 2004 po

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2024. Superintendencia de Notariado y Registro PEA A En mérito de lo expuesto este Despacho. pm os _ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50540388152, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedy piracrtica r de oficioo a petición del

interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a JORGE LUIS GARCIA PULIDO identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 79.308.814 en la

calle 7 No. 12-07 al correo electrónico ¡lgo0320MHgmail.com al señor EDGAR HUMBERTO SIERRA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.232.543 en la Kra. 84 No. 42 A -14 sur, a la señora GLADYS CASTRO ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 51.919.040 en la Kra. 84 No. 42 A -14 sur y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014. 55 ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 ' de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINT O: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. : Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024

E-mail: ofi iregisbogotasurEsupernotariado. gov.co - : " , PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 121 DE

2024. 04 SEP 2024

Superintendencia de Notariado y Registro ESA RT ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los | 4 SEP 2024 GLA Registradora Principal (e) O ficiña de Registro de Instrumentos Públicos 3ogotá Zona Sur

Proyectó: Andrea del Pilar Montenegro./(28-08-2024) Revisó: Jhon Alejandro Martínez - Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

2Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione.o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024

E-mail: ofiregisbogotasurOWsupernotariado.gov.co

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