🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 12-2024090983804

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024090983804
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 052 DEL 2024.

Superintendencia de Notariado y Registro 0 4 SEP 202 AUTO DEL Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40207172. Expediente No. A.A. 052 del 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES Mediante solicitud instaurada ante esta Oficina adiada 08 de marzo de 2024, con radicado de correspondencia 5B052024ER02782, el Sr. JORGE HERNANDO RICO GRILLO, en calidad de Notario Sesenta y Ocho (68) del Circulo de Bogotá D.C.; solicita estudiar el inicio de una actuación administrativa, con el fin de dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación No. 05 del folio de matrícula 505-40207172, correspondiente a la Escritura Pública No, 693 del 12 de febrero del 2024, en cuanto a que el instrumento público debió ser objeto de devolución a raíz del registro indicado en la anotación No. 04, el cual correspondería a una orden judicial de cancelación sobre un documento anterior, no siendo procedente la transferencia de dominio. En vista de lo anterior, por Orden Interna del 15 de marzo del 2024, el Coordinador del

Grupo de Gestión Jurídica de esta Oficina remite el requerimiento esbozado, en cuanto a que se efectuaría la inscripción en la referida anotación No. 05 con base en un antecedente registral, el cual previamente fue dejado sin valor ni efecto jurídico; siendo procedente el inicio de la presente actuación. ll. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Al revisar este Despacho la matricula inmobiliaria 50S-40207172, se identifica al folio como un “LOTE + 3, MANZANA B URBANIZACION VILLARICA CON AREA DE 72.00 M2”, 1 Folios 01-03 Exp. A.A. 052 - 2024 Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 052 DEL 2024. 04 SEP 2024

Superintendencia de Notariado y Registro ubicado en la TRANSVERSAL 78 C +$ 54-60 Y CALLE 50 SUR + 77G-19 (DIRECCION CATASTRAL)”. En esto se recata que actualmente el inmueble posee cinco (05) anotaciones, figurando como propietarias actuales las Sras. NANCY MURCIA MARTINEZ

Y MARIA CRISTINA GARIBELLO PULGA.

En cuanto al asunto objeto de esta Litis, el Sr. JORGE HERNANDO RICO GRILLO, en

calidad de Notario Sesenta y Ocho (68) del Circulo de Bogotá D.C, se refiere en su escrito a la anotación No. 05, donde se registra con el turno de radicación 2024-9663 la Escritura Pública No. 693 del 12 de febrero del 2024 de la Notaria en comento, donde se efectúa el acto jurídico de compraventa entre los Sres. ALVARO MONTEALEGRE SANCHEZ, quien figura como vendedor, y las Sras. NANCY MURCIA MARTINEZ Y MARIA CRISTINA GARIBELLO PULGA, quienes fungen como compradoras. Frente a esto, manifiesta el funcionario que el documento otorgado no debió surtir el registro correspondiente en cuanto a que el antecedente registral donde aparece el vendedor como propietario fue cancelado por orden judicial inscrita en anotación No. 04. Acorde a lo anterior, este Despacho denota una irregularidad frente a la matricula inmobiliaria 505-40207172. En efecto, tal como se ha dilucidado en párrafos anteriores, la referida anotación No. 05 no debió surtir en su momento el trámite de registro, teniendo en cuenta que dentro del Proceso Penal CU| No. 110016000019201500146 N.I. 237949 (Procesado: José Gabriel Guio Vargas — Delito: Fraude Procesal, Estafa, Otros), se profirió Sentencia Anticipada condenando al imputado descrito; así como dictaminó la cancelación de la anotación No. 03 inscrita en la matrícula en mención, donde se encuentra la Escritura Pública No. 4226 del 29 de julio del 2013 otorgada por la Notaria Veinticuatro (24) del Circulo

de Bogotá, donde obraba el Sr. ALVARO MONTEALEGRE SANCHEZ como adquirente. Por lo que, al registrarse la providencia en mención, se procedió a la cancelación del registro mediante la anotación No. 04, acorde a lo indicado en el artículo 31 y siguientes de nuestro Estatuto Registral No obstante, se procedió al registro de la compraventa descrita en la Escritura No. 693, donde obra como vendedor el Sr. MONTEALEGRE SANCHEZ, transfiriendo el dominio del inmueble a las Sras. MURCIA MARTINEZ Y GARIBELLO PULGA. Por lo que al registrarse este acto, el folio de matrícula goza de incertidumbre jurídica, en cuanto a que se rompe la cadena traslaticia de dominio con el registro de la Escritura comentada, así como no se 2 Dirección, Cabida, Área y linderos del F.M.I. 505-40207172. Sistema Misional FOLIO 3 Al respecto, la norma citada indica: “Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio” Subrayado fuera de texto. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 02-07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 052 DEL 2024.

ENNo)E 0 4 SEP 2024

Superintendencia de Notariado y Registro obedeció lo dictado en el artículo 63 de la Ley 1579 del 2012 en cuanto a que si bien la anotación No. 03 (Escritura No. 4226) figura como cancelada, el área correspondiente no estudiaría a cabalidad la tradición del predio y supuso en el momento que el Sr. MONTEALEGRE SANCHEZ fungía como propietario del bien al momento del registro respectivo, cuando el instrumento citado carece de fuerza legal. Así las cosas, la situación planteada es presuntamente contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera

y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40207172, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Conformar el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matrícula aquí citada. 4 Al respecto, la norma en comento indica: “El registro o inscripción que hubiere sido cancelado carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisión judicial o administrativa en firme” 5 Artículo 8. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (+) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o

de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 052 DEL 2024.

Superintendentis de co 10% Notariado y Registro 04 SEP 2

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores JORGE HERNANDO RICO GRILLO, en calidad de Notario Sesenta y Ocho del Circulo de Bogotá,

en la Calle 37 Sur No. 78H - 33, Bogotá, D.C y al correo electrónico sesentayochobogota(Msupernotariado.gov.co, a LUZ YANETH SANCHEZ MENDEZ, ALVARO MONTEALEGRE SANCHEZ en la carrera 88 No. 68 B — 36 sur de Bogotá, teléfono: 3212238628 y al correo electrónico alvaromontealegre12(M hotmail.com; a NANCY MURCIA MARTINEZ en la calle 50 S No. 77 G — 25 de Bogotá, teléfono: 3043430440 y al

correo electrónico nancymurcia32(0Hgmail.com; y MARIA CRISTINA GARIBELLO PULGA a la dirección carrera 77 H No. 49-14 Sur, teléfono: 3228912625 y correo electrónico: alejandrogallegojimenez7(Mgmail.com; para su conocimiento, pronunciamiento y fines pertinentes. De no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur

Proyectó: Manuel Andre Romero Valverde (21-08-2024) Revisó: Jhon Alejandro Martínez (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) Página | 4

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.qov.co : Fecha: 02 — 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia

Consultar sobre este documento ...