🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 12-20240913151706

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240913151706
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

aERA iZ) Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá, D.C., 13 de Septiembre de 2024 Señor (a) (es)

NESTOR JULIO VARELA.

BRIGIDA VARELA.

GABRIEL VARELA.

MARIA ALCIRA VARELA ROMERO.

LILIANA VARELA ROMERO.

LUCY VARELA CRUZ.

MARIA BETULIA VARELA CRUZ.

Ciudad

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB

(terceros sin dirección) AA-018-2023 M.I. 505S87352

Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al ' desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 06 de Septiembre de 2024 y desfijado el 13 de Septiembre del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 692 de fecha 20 de Agosto 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.

En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual proceden los recursos de Reposición ante esta oficina de registro y de apelación ante la Subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, Cordialmente; an) : Cl

JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.

Coordinador Grupo Jurídico Registral

Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.

Anexos: P3 folios

Transcriptor: Marta Contreras Guevara . Página | 11

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.gov.co Fecha: 02 = 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia A

Y Y , PÁGINA 1 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 018 DE 2023.

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. 00000692 20 ACO 202 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-87352, Expediente No. A.A. 018 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012: CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante Resolución No. 0018 del 30 de Enero de 2023 de esta oficina, por la cual se rechazó una restitución de turno interpuesta por la señora NANCY JANNETH VARELA CRUZ, respecto del acto administrativo Nota Devolutiva del 13 de Junio

del 2022, radicación 2022-7470 del 4 de febrero de 2022, que negó la inscripción de la escritura pública No.2182 del 24 de.marzo de 2021, autorizada por la Notaria 51 del Circulo de Bogotá, acto Liquidación de Sucesión de la causante SOFIA CRUZ DE VARELA, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria 50S-87352, en el artículo segundo ordenó: “la apertura de la actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50S-87352, tendiente a establecer la real situación jurídica del mismo por las consideraciones expuestas en esta resolución”. La coordinación jurídica de esta oficina ha informado que en las anotaciones 10 de la matrícula inmobiliaria No. 508-87352, se registró adjudicación sucesión derecho de cuota incurriendo en posible error al adjudicar por representación sin el lleno de los requisitos legales. - ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto del 26 de diciembre de 2023,.se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria antes indicada, dentro del expediente que se radica con el No. AA-018-2023. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado

No.5082024EE00619 del 17/01/2024, a NESTOR JULIO VARELA, BRIGIDA

VARELA, GABRIEL VARELA, MARÍA ALCIRA VARELA .ROMERO, LILIANA

Págin|a 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos —- Zona Sur Miren fala ARA gr Po ERA

PÁGINA 2 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 018 DE 2023.

Superintendencia de 000006 92 Notariado yy Registro 20 ACO 2094 VARELA ROMERO, LUCY VARELA CRUZ y MARIA BETULIA VARELA CRUZ, obrando sello de correspondencia del 23 de enero de 2024, que indica el envió a los destinatarios. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5052024EE00616 del 17/01/2024, a NANCY. JANNETH VARELA CRUZ, obrando constancia de envío electrónico del 23 de enero de 2024, que indica la entrega al destinatario. Comunicación del 17 de enero de 2024, solicitando al área de microfilmación y antiguo sistema, copia de los documentos que reposan en el archivo del folio de matrícula 50S-87352 para las anotación 8 y 10, obrando constancia de recibido del 23/01/2024. Oficio del 17 de enero de 2024, con destino al grupo divulgación solicitando publicación en la página web de esta entidad del inicio.de actuación administrativa, obrando certificación de la divulgación del 23/01/2024. Comunicación mediante aviso inicio actuación administrativa a NESTOR JULIO VARELA, BRIGIDA VARELA, GABRIEL VARELA, MARIA ALCIRA VARELA ROMERO, LILIANA VARELA ROMERO, LUCY VARELA CRUZ y MARIA BETULIA VARELA CRUZ, obrando guía YG301621551C0O de la empresa de mensajería y

publicado del 03/07/2024 hasta el 10/07/2024, ¡ Comunicación mediante aviso inicio actuación administrativa a NESTOR JULIO VARELA, BRIGIDA VARELA, GABRIEL VARELA, MARIA ALCIRA VARELA ROMERO, LILIANA VARELA ROMERO, LUCY VARELA CRUZ y MARIA BETULIA VARELA CRUZ, publicado del 16/07/2024 en la página web de esta entidad. PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Mediante escrito radicado el 4 de junio de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 5052024ER06562, NANCY JANNETH VARELA CRUZ, solicita la terminación del trámite vinculado a la matricula inmobiliaria 50S-87352, dentro del expediente A.A. 018 de 2023, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 50582024FE 14412 del 8 de julio de 2024. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasur(Msupernotariado.gov.co :

Bogotá D.C., Colombia Código: MP -CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

PÁGINA 3 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 018 DE 2023. - Superintendencia de 00000692

Notariado y Registro 20 AGO 2024 ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos “contenidos en el expediente: - Fotocopia de la Escritura Pública No. 1981 del 31 de marzo de 2024, de la Notaría 2 del Círculo de Bogotá, compraventa de derechos y acciones de JENNY PATRICIA VARELA SUAREZ a SOFIA CRUZ DE VARELA, inscrita en con turno 23687 del 21/04/1992 en la anotación 8 de la matricula inmobiliaria No. 50S-87352. - Fotocopia de la Escritura Pública No. 885 del 12 de noviembre de 2021, de la Notaría 81 del Círculo de Bogotá, adjudicación sucesión derecho de cuota dé JEREMIAS VARELA ROMERO, inscrita en con turno 2021-75075 del 03/12/2021 en la anotación 10 de la matrícula inmobiliaria No. 508-87352. -. Fotocopia de la Resolución No. 0018 del 30 de Enero de.2023 de la ORIP Bogota Zona Sur. Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina referentes al folio de matrícula No. 508-87352, así como los que obran en la carpeta del expediente. Descripción de la matrícula inmobiliaria involucrada en la actuación. _Matrícula Inmobiliaria No. 505-87352

Fecha apertura: 09/01/1973

Estado actual: activo Dirección: “CL 35 Sur 52 29 (Dirección Catastral)

Descripción: “UNA CASA DE HABITACION Y EL TERRENO EN EL CUAL SE

HALLA CONSTRUIDA UBICADA EN ESTA CIUDAD DE BOGOTA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS...” El presente folio contiene 10 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: Anotación 4: Sentencia del 08/11/2018, del Juzgado Único de Melgar, inscrito el 28/07/1971, adjudicación en sucesión. DE: Varela Aldana Campo Elias A: Varela Brigida o (X) Propietaria A: Varela Gabriel - (X) Propietario ' A: Varela Maria Betulia (X) Propietaria Página ] 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

PÁGINA 4 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 018 DE 2023.

Superintendencia de Notariado y Registro A: Varela Jeremias (X) Propietario 2 0 AGO 2024 A: Varela Lucy (X) Propietaria A: Varela Nancy Janeth (X) Propietaria A: Varela Nestor Julio o (X) Propietario A: Varela Ana Lilia (X) Propietaria A: Cruz Vda de Varela Sofia (X) Propietaria Anotación 5: Escritura 6651 del 20/12/1972, de la Notaria 2 de Bogotá, inscrito con turno 72083746 del 29/12/1972, transferencia derechos de cuota.

DE: Varela Romero Gabriel DE: Varela Romero Brigida. DE: Varela Cruz Ma. Betulia DE: Romero Varela Ana Lilia A: Cruz Varela Sofia o (X) Propietaria Anotación 6: Escritura 1067 del 20/04/1978, de la Notaria 2 de Bogotá, inscrito con turno 78-41432 del 06/06/1978, venta en común y proindiviso. DE: Varela Cruz Nancy Janneth' % A: Cruz de Varela Sofia (0 Propietaria Anotación 7: Escritura 1465 del 02/04/1986, de la Notaria 2 de Bogotá, inscrito con turno 86-45009 del 15/04/1986, venta de derechos de cuota. ' DE: Varela Cruz Lucy A: Cruz de Varela Sofia (X) Propietaria Anotación 8: Escritura 1981 del 31/03/1992, de la Notaria 2 de Bogotá, inscrito con turno 23687 del 21/04/1992, compraventa derechos y acciones. DE: Varela Suarez Jenny Patricia A: Cruz de Varela Sofia Anotación 9: Escritura 3320 del 27/10/2011, de la Notaria 2 de Bogotá, inscrito con turno 2011-106600 del 11/11/2011, compraventa derechos de cuota. DE: Varela Cruz Nestor Julio o A: Cruz de Varela Sofia : (X) Propietaria Anotación 10: Escritura 885 del 12/11/2021, de la Notaria 81 de Bogotá, inscrito con turno 2021-75055 del 03/12/2021, adjudicación sucesión derecho de cuota.

DE: Varela Romero Jeremias A: Varela Nestor Julio j ] 0) Propietario A: Varela Brigida : (X) Propietaria A: Varela Gabriel (X) Propietario A: Varela Romero Maria Alcira " (X) Propietaria Página | 4 Oficina.de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasuriOsupernotariado.gov.co >

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

PÁGINA 5 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINIS ap 018 DE 2023.

Superintendencia de ' 2 Notariado y! Registro 2 0 ACO-2024 'A: Varela Romero Liliana (X) Propietaria A: Varela Cruz Nancy Janneth Ñ (X) Propietaria A: Varela Cruz Lucy (X) Propietaria A: Varela Cruz Maria Betulia (X) Propietaria FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

Respecto de los hechos materia de la presente actuación, se tiene que según lo revisado en nuestros archivos en el folio 508-87352, la señora SOFIA CRUZ VDA DE VARELA de acuerdo con la adjudicación en sucesión, registrada en la anotación 4, adquirió el derecho de cuota parte del 50% sobre la propiedad del inmueble, posteriormente mediante compraventa de derechos de cuota registradas en las anotaciones 5, 6, 7, y 9 adquiere el derecho de cuota correspondiente a 7/8 partes del 50%, y finalmente, mediante Escritura Pública No. 1981 del 31 de marzo de 1992 de la Notaría 2 del Circulo de Bogotá, inscrita en la anotación 8, compra los derechos y acciones que le puedan corresponder en la sucesión de. JEREMIAS VARELA ROMERO, quien es titular de la cuota parte correspondiente a 1/8 del 50%, que es la parte restante del inmueble. No obstante, en la adjudicación de sucesión del derecho de cuota parte de 1/8 del 50% del señor JEREMIAS VARELA ROMERO, inscrita en la anotación 10, mediante la Escritura Pública No. 885 del 12 de noviembre de 2021 de la Notaría 81 de Bogotá, a la señora SOFIA CRUZ VDA DE VARELA no se le adjudican los derechos y acciones sobre esta cuota parte que tenía derecho, según lo registrado en la anotación 8, al igual que como lo estipula la misma escritura cuando en la Tradición del inmueble indica: Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71

PÁGINA 6 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN y ADMINISTRATIVA 018 DE 2023. .- 00000692 ' Superintendencia de Notariado y Registro 2 0 AGO 2024 “TRADICIÓN: El señor JEREMIAS VARELA ROMERO (q.e:p.d.), adquirió su cuota parte por tramite sucesora de su señor padre CAMPO ELIAS VARELA ALDANA (q.e.p.d.), mediante Sentencia de fecha 16 de abril de 1971 proferida por el Juzgado de Melgar(Cundinamarca); posteriormente la señora SOFIA CRUZ DE VARELA (q.e.p.d.) compro los derechos herenciales a la señora JENNY PATRICIA VARELA SUAREZ, en calidad de única heredera, de la sucesión de JEREMIAS VARELA ROMERO (q.e.p.d. ) mediante escritura número 1981 del 31 de marzo de 1992 protocolizada en la notaría 02 de Bogotá, sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria número 508-87352. (...)” En este sentido, de acuerdo a la compraventa de derechos y acciones registrada en la anotación 8 del folio de matrícula 50S-87352, la cuota parte de 1/8 del 50% del inmueble que le corresponde al causante JEREMIAS VARELA ROMERO, debió - haber sido adjudicada en su sucesión, registrada en la anotació1n0 , a la señora SOFIA CRUZ DE VARELA, por lo que se constata un error en la adjudicación de la sucesión y en el registro de la Escritura Pública No. 885 del 12 de noviembre de

2021 de la Notaría 81 de Bogotá, así mismo, como lo señalo la Resolución No. 0018 A del 30 de Enero de 2023, no resulta procedente el registro de la Escritura Pública No. 2182 del 24/03/2021 de la Notaría 51 de Bogotá, que contiene el acto de liquidación notarial de herencia de la sucesión de SOFIA CRUZ VARELA, ya que según el contenido literal del instrumento en la página 10, se adjudica el 100% de la propiedad del inmueble, cuando según la información que contiene el folio y reposa en el aflictivo IRIS, solo es propietaria de la cuota parte correspondiente al 50% y a 7/8 del otro 50% del predio, igualmente en la página 9 del instrumento en relación a la tradición del inmueble de la partida única se señala: “(...) Con escritura pública número 1981 del 31 de marzo de 1992 en la Notaría 2 de Bogotá, se efectúa la compraventa derechos y acciones de la señora Jenny Patricia Varela Suarez a favor de la señora Sofia Cruz de Varela. (...)” Para el caso concreto, se tiene que claramente al registrar el acto de adjudicación en sucesión de derecho de cuota, en la anotación 10 del folio de matrícula 50S887352, mediante Escritura Pública No. 885 del 12 de noviembre de 2021 de la Notaría 81 de Bogotá, sin que fueran reconocidos los derechos y acciones a favor SOFIA CRUZ VDA DE VARELA, registrados en la anotación 8 mediante Escritura Pública No. 1981 del 31 de marzo de 1992 de la Notaría 2 del Circulo de Bogotá, A

evidentemente impedía demostrar la realidad jurídica del inmueble, lo que: en o 4 consecuencia nos lleva a acudir al artículo 2 de la ley 1579 del primero de octubre de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, que establece: Página ] 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Emaíl: ofiregisbogotasur(Msupernotariado. gov.co

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

A <q EII e PÁGINA 7 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 018 DE 2023.

EY. 00000692 Superintendencia de Notariadoy Registro 20 AGO 2024 ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. - El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los. bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de “mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. : : Dentro de dicho entendido la labor de las oficinas de registro tiene como función la

de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad ”, impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a corregir el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matricula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica. Lo anterior permite concluir que es el registrador de instrumentos públicos o el funcionario calificador designado para ello, a quienes les compete ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, el cual se realiza en la etapa de calificación que se puede definir como: “(. ..) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por

las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para Página |] 7 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos —- Zona Sur Mirar cir: Colla ARA Cap ds PÁGINA 8 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN d , ADMINISTRATIVA 018 DE 2023. : . ES Es , SMiP 00000692, Superintendencia de Notariado y Registro 20 AGO 2024 formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La función calificadora actúa para que sólo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro sólo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarfan un sinfín de Litigios. La calificación es una atribución. que tiene el registrador o el funcionario designado, de exáminar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. (. ..) La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar sí cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en

el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que .conforman el archivo!?.” Para el caso, es evidente que al inscribir el acto de adjudicación en sucesión de derecho de cuota, en la anotación 10 del folio de matrícula 50S-887352, cuando la Escritura Pública No. 885 del 12 de noviembre de 2021 de la Notaría 81 de Bogotá, se desconoció los derechos y acciones a favor SOFIA CRUZ VDA DE VARELA, . registrados en-la anotación 8, mediante Escritura Pública No. 1981:del 31 de marzo de 1992 de la Notaría 2 del Circulo de Bogotá, es una acción que conllevó a que se mostrara una condición jurídica que no corresponde con la del inmueble. Por lo anterior, este despacho conforme lo establecido en el artículo 60 de la ley 1579 de 2012, procederá a corregir el error cometido al momento de realizar la inscripción de la Escritura Pública No. 885 del 12 de noviembre de 2021 de la Notaría 81 de Bogotá, para el acto de adjudicación en sucesión de derecho de cuota, registrado en la anotación No. 10 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 505S-87352 bajo el turno de radicación de documento No.'2021-75055, ya que no demuestra la realidad jurídica del inmueble, lo cual, en atención a los principios que enmarcan la función administrativa estipuladoesn el artículo 32 de la ley 1437 de enero 18 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento

1 CAICEDO ESCOBAR Eduardo. Derecho Inmobiliario Re gistral - Registro de la Propiedad y Seguridad Juridica, Bogotá D.C .. Editorial Temis S.A. 2001, págs. 199-200 Página | 8 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasur(Osupernotarlado.gov.co

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05 "PÁGINA 9 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN

ADMINIS TRATIVA 018 DE 2023.

Y 00000692 Superintendencia de o Notariado y Registro 20 ACO 2094, Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, es necesario tener de presente estos, a efectos de adoptar una decisión “eficiente, eficaz y oportuna, para lo cual se dispone dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 10 del folio de matrícula 508-87352, en virtud de las consideraciones aquí planteadas. Por otra parte, se tiene que para proceder contra la inscripción del citado instrumento; en el folio de matrícula 50S-87352, encontramos que el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 señala: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohibe ' o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa,

no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” Todo lo anterior tiene como fundamento legal la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación No. 10 del y folio de matrícula inmobiliaria 50S-87352, por las razones expuestas en la parte o considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente esta Resolución a NANCY JANNETH VARELA CRUZ, a la Diagonal 60 No. 22 A - 27 Apartamento 401 de Bogotá y al correo electrónico nayava417(0WOgmail.com, a NESTOR JULIO VARELA,

BRIGIDA VARELA, GABRIEL VARELA, MARIA ALCIRA VARELA ROMERO,

LILIANA VARELA ROMERO, LUCY VARELA CRUZ y MARIA BETULIA VARELA

“CRUZ, a la Calle 35 Sur No. 52 - 29 de Bogotá; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar Página | 9 Oficina de Registro.e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calo 25 A Sur Na 5820-71

PÁGINA 10 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 018 DE 2023.

Superintendencia de 00 000692 Notariado yy Registro 20 AGO , 024 directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de. esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011. ) ARTÍCULO CUARTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su

expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a, 5 2.0 AGO 202% Registradora Principal (e) Pficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur.

Proyectó: Fernando Alfonso Ruiz Barrera (24-07-2024)

+ Profesional Universitario

Revisó: Jhon Alejandro Martínez

Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Página ] 10 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasurfBsupernotariado.gov.co "

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - -02FR - 23

Versión: 05

Consultar sobre este documento ...