SNR - Auto 12-2024091682939
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024091682939
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro RETO Bogotá, D.C.,-05 de Septiembre de 2024 Señor (a) (es)
JOSE WILLIAM HERNANDEZ GUARIN.
FERNANDO ENRIQUE PLATA GAMBOA.
ANGELA VIVIANA SAAVEDRA BUITRAGO.
ROSA MERY FUENTES VILLAMARIN.
VICTOR ORLANDO ACERO CHITIVA.
BIANEY HERNANDEZ VALENCIA.
SERGIO ANDRES CAPERA DIAZ.
VANESSA IVON CARDOZO LEMUS.
GERMAN ALEXANDER ROBAYO SUAREZ.
LEONARDO PAEZ QUINTERO.
HERNEY MORENO.
Ciudad
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB
(terceros sin dirección) AA-070-2021 M.I. 508-40700074-40700075-40700076-40700077-40700078
Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 28 de agosto de 2024 y desfijado el 04 de septiembre del 2024, para la: notificación de la RESOLUCION No. 744 de fecha 28 de Agosto 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.
En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual proceden los recursos de
Reposición ante esta oficina de registro y de apelación ante la Subdirección deapoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, Cordialmente;
JHON JANDRO MARTINEZ E.
Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.
Anexos: 15 folios
Transcriptor: Marta Contreras Guevara
Copla: Área de Actuaciones Administrativas Página | 11
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR” 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurOsupermotariado.gov.co Fecha: 02 = 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia >” PÁGINA 1 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUA CIÓN ADMINISTRATIVA 070 DE 2021.
EXE E ) Superintendencia de Notariado y! Registro 00000744 2 8 AGO 2024
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 508-1172016 y de sus segregados 50$- 4068221 5 a 508-40682222 y del 50S-40700074 a 508- . 40700078 Expediente No. A.A. 070 de 2021. . LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto
2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2021, se remite la solicitud de corrección del turno No. C2021-2416 del 16 de marzo de 2021, presented por JOSE WILLIAN HERNANDEZ GUARIN, con la siguiente nota: “... se estudie la posibilidad de dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación No. 12 del foliode la referencia (50S-1172016): debido a que no aportan la licencia para la apertura de las matriculas segregadas.” Por su parte el señor JOSE WILLIAN, en la corrección que se remite, solicita: ... Para que sea incluida la Reforma del reglamento de propiedad Horizontal, según Esc. + 1607del 27-07-2015 Notaria 56 del circulo:d e Bogotá...”. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto del 6 de octubre de 2021, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria antes indicada, dentro del expediente que se radica con el No. AA-070-2023. Notificación personal del auto de inicio de actuación administrativa a BIANEY HERNANDEZ VALENCIA el 21/10/2021, obrando sello de constancia respectivo, junto a la comunicación con documento de radicado No.50S2021EE18868 del 1 2/10/2021, _P ágina | 1 Oficinade Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
PÁGINA 2 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINIS- » E
: TRATIVA 070 DE 2021. | NY 00000744
Superintendencia de Notariado y! Registro 9 8 ACO 2024 obrando sello de correspondencia del 13 de octubre de 2021, que indica el envío al destinatario.
Comunicación: inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082021£E18883 del 12/10/2021, a GERMAN ALEXANDER ROBAYO SUAREZ, obrando sello de correspondencia del 13 de octubre de 2021, que indica el envío al destinatario.
Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082021£E18881 del. 12/10/2021, a VANESSA IVON CARDOZO LEMUS, obrando sello de correspondencia del 13 de octubre de 2021, que indica el envío al destinatario. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082021£E18828 del 12/10/2021, a JOSE WILLIAN HERNANDEZ GUARIN, obrando sello de correspondencia. del 13 de octubre de 2021, que indica el envío al - destinatario. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082021£E18842 del 12/10/2021, a FERNANDO ENRIQUE PLATA GAMBOA y JOSE WILLIAN HERNANDEZ GUARIN, obrando sello de correspondencia del 13 de octubre de 2021, que indica el envío al destinatario. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado
No.5052021EE18869 del 12/10/2021, a SERGIO ANDRES CAPERA DIAZ,
obrando sello de correspondencia del 13 de octubre de 2021, que indica el envío al destinatario. : Comunicación inicio: actuación . administrativa con documento de radicado No.50S2021EE18867 del 12/10/2021, a ROSA MERY FUENTES VILLAMARIN y VICTOR ORLANDO ACERO CHITIVA, obrando sello de correspondencia del 13 de octubre de 2021, que indica el envío al destinatario. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082021£E18866 del 12/10/2021, a ANGELA VIVIANA SAAVEDRA BUITRAGO, obrando sello de correspondencia del 13 de octubre de 2021, que indica , el envío al destinatario. “Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082021£E 18886 del 12/10/2021, a LEONARDO PAEZ QUINTERO y HERNEY MORENO VELANDIA, obrando sello de correspondencia del 13 de octubre de 2021, que indica el envío al destinatario - o Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Call4e5 A Sur No. 52C-71
E Bm oa gi ol t: á of D.i Cr .,e gi Cs ob lo og mo bt ia as uridsupernotariado C. óg do iv g. oc :o MP - CNE? A - PQ - 02 - FR-23
Versión: 05
BEBE HH PÁGINA 3 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUA CIÓN ADMINISTRATIVA 070 DE 2021.
Y 00000744 Superintendencia de Notariado ay Registro 28 A00 204 Notificación personal del auto de inicio de actuación administrativa a FABIO LEONARDO VELEZ RAMIREZ, en representación de JOSE WILLIAN HERNANDEZ GUARIN, el 02/04/2024, obrando sello de constancia respectivo. Oficio del 12 de octubre de 2021, con destinó al grupo divulgación solicitando publicación en la página web de esta entidad del inicio de actuación administrativa, obrando certificación de la divulgación del 25/10/2021. Comunicación mediante aviso inicio actuación administrativa a ANGELA VIVIANA SAAVEDRA BUITRAGO, ROSA MERY FUENTES VILLAMARIN, VICTOR ORLANDO ACERO CHITIVA, SERGIO ANDRES CAPERA DIAZ, LEONARDO PAEZ QUINTERO y HERNEY MORENO VELANDIA, publicado del 05/06/2024 en la pá- gina web de esta entidad. . S S Comunicación con radicado No.50S2024EE12392 del 30/05/2024, solicitando a la CURADURIA URBANA 2 DE BOGOTÁ, certificación y expedición de copias de la licencia No. LC 13-2-1128 expedida el 14/08/2013, ejecutoriada el 21/08/2013, profocolizada en la escritura 3775 del 15/12/2014 de la Notaría 76 de Bogotá, inscrita en la anotación 11 del folio de matrícula 508-1172016, de acuerdo a la Instrucción “Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 14/06/2024 que indica la entrega al destinatario. PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que So) puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. o Mediante escrito radicado el 6 de junio'de 2023, bajo el consecutivo de correspon- / dencia 508S2023ER07043, GERMAN ALEXANDER ROBAYO SUAREZ, solicita cer- : tificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula 50S-40682222, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 5052023EE21992 del 13 de septiembre de 2023. Mediante escrito radicado el 4 de julio de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 50S2024ER08610, VICTOR ORLANDO ACERO CHITIVA, solicita certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula 50S-40682218, el cual le fue expedido y entregado personalmente, según recibo de pago del 05/07/2024, Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
5
PÁGINA 4 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISa TRATIVA 070 DE 2021. is
NY 00000744 Superintendencia de Notariado y Registro 28 AGO 2024 Mediante escrito del 24 de junio de 2024 de la CURADURIA URBANA 2 DE BOGOTÁ, bajo el consecutivo de correspondencia 5082024ER08317 del 25/06/2024, se informa que consultado el sistema de información no se evidencia información respecto de la licencia No. LC 13-2-1128 expedida el 14/08/2013, remitiendo la petición a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. Mediante escrito No. Radicado 2-2024-39962 del 4 de julio de 2024, de la Dirección Administrativa de la Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá, con radicado de correspondencia 5082022£R08657 del 05/07/2024, con el que se aporta copia de la Licencia de Construcción No. LC 13-2-1128 del 14 de agosto de 2013, sin aportar alguna Modificación de esta Licencia. ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: - Oficio No. VUR 24-2-010564 del 24 de junio de 2024, de Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá, con radicado de correspondencia 50S2024ER08317 del 25/06/2024, mediante el cual se informa a la oficina que no se evidencia información respecto de la licencia No. LC 13-2-1128 expedida el 14/08/2013, remitiendo la petición a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. - Oficio No. Radicado 2-2024-39962 del 4 de julio de 2024, de la Dirección Administrativa de la Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá, con radicado de
correspondencia 505202208657 del 05/07/2024, con el que se aporta copia de la Licencia de Construcción No. LC 13-2-1128 expedida el 14/08/2013, la cual coincide con la que se encuentra en los archivos de la oficina, sin aportar ninguna Modificación de esta Licencia. - — Fotocopia de la Escritura Pública No, 1607 del 27 de julio de 2015, de la Notaría 56 del Círculo de Bogotá, reforma régimen de propiedad horizontal, inscrita en con turno 2015-72207 del 04/09/2015 en la anotación 12 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-1172016. - Fotocopia de la Licencia de Construcción No. LC 13-2-1128 expedida el 14 de agosto de 2013, ejecutoriada el 21/08/2013, protocolizada en la escritura 3775 del 15/12/2014 de la Notaría 76 de Bogotá, inscrita en la anotación 11 del folio de matrícula 508-1172016. _Página| 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
E Bm oa gi ol t: á of D.i Cr .,e gi Cs ob lo og mo bt ia as urídsupemnotariado C. óg do iv g. oc :o MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05 e PÁGINA 5 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 070 DE 2021.
ERAS
- 00000744
Superintendencia de Notariado y Registro 78 AGO 2024 Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomarl a decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina referentes al folio de matrícula No. 508-1172016 y de sus segregados 50S-40682215 a 505-40682222 y del 50S40700074 a 505-40700078, así como los que obran en la carpeta del expediente. Descripción de la matrícula inmobiliaria involucrada en la actuación. Matrícula Inmobiliaria No. 50S-1172016
Fecha apertura: 12/09/1988
Estado actual: activo Dirección: “CL 49 B Sur 33 33 (Dirección Catastral) Descripción: “UNLOTE QUE HACE PARTE DEL BLOQUE + 70 O SEA PARCELA 76 CONOCIDA CON EL NOMBRE DE SAN JAVIER QUE SE DENOMINA PLANO DE PARCELACION CLARET CON EXTENSION DE 266.72 V2. U 8.77 MTRS....” El presente folio contiene 12 anotaciones de las que, respecto de los hechos rela- - tados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: "Anotación 11: Escritura 3775 del 15/12/2014, de la Notaria 76 de Bogotá, constitución reglamento de propiedad horizontal, inscrita con turno 2014-112992 del
18/12/2014. A: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN (X) Propietario A: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE (0) Propietario Anotación 10: Escritura 1607 del 27/07/2015, de la Notaria 56 de Bogotá, reforma
de reglamento de propiedad horizontal, inscrito con turno 2015-72207 del 04/09/2015. A: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN () Propietario A: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE 20 Propietario Del anterior registro se llevó a cabo la apertura de las siguientes matrículas inmobiliarias, así: Folio de matrícula No. 50S-40700074
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 16/09/2015
Dirección: “CL 49 B SUR 33 33 AP 501 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “APT. 501 CON AREA DE 58.75 M2...” Anotación 1: Escritura 92 del 20/01/2014, de la Notaria 57 de Bogotá, hipoteca abierta, inscrita con turno 2014-7321 del 24/01/2014.
Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. $2C-71
PÁGINA 6 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 070 DE 2021. | Superintendencia de
00000744 Notariado y Registro - 92 8 AGO 2024
DE: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN 29 Propietario
DE: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE (0) Propietario A: MARTINEZ ESPITIA LUIS EDGAR Anotación 2: Escritura 3775 del 15/12/2014, de la Notaria 76 de Bogotá, constitución reglamento de propiedad horizontal, inscrita con .turno 2014-112992 del
18/12/2014. A: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN (0 Propietario A: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE (2d) Propietario Anotación 3: Escritura 291 del 23/02/2019, de la Notaria 76 de Bogotá, compraventa, inscrita con turno 2019-19018 del 05/04/2019.
DE: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN
DE: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE
A: PAEZ QUINTERO LEONARDO (x) Propietario A: MORENO VELANDIA HERNEY (X) Propietario Anotación 4: Escritura 778 del 12/04/2019, de la Notaria 57 de Bogota, cancelación por voluntad de las partes, inscrita con turno 2019-27444 del 16/05/2019.
DE: MARTINEZ ESPITIA LUIS EDGAR
A: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN
A: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE Folio de matrícula No. 50S-40700075
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 16/09/2015
Dirección: “CL 49 B SUR 33 33 AP 502 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “APT. 502 CON AREA DE 33.74 M2...” Anotación 1: Escritura 92 del 20/01/2014, de la Notaria 57 de Bogotá, hipoteca abierta, inscrita con turno 2014-7321 del 24/01/2014. .
DE: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN (9) Propietario
DE: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE () Propietario A: MARTINEZ ESPITIA LUIS EDGAR Anotación 2: Escritura 3775 del 15/12/2014, de la Notaria 76 de Bogotá, constitución reglamento de propiedad horizontal, inscrita con turno 2014-112992 del 18/12/2014. A: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN (9 Propietario - A: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE (0) Propietario Folio de matrícula No. 50S-40700076 Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
D E Bi m oar gie olc t: c á i ó on f D: .i Cr .C e ,a gl il Cse o b lo4 og5 m o btA ia: asS uur r í(N So s. up5 e2 rC no7 t1 a riad Co ó. dqo iv g. oc :o MP - CNEA + P0-02F] R -23
Versión: 05
Ea
PÁGINA 7 DE 15 DE LA RESOLUCIÓ TN
R
ATP IO VR
A L 0A 7 0
C DU EA L 202S 1E
. DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISa 00000744 : Superintendencia de Notariado y Registro 92 8 ACO 2024
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 16/09/2015.
Dirección: "CL 49 B SUR 33 33 LC (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: "LOCAL COMERCIAL CON AREA DE 34.00 M2...” Anotación 1: Escritura 92 del 20/01/2014, de la Notaria 57 de Bogotá, hipoteca
abierta, inscrita con turno 2014-7321 del 24/01/2014.
DE: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN (/() Propietario
DE: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE (() Propietario A: MARTINEZ ESPITIA LUIS EDGAR Anotación 2: Escritura 3775 del 15/12/2014, de la Notaria 76 de Bogotá, constitución reglamento de propiedad horizontal, inscrita con turno 201 4-112992 del 18/12/2014. A: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN (O Propietario A: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE 00) Propietario Folio de matrícula No. 50S-40700077
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 16/09/2015
Dirección: “CL 49 B SUR 33 33 GJ 3 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “PARQUEO 3 CON AREA DE 9.96 M2...” Anotación 1: Escritura 92 del 20/01/2014, de la Notaria 57 de Bogotá, hipotecaabierta, inscrita con turno 2014-7321 del 24/01/2014.
DE: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN (9 Propietario
DE: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE () Propietario A: MARTINEZ ESPITIA LUIS EDGAR Anotación 2: Escritura 3775 del 15/12/2014, de la Notaria 76 de Bogotá, constitución reglamento de propiedad horizontal, inscrita con turno 2014-112992 del 18/12/2014.
A: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN - (X) Propietario A: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE (Xx) Propietario Folio de matrícula No. 50S-40700078
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 16/09/2015
Dirección: “CL 49 B SUR 33 33 GJ 4 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “PARQUEO 4 CON AREA DE 9.96 M2...”
Págin|a 7 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 5207.71
PÁGINA 8 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 070 DE 2021.
Sy 00000744 Superintendencia de Notariado y Registro 28 AGO 2024 Anotación 1: Escritura 92 del 20/01/2014, de la Notaria 57 de Bogotá, hipoteca abierta, inscrita con turno 2014-7321 del 24/01/2014.
DE: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN 2d Propietario
DE: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE (X) Propietario A: MARTINEZ ESPITIA LUIS EDGAR Anotación 2: Escritura 3775 del 15/12/2014, de la Notaria 76 de Bogotá, constitución reglamento de propiedad horizontal, inscrita con turno 2014-112992 del 18/12/2014.
A: HERNANDEZ GUARIN JOSE WILLIAN (9 Propietario
A: PLATA GAMBOA FERNANDO ENRIQUE (9 Propietario
FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579.de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. La labor de las oficinas de registro tiene como función la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad “, impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto Página | 8 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 .
Email: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gqov.co
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
MBE PÁGINA 9 DE 15 DE LA RESOLUCI “Ó TN R ATP IO VR A L 0A 7 0 C DU EA L 202S 1E . DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISO 00000744
Superintendencia de Notariado y Registro 28 AGO 2024 inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a corregir el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica. Lo anterior permite concluir que es el registrador de instrumentos públicos o el funcionario calificador designado para ello, a quienes les compete ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, el cual se realiza en la etapa de calificación que se puede definir como: (...) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idó- neo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con.
todas las etapas del proceso de registro. La función calificadora actúa para que sólo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro sólo servirían para engañar al público, favorecerian el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de Litigios. La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. (. ..) La “calificación es una actividad : jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, 9 y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo?.” No obstante lo anterior, es menester reconocer que en dicha actividad de registro, la entidad puede ser inducida al error por la conducta reprochable de quien tiene : interés de obtener un resultado o simplemente porque al momento de estudiar el Í calceDo ESCOBAR Eduardo. Derecho Inmobiliario Registral - Registro de la Propiedad y Seguridad Jurídica, Bogotá D.C. Editorial Temis S.A, 2001, págs. 199-200 Página | 9 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
PÁGINA 10 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINIS- . , TRATIVA 070 DE 2021.
00000744 Y - Superintendencia de Notariado y Registro 28 AGO 2024 La] documento a inscribir se desconocieron parámetros legales dispuesto par la ley vigente, ante lo cual es evidente reconocer que por lo tanto no es una entidad infalible ya que diversas circunstancias puedan llevar a que el registro que refleja en dado caso no necesariamente corresponda a la realidad jurídica que debe presentar el mismo, siendo así que. la norma que consagra la labor de registro también permiten que los errores en que se haya incurrido puedan ser corregidos para lo que se tendrán en cuenta las siguientes apreciaciones. É Tal como se puede verificar en la copia de la Licencia de Construcción No. LC 132-1128 del 14 de agosto de 2013, aportada por la Dirección Administrativa de la Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá, mediante oficio No. Radicado 2-202439962 del 04/07/2024 con radicado de correspondencia 50S2024ER08657 del 05/07/2024, se estableció la creación de seis (6) unidades de vivienda (NO V./.S.) dos (2) estacionamientos privados y ocho (8) cupos para bicicleta, información que coincide con los documentos inscritos en la anotación 11 del folio de matrícula inmobiliaria 508-1172016, así mismo, no se reporta ninguna modificación a la licencia o información adicional, por su parte la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá mediante
Oficio No. VWUR2 24-2-01564 del 24/06/2024 con radicado de correspondencia 5082024ER08317 del:25/06/2024, advirtió que consultado el sistema, no se evidencia información respecto a la Licencia de Construcción No. LC 13-2-1128 del 14 de agosto de 2013. Mientras que la Licencia de Construcción No. LC 13-2-1128 del 14 de agosto de 2013, que fue aportada junto con la Escritura Pública No, 2934 del 19 de diciembre del año 2016 de la Notaria 33 de Bogotá, que contiene el acto de constitución de reglamento de propiedad horizontal, registrada en la anotación 1.1 del folio de matrícula inmobiliaria 508-1172016, con turno de calificación de documento 2014112992 del 18/12/2014, de la cual además fue aportada copia por la Dirección Administrativa de la Secretaria de Planeación Distrital, como se ha mencionado, establece la creación de seis (6) unidades. de vivienda (NO V.I.S.) dos (2) estacionamientos privados y ocho (8) cupos para bicicleta, razón por la cual del folio de matrícula inmobiliaria 508-1172016 se segregaron los folios de matrícula inmobiliarias 508-40682215, 50S-40682216, 50S-40682217, 50S-40682218, 50S-406822109, 508-40682220, 50S-40682221 y 508-40682222.
No obstante, sin que se realizara modificación de la Licencia de Construcción No. LC 13-2-1128 del14/08/2013, en los aspectos referentes a el número de unidades residenciales que se disponían abrir con la Escritura Pública No. 1607 del 27 de julio del año 2015 de la Notaria 56 de Bogotá, que contiene el acto de reforma reglamento de propiedad horizontal, registrada en la anotación 12 del folio de matrícula inmobjlaria 508-1172016, con turno: de calificación de documento 2015-72207 del $ Página | 10 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasurfWsupernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CONEA PG 07 - FF 23
Versión: 05 ” . "PÁGINA 11 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 070 DE 2021.
ES NY 00000744 Superintendencia de Notariado y Registro 28 AGO 2024 04/09/2015, se estableció la creación de los Apartamentos 501 y 502, el local comercial y parqueo cuatro, lo cual no coincidía con lo aprobado en la licencia del reglamento, según la copia aportada por la Dirección Administrativa de la Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá, mostrando sin lugar a duda irregularidad en el registro puesto que se desconocieron las normas vigentes siendo para este caso el numeral 4, articulo 5 de la ley 675 del 3 de agosto de 2001 “Por medio de la cual
se expide el régimen de propiedad horizontal”, que señala: (...) “4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces. (...) Como se observa, la Escritura Pública No. 1607 del 27 de julio del año 2015 de la Notaria 56 de Bogotá, describe y señala la creación de 2 apartamentos, 1 local comercial y 2 parqueaderos, a las que denomina como:
APARTAMENTO 501
APARTAMENTO 502
LOCAL
PARUQEO 03
PARQUEO 04
Sin embargo, si nos remitimos a la Licencia de Construcción No. LC 13-2-1128 del14/08/2013licencia de construcción LC 16-2-1244 del 15 de septiembre de 2016 de la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá, de la que valga apuntar, ciertamente remitida a esta oficina por la Dirección Administrativa de la Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá, mediante oficio No. Radicado 2-2024-39962 del 04/07/2024 con radicado de correspondencia 5082024ER08657 del 05/07/2024, y por lo tanto no se tiene vestigio alguno sobre su carencia de legalidad, señalado lo anterior, la aludida licencia con la que fue aprobado el plano de construcción, solamente autorizó la creación de seis (6) unidades de vivienda (NO V.1.S.) dos (2) estacionamientos privados y ocho (8) cupos para bicicleta4, por lo tanto, la disconformidad entre lo
autorizado en la licencia y lo establecido en la escritura, impedía el registro de la misma como quiera que con ello se desconocía la ley de constitución de reglamento a la que hemos hecho mención, de allí que las matrículas inmobiliarias abiertas a raíz del registro realizado, como son las números 50S-40700074, para el apartamento 501, 505-40700075, para el apartamento 502, 50S-40700076, para el local comercial, 50S-40700077, para el paqueo 3 y 50S-40700078 para el parqueo 4, deben ser CERRADAS, al igual que se debe cancelar el registro efectuado en la anotación 12, de la matrícula inmobiliaria No. 508-1172016, debido a que con las mismas se actuó de manera contraria a lo dispuesto en la normatividad indicada, Página |] 11 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos -- Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520.71
PÁGINA 12 DE 15 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISE 00000744
Superintendencia de Notariado y Registro 28 ACO 2024 pero que sin embargo, se terminó inscribiendo a pesar de las inconsistencias presentadas, llevando ello a que se desatendiera entre otros, el principio de legalidad establecidos en la ley 1579 de 2012, situación que se tiene que sub sanar con el propósito que la matricula inmobiliaria 5085-1172016, muestre la realidad jurídica. "En atención a lo anteriormente expuesto, con antelación al cierre de los folios de de
matrícula inmobiliarias segregados 50S-40700074, 50S-40700075, 50S-40700076, 50S-40700077 y 50S-40700078, se deben dejar sin valor ni efecto jurídico sus anotaciones 1 y 2, que corresponden respectivamente a los actos de hipoteca abierta y constitución de reglamento de propiedad horizontal; así mismo, dejar sin valor ni efecto jurídico respecto del foli
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.