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SNR - Auto 12-2024091683538

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024091683538
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

E Superintendencia de Notariado y Registro A Bogotá, D.C., 11 de Septiembre de 2024 Señor (a) (es)

ALEJANDRA CATHERINE TAVERA SANCHEZ. CC

1018440860.

SIVANO ARTURO BOGOTA RUIZ CC 19.485 085.

ANGEL MARIA CASALLAS,. CC 3.283.285

Bogotá ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)

AA-070-2024 M.I. 50S40141697

Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 04 de Septiembre de 2024 y desfijado el 11 de Septiembre del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 766 de fecha 04 de Septiembre de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.

En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO procede recurso alguno en sede gubernativa. Cordialmente;

JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.

Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.

Anexos: 04 folios

Transcriptor: Marta Contreras Guevara , Página | 13

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurfsupernotariado.gov.co Fecha: 02 —- 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 4 DE LA RESOLUCION POR EL CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE

RADICACIÓN DE DOCUMENTO 2024-5215, MATRICULA INMOBILIARIA No. 505-40141697

Superintendencia de Notariado y RegistroresoLución No. 00000766 04 SIP 207% Por la cual se restituye un turno de radicación de documento 2024-5215, Matrícula Inmobiliaria No. 505-40141697 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, ingresó para su registro ante esta Oficina el oficio 1213 del 14 de diciembre de 2023 proferido por el. Juzgado Civil del Circuito de Moniquira; contentivo del acto jurídico de Embargo a la sucesión del señor PROSPERO NORBERTO MARTINEZ BELTRAN quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 1.139.763 sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 505-40141697.

El documento en mención fue ingresado mediante turno de radicación 2024-5215 7 del 06 de febrero de 2024, Sin embargo, en atención al principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo 3 y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, fue objeto de causal de devolució-pnor las siguientes razones y fundamentos de derecho: Pagina 1 RAPE Impresa el 07 de Febrero de 2024 a las 12 36 10 PM El documento OFICIO No 1213 del 14-12-2023 de JUZGADO CIVIL DE CIRCUITO DE MONIQUIRA Fue presentado para su insepción como solicitud de registro de documentos con Radicación 2024-5215 vinculado a la matricula inmobiliana : 50S-40141697 Conforme al principio de legalidad previsto en el iiteral d) del artículo 3 y en el articulo 22 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de' instumentos Públicos) se inadmie y por lo tanto se devuelve sin registrar el presente documento por las siguientes razones y fundamentos de derecho: SE/OR JUEZ NO ES PROCEDENTE REGISTRAR EL EMBARGO TODA VEZ QUE EN LA ANOTACION 5 AMINTA GARCIA CIFUENTES FIGURA COMO TITULAR DE DERECHO REAL DE DOMINIO POR TAL MOTIVO NO PROCEDE SU REGISTRO ART 16 M 22 DE LA LEY 1579 DE 2012

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Que revisado el acto administrativo correspondiente á la nota devolutiva del turno de documento 2024-5215, se encuentra que no fue devuelto en debida forma por ' Página | 1 . Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión: 05

Email: isos ur s upernotariado qo0v.an Po 9 NT ODA PÁGINA 2 DE 4 DE LA RESOLUCION POR EL CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE

RADICACIÓN DE DOCUMENTO 2024-5215, MATRICULA INMOBILIARIA No. 50S-40141697

A 00000766 Superintendencia de Notariado y Registro 04 SEP 2024 cuanto al verificar el folio de matrícula inmobiliaria 508S-40141697, en anotación 8 se visualiza una declaratoria de simulación de contrato (contenido en la Escritura Publica 4215 del 28 de agosto de 1990 otorgada por la Notaria 31 de Bogotá D.C.); por sentencia de fecha 12 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquira radicada con turno de documento 2019-7604de fecha de anotación 15 de febrero de 2019. LA DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS Una vez realizado el estudio del documento radicado bajo el turno 2024-5215 y de los antecedentes registrados en el folio de matrícula inmobiliaria 505-40141697, se pudo establecer que en anotación 8 del folio se encuentra inscrita una declaración de simulación de la escritura pública 4215 del 28 de agosto de 1990, por sentencia del 12 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Civil del circuito de Moniquira, registradaen la anotación 2 del folio. El abogado calificador argumenta en su nota devolutiva que no es procedente el

registro del embargo toda vez que en anotación 5, la señora AMINTA. GARCIA CIFUENTES figura como titular de derecho real de dominio. (Art 16 y 22 de la Ley 1579 de 2012). Al efectuarse la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 505-40141697, que - corresponde al inmueble ubicado en la Kra. 72 F Bis No. 39-83 sur (DIRECCION CATASTRAL), dicha matricula inmobiliaria, a la fecha cuenta con ocho (08) anotaciones y el titular de derecho real de dominio es PROSPERO NORBERTO MARTINEZ BELTRAN, por declaración de simulación de contrato. Así mismo el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 1 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20122, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Avanzando en nuestro razonamiento, podemos realizar la verificación en cuanto a la información en el sistema folio de la anotación No. ocho (08) del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40141697, la cual refiere la declaratoria de simulación de contrato, por lo tanto, debió ser calificado e inscrito el oficio de embargo No. 1213 de fecha

14 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquira (Tunja) ingresado dentro del turno de documento 2024-5215. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45A Sur No. 52C-71 . Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurí(Osupernotariado.gov.co : Fecha: 02 — 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia , RA. DP IÁ CG AI CN IA Ó N 3 D DE E 4 D ODE C UL MA E NR TE OSO L 2U 0C 2I 4-O 5N 2 15,P OR M ATEL R IC CU UA LL A S IE NMR OE BS IT LI IT AU RY IE A U NN o. T 5U 0R 5N -4O 0 14D 1E 6 97 o00000766 Superintendencia de Notariado y Registro 04 SEP 2004 Acorde con lo anterior, se restituirá el turno con radicación 2024-5215, el cual contiene el oficio de embargo mencionado para el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-888143, teniendo en cuenta lo dictado en párrafos anteriores. En mérito de lo expuesto, la suscrita Registrador(aE) de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. RESTITUIR el turno de documento 2024-5215, de fecha 06 de febrero de 2024, con el que ingreso para registro del oficio 1213 de fecha 14 de

diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquira (Tunja); - contentivo del acto jurídico de embargo a la sucesión del señor PROSPERO NORBERTO MARTINEZ BELTRAN, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40141697, acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, proceder al registro el turno de documento 2024-5215, de fecha 06 de febrero del 2024, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40141697, acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO: Enviar copia de la presente providencia a la Coordinación del Grupo de Gestión Jurídica Registral, Despacho Registrador Principal y Mesa de desanotación, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente auto a HENRY

LIGORIO MARTINEZ GONZALEZ identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 4243662 en la Calle 16 A No. 39-30, AMINTA GARCIA CIFUENTES identificada con Cedula de Ciudadanía No. 23274257 en la Calle 32 No. 8-53 y KR 72F BIS 39 83

SUR (DIRECCION CATASTRAL).

En cuanto a los señores ALEJANDRA CATHERINE TAVERA SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1018440860, SILVANO ARTURO BOGOTA RUIZ, identificado con Cédula de Ciudanía No. 19485085 ANGEL MARIA CASALLAS

identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 3.283.285 al desconocerse la dirección « Ja citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días...”, al cabo de los cinco (5) ! “Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 . Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurfMsursmotariedcoow en Ne PÁGINA 4 DE 4 DE LA RESOLUCION POR EL CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE RADICACIÓN DE DOCUMENTO 2024-5215, MATRICULA INMOBILIARIA No. 505-40141697 j 00000766

Superintendencia de Notariado y Registro U4 SEP 2024 días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación dela presente providencia, por una sola vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).en la dirección de no ser posible procédase. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014. y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.-de la Ley 1437 de 2014. o ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no proceden recursos por vía

administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el N4 SFP 2024 Registradora Principal (e a , de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur.

Proyectó: Andrea del Pilar Montenegro Ej (14-08-2024) Revisó: Jhon Alejandro Martínez - Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral Y Articulo 8. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raiz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien.

Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur - Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: O fronistonotasursupernotariado.gow.co - Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia

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