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SNR - Auto 12-2024091684703

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024091684703
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 054 DEL 2024,

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 11 DEL 2015

ES E ES) Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DEL y ] SEP 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40146891 bajo la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro Expediente No. A.A. 051 del 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES Mediante solicitud instaurada ante esta Oficina adiada 28 de febrero del 2024, con radicado de correspondencia 50582024ER02266, el JUZGADO SESENTA Y CUATRO (064) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA manifiesta a esta Oficina que el documento plasmado en la anotación No. 011 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40146891 , el cual corresponde a una cancelación de un embargo, no fue expedido por esta sede judicial, teniendo en cuenta que el documento difiere en su formato, tipo de letra y redacción con el utilizado regularmente para diligenciar todas las comunicaciones. A su

vez, recata que en la actualidad no conoce del proceso con Radicado No. 1100140030642015016400; siendo que el oficio descrito podría ser apócrifo, y más cuando las comunicaciones que se remiten por parte del Juzgado poseen firma electrónica. En esto recata: (...) La antefirma impuesta en el referido oficio de quien aduce ser la secretaria del Juzgado, no corresponde en el nombre del Secretario de este Juzgado. (...) El oficio radicado no tiene firma electrónica, sino una firma impuesta y un sello que tampoco corresponde con el que se utilizaba en este Despacho Judicial (...)! En vista de lo anterior, por Orden Interna del 04 de marzo del 2024, el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica de esta Oficina remite el requerimiento esbozado, en cuanto a que se efectuaría la inscripción en la referida anotación No. 011 con base en un documento ¡inexistente de manera presunta; siendo procedente el inicio de la presente actuación. i Folios 03-06; 21-22 Exp. A.A. 051 - 2024 Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurPsupernotariado.gov.co Fecha: 02 —- 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO PORLA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 053 DEL 2024.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 11 DEL 2015

Superintendencia de 1 1 SEP 2024 Notariado y Registro IL CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Al revisar este Despacho la matricula inmobiliaria 50S-40146891 se identifica al folio como un "LOTE 17.E CON UNA CABIDA APROXIMADA DE 69.00 MTS2”, ubicado en la KR 87 73D 50 SUR ISLANDIA E (DIRECCION CATASTRAL)”. En esto se recata que actualmente el inmueble posee once (11) anotaciones, figurando como propietario actual el Sr. CARLOS ALBERTO AYALA. En cuanto al asunto objeto de esta Litis, el JUZGADO SESENTA Y CUATRO (064) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA se refiere en su escrito a la anotación No. 011, donde se registra con el turno de radicación 2023-70060 el Oficio No. 2617 del 15 de noviembre del 2023 comunicado de manera presunta por el Togado, donde se efectúa una cancelación por orden judicial de un embargo ejecutivo hipotecario dentro del proceso con radicado No. 11001400306420151464, fungiendo como demandante el FONDO NACIONAL DE AHORRO — CARLOS LLERAS RESTREPO; y demandado el Sr. CARLOS ALBERTO AYALA; el cual se encuentra registrado por Oficio No. 2697 del 03 de septiembre del 2015. Frente a esto, manifiesta el ente judicial que el documento no debió surtir el registro correspondiente en cuanto a que se sería un documento apócrifo, el cual no fue emanado de su despacho. Acorde a lo anterior, este Despacho denota una irregularidad frente a la matricula inmobiliaria 50S40146891. En efecto, tal como se ha dilucidado en párrafos anteriores, en la referida anotación No. 11_se encuentra actualmente el registro de un documento el cual no fue comunicado por el Juzgado en mención. En esto, se recata que en su comunicación allegada a este expediente?, existen incongruencias en cuanto al formato utilizado, el nombre de la funcionaria que firma el oficio, la competencia del juzgado al ordenar cancelar la medida cautelar y la no utilización de la firma electrónica al expedirse el documento. En esto, se hace relevante que al momento de revisar de manera preliminar el estado del proceso en la Página Oficial de la Rama Judicial con el número de radicado que aparece en la comunicación de la medida registrada, el proceso ejecutivo se encuentra en el JUZGADO DOCE (012) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA; así como hasta el momento no se ha elaborado un oficio donde se cancele el embargo registrado en el folio en mención. Así las cosas, la situación planteada es presuntamente contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 ; el cual establece el procedimiento 2 Dirección, Cabida, Área y linderos del F.M.I. 505-40146891. Sistema Misional FOLIO 3 ¡bidem 4 Al respecto, se anexa el link donde se efectuó la consulta: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

5 Artículo 8. Matrícula inmobiliaria. Es unfolio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 02-07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 057 DEL 2024.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 11 DEL 2015 4 1 SEP 2024

Superintendencia de Notariado y Registro para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa; y la Instrucción Administrativa No. 11 del 20158 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se indica el procedimiento a seguir al momento de corregir un acto de inscripción por inexistencia de una orden judicial; cumpliendo con

los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, La Suscrita Registradora Principal (E) de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Sur, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40146891, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Conformar el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matrícula aquí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto para su conocimiento, pronunciamiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014 a las siguientes partes e intervinientes:

1. El Sr. CARLOS ALBERTO AYALA, en la Carrera 81 No. 73 F - 51, Bogotá, D.C y celular:

3143270550 Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de

la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Sal respecto, señala la Instrucción Administrativa: “(...) el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión (...)” Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Asupernotariado.gov.co Fecha: 02 —- 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 05% DEL 2024.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 11 DEL 2015 dé 1 SEP 2024

Superintendencia de Notariado y Registro aa

2. El FONDO NACIONAL DEL AHORRO — CARLOS LLERAS RESTREPOen la Calle 12 + 65 - 11 Bogotá, teléfono: (601)3077070 y a los correos electrónicos notificacionesjudicialesMfna.gov.co y entesdecontrolMfna.gov.co.

3. El JUZGADO SESENTA Y CUATRO (064) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA en la carrera

10A No. 14-33 Piso 13 de Bogotá, teléfono: (601) 3535666 Ext. 74146 y al correo electrónico cmpi64btOcendoj.ramajudicial.gov.co, el cual se requerirá para que aporte la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.

4. EL JUZGADO DOCE (012) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE

BOGOTA a la dirección carrera 10 No. 14-33, teléfono: 3228912625 y correo electrónico: j12ejecmbta(Ocendoj.ramajudicigoavl.c.o y adofejeccotadYcendoj.ramajudicgioav.lc.o, con el fin de indicar si ha emitido o comunicado alguna medida de cancelación de embargo decretado dentro del Proceso Ejecutivo No. 11001400306420150146400; ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

PLASE dl 1 SEP 2024

Oficina de/Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur P Rer vo iy se óc :t ó: fp? JM ha on nu el A leA j ndre Ro pm ero4 Va (l Cvoerrdael ( E(5 -09G2 r0 u2 p4 o) Gestión Jurídico Registral) Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia

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