SNR - Auto 12-20240918111051
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240918111051
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro CA Bogotá, D.C., 17 de Septiembre de 2024 Señor (a) (es)
DANIELA VARGAS ROJAS.
MARINA ROJAS DE ROMERO.
JORGE ALEXANDER VARGAS MESA.
Bogotá ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)
AA-179-2022 M.!I. 50S40386124
Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 06 de septiembre de 2024 y desfijado el 13 de Septiembre del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 684 de fecha 12 de agosto de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.
En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra . del acto administrativo mencionado, contra el cual NO procede recurso alguno en sede gubernativa. Cordialmente;
- JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.
Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.
Anexos: 05 folios
Transcriptor: Marta Contreras Guevara
Copla: Área de Actuaciones Administrativas Página | 13
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.gov.co Fecha: 02 -— 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia : PÁGINA 1 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUA CIÓN
ADMINIS TRATIVA 179 DE 2022
Superintendencia de "Notariado y Registro RESOLUCIÓN NAO 000 68 Ben 1.2 AGO 2024 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40386124 Expediente A.A. 179 de 2022
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INS TRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR .
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO ANTECEDENTES En petición presentada por la Señora Lorena Vargas Rojas el día 02/09/2022 se manifiesta: “Cuando se firmó la venta del apartamento yo era menor de edad. Ahora soy mayor de edad en la escritura aparezco como propietaria del 50% desde 2016. Necesito aparecer en el certificado de tradición como la propietaria del 50%.” Por oficio de fecha 03/10/2022 el área de correcciones de esta oficina remite al área de actuaciones administrativas la petición señalada anteriormente, a fin de que se verifique la real
situación jurídica del bien inmueble con folio de matrícula 50S-40386124, en especial en lo que refiere a las anotaciones 14 y 15 por no corresponder su inscripción; puesto que la medida cautelar inscrita en esta última recae sobre quien comparecía solamente. en representación de la compradora menor de edad, Por ello, mediante Auto del 19 de mayo de 2023 se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40386124, comunicándose a los señores DANIELA VARGAS ROJAS, MARINA JACQUELINE ROJAS MORENO, MARINA MORENO DE ROJAS, JORGE ALEXANDER VARGAS MESA Y LORENA VARGAS ROJAS, así como al JUZGADO 20 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, con publicación en página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 08 de junio de 2023 de conformidad con lo de establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo que se efectuaron las debidas comunicaciones y publicaciones en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro como medio más eficaz de comunicación a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación. ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos contenidos en el expediente: Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión: 05
Email: ofiresizbonoteurOsurernaiaiado, 10,00 Tapias AR A PAGINA 2 DE 5 DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA 179 DE 2022
ES Superintendencia de 0000063 4 Notariado y Registro cs 6 mera 12 AGO 2024 Petición presentada por la Sra. Lorena Vargas Rojas, presentada el 02/09/2022. (Folio 3) - Auto del 19 de mayo de 2023 (Folio 23) - Oficio de comunicación No. 5082023EE12940 del 29 de mayo de 2023 (Folio 26) - — Oficio de comunicación No. 50852023EE12941 del 29 de mayo de 2023 (Folio 31) - Oficio de comunicación No. 50S2023EE12944 del 29 de mayo de 2023 (Folio 35) - — Impresión simple folio 50S-40386124. Adicional a lo anterior se cuenta con los documentos que reposan en el archivo de esta oficina para las matrículas inmobiliarias Nos. 505-40386124. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 201 1, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de
este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia, respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Vérificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación a los - hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40386124
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 29/01/2022
Dirección: CL 52F SUR 24C 41 IN 5 AP 204 (DIRECCIÓN CATASTRAL) .
Descripción del inmueble: “APARTAMENTO 204 INT 5 CONJ RES TUNAL RESER.I! ETP.
CON ÁREA DE 69.55 MTS2.” El presente folio contiene 15 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: Anotación 14: Escritura Pública Nro. 669 de 12/03/2016 de la Notaría Treinta y Nueve de Bogotá que contiene el acto jurídico de compraventa nuda propiedad respecto del 50%, inscrito . el 18/04/2016.
DE: VARGAS ROJAS DANIELA
- DE: MORENO DE ROJAS MARINA 29 Propietaria . Az VARGAS MESA JORGE ALEXANDER (9 Propietario Página | 2
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Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024 : Email: ofiregisbogotasur(supernotariado.gov.co
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Superintendencia de 12 Am 2024
Notariado yÍ Registro : Anotación 15: Oficio No. 366 de 16/08/2022 del JJ uzgado 20-Penal que contiene la orden de Prohibición Judicial de enajenar contemplada en el art. 97 de la ley 906 de 2004, Inscrito el
23/08/2022. A: VARGAS MESA JORGE ALEXANDER (X) Propietario Del análisis hecho a los antecedentes registrales del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40386124, lo registrado en el folio, y lo plasmado en la Escritura Pública 669 de 12/03/2016 otorgada en la Notaría 39 de Bogotá, se observa que al momento de hacer la inscripción en la anotación 14 del folio se incurrió en error al incluir como compradores a los señores MARINA MORENO DE ROJAS y JORGE ALEXANDER VARGAS MESA, como o quiera que del texto de la página 6 de la Escritura objeto de registro se lee: “(...) por la otra parte JORGE ALEXANDER VARGAS MESA y MARINA MORENO DE:ROJAS, mayores de edad, domiciliados en Bogotá D.C., identificados con las cédulas de ciudanía número 79.732.274 y 41.654.089, ambas expedidas en Bogotá, quienes obran respectivamente en las siguientes condiciones:
1. En nombre y representación de su hija menor de edad LORENA VARGAS ROJAS, identificada
con el NUIP 1,001.077,477, vecina de Bogotá, de estado civil soltera sin unión marital de hecho, haciendo ejercicio de la patria potestad, calidad que acredita con registro civil de nacimiento indicativo serial número 3423376 de la Notaría 23 de Bogotá, que se anexa para su protocolización.
2. En nombre y representación de MARÍA YACQUELINE ROJAS MORENO, mayor de edad, domiciliada en Montreal (Canadá), identificada con la cédula de ciudadanía 52.222.104 de Bogotá
D.C., de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, madre de LORENA VARGAS ROJAS, de las condiciones civiles antes mencionadas, calidad que acredita con registro civil de nacimiento indicativo serial 34233761 de la Notaría 23 de Bogotá, quien para los efectos de este contrato se denominará LA COMPRADORA (...)”. (Subrayado fuera de texto). De lo anteriormente transcrito se concluye que el 50% de la nuda propiedad transferido en la Escritura Pública 669 de 12-03-2016 otorgada en la Notaría 39 de Bogotá fue adquirido por LORENA VARGAS ROJAS y no por MARINA MORENO DE ROJAS y JORGE ALEXANDER VARGAS MESA, como quedó registrado; razón por la cual deberá procederse con la corrección de la anotación 14 del folio 50S-40386124. Posteriormente, mediante turno de calificación 2022-54389 del 23/08/2022 se radica en esta oficina el Oficio No. 366 de 16/08/2022 mediante el cual el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías ordena inscripción de Prohibición de enajenar con fundamento
en el art. 97 de la Ley 906 de 2004; medida cautelar que fue registrada en su momento en anotación 15, pero cuya inscripción no era procedente como quiera que la persona contra quien recaía la medida cautelar no es titular del inmueble identificado con matrícula 50S40386 124, Ahora bien, el artículo 3" de la Ley 1579 de 2012 cita una serie de principios que sirven como herramientas legales para tener en cuenta en el momento de efectuar la calificación de un documento que haya sido sometido a registro, que robustecen la calificación y permiten discernir con mayor rigurosidad, situaciones que se presentan en el momento de llevar a cabo el. trámite de calificación de los instrumentos radicados para tal efecto. Uno de estos es el Principio registral de tracto sucesivo, en el cual es requisito indispensable para inscribir cada asiento registral, que éste se encuentre fundamentado en el anterior, de Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-23
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 - Versión: 05
Email: ofiranisboantasurisunemoterdzdo.annnt A O PÁGINA 4 DE 5 DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA 179 DE 2022
00000684 Notariado y Registro | oc 12 ACN 2024 modo que enp cada anotación pueda seguirse el historial completo de las titularidades jurídicas relativas a cada folio de matrícula en cuanto a la constitución, transmisión, modificación y
extinción de cada uno de los derechos reales que la tengan como objeto. De otra parte y en concordancia con el principio de legalidad registral (artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012) solo son inscribibles los títulos o actos que sean válidos y reúnan los requisitos exigidos tanto por la Ley Sustancial como por la Ley adjetivo procedimental, para lo cual mediante la etapa de calificación se revisan previamente las formas extrínsecas del documento para determinalra s causales que impiden su registro o en su defecto acceder a su asiento, de manera que el mismo brinde las garantías necesarias con arreglo al sistema registral vigente. Como fundamento legal de lo aquí expuesto, se tiene además la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto del registro de instrumentos públicos), que lo autoriza para subsanalros errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar. En consecuencia, se ordenará corregir la anotación 14 y dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 15 del folio de matrícula 50S-40386124 En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la anotación 14 del folio de matrícula 505-40386124, en
cuanto al nombre del adquirente del 50% de la nuda propiedad, siendo lo correcto LORENA VARGAS ROJAS y no MARINA MORENO DE ROJAS y JORGE ALEXANDER VARGAS MESA como quedó registrado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 15 del folio de matrícula 505-40386124, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente esta Resolución a los señores DANIELA VARGAS ROJAS, MARINA ROJAS DE MORENO y JORGE ALEXANDER VARGAS MESA en
lá Calle 48 B tt 27-07 de esta ciudad, así como a la señora MARINA JACQUELINE ROJAS MORENO en la Calle 52 F Sur + 24 C - 41 Int. 5 Apt 204 de esta ciudad y al correo electrónico: marinayaqG hotmail.com, y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página web Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur “Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurfWsupernotariado.gov.co Fecha: 02 -— 07 - 2024
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Superintendencia de . : 7 m 0 2094
Notariado y Registro 6 de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición: ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo :J urídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso;: ;ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).
ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente resolución comunicar al Centro de, Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, con copia al Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, para que obre dentro del expediente con radicado CUI 19001 6000601 201902003.
ARTÍCULO SEXTO: La presente providencia rige. a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. a, 12 ACO 2024
Registradora Principal (eJ/Oficina de Registro de Instrumentos Públicos . . Bogotá Zona Sur Proyectó: Sandra Milena Ballén Clavijo. (2907-2024) Revisó: : Dr. Jhon Alejandro Martinez Espinosa (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral 1 Artículo 8". Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raiz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (.. ) . Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la. matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya. incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: ¡A Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido. publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los. "requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Página | 5 - Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 o Versión: 08
Email: ofiraaishanortisorMdainornatariado mrnmron Pata OT RANA