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SNR - Auto 12-20240918111526

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240918111526
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia deNotariado y Registro E Bogotá, D.C., 17 de Septiembre de 2024 Señor (a) (es)

BLANCA LILIANA DIAZ HERNANDEZ.

Bogotá ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)

AA-170-2019 M.I. 50S40065534

Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 29 de agosto de 2024 y desfijado el 05 de Septiembre del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 687 de fecha 14 de agosto de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.

En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO procede recurso alguno en sede gubernativa. Cordialmente;

JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.

Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.

Anexos: 08 folios

Transcriptor: Marta Contreras Guevara

Copla: Área de Actuaciones Administrativas Página | 13

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 1 DE 8 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 170 DE 2019.

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. (0000 687 1 4 ACO 2024 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecerl a verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 508-40065534, Expediente No. A.A. 170 de 2019. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante oficio 50S2019EE23127 del 26 de julio de 2019, se remite el escrito radicado bajo el consecutivo de correspondencia 5082019ER06164 del 22 de marzo de 2019, presentado por LUZ DEL MAR MUNAR CASTRO, que señala la necesidad de iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula 505S-40065534, por una presunta inexistencia del documento publicitado en la anotación No. 11, de conformidad con lo establecido en la instrucción administrativa No. 11 de 2015,

expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. En el escrito. que se remite la señora LUZ DEL MAR MUNAR CASTRO, solicita que: “previo el trámite legal se anule la fraudulenta anotación No. 11 y el predio vuelva a mi poder...()” Anexa copia de la denuncia penal respectiva y un certificado expedido porl a Notaría 45 de Bogotá D.C., que indica que para el año 2016 el ultimo consecutivo de escrituración corresponde al número 1569 de fecha 30 de diciembre y que por tanto, no existe el número de escritura 2423 del 23 de junio de 2016. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto del 18 de septiembre de 2019, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria antes indicada, dentro del expediente que se radica con el No. AA-170-2019. - Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos —- Zona Sur Dirocción: Calla 45 Á 5ur No. 52C-71

AUMINIS [KATIVA 170 DE 2019.

Ez) 00000687 Superintendencia de Notariado y Registro 14 Aco 26: Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082019EE34004 del 29/11/2019, a BLANCA LILIANA DIAZ HERNANDEZ, obrando guía de correspondencia No. YG248711331C0 del 19/1 2/2019, que indica el envío al destinatario.

Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082019EE34001 del 29/11/2019, a LUZ DEL MAR MUNAR CASTRO, obrando guía de correspondencia No. YG248711345C0 del 20/12/2019, que indica el envío al destinatario, Comunicación con radicado No.5082019EE34005 del 29/11/2019, solicitando certificación y expedición de copias de la escritura No. 2423 del 23/06/201 6 a la NOTARÍA 45 DE BOGOTÁ, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando guía de correspondencia No. YG24884431C0 del 19/12/2019, que indica el envío al destinatario. ' Oficio del 29 de noviembre de 2019, con destino al grupo divulgación solicitando publicación en la página web de esta entidad del inicio de actuación administrativa, obrando certificación de la divulgación del 18/12/2019. Comunicación con radicado No.5082022EE11082 del 06/05/2022, reiterando la solicitud de la certificación y expedición de copias de la escritura No. 2423 del 23/06/2016, a la NOTARÍA 45 DE BOGOTÁ, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 12/05/2022 que indica la entrega al destinatario. PARTES INTERVINIENTES ' Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes

interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Mediante oficio No. 20330 - 195 / FE PUBLICA/F-49 del 11 de julio de:2024, con radicado de correspondencia 5052024ER09008 del 12/07/2024, MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ SANCHEZ, Fiscal Cuarenta y nueve (49) Especializada, de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccionalde Fiscalías de Bogotá, en el que solicita cancelar y/o dejar sin efectos ni valor legal, la anotación No. 11 del folio de matrícula 5085-40065534, debido a que la Escritura Pública No. 2423 del 23 de junio de 2016, presuntamente expedida por la Notaría 45 del Circulo de Bogotá es falsa. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasur(Wsupernotariado.gov.co

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05 : ON PÁGINA 3 DE 8 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 170 DE 2019.

| EY 00000687 Superintendencia de Notariado y Registro $ 4 AcO 2094 ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: Fotocopia de la Escritura Pública No. 2423 del 23 de junio de 2016, de la

Notaría 45 del Círculo de Bogotá, compraventa de LUZ DEL MAR MUNAR CASTRO a BLANCA LILIANA DIAZ HERNANDEZ, inscrita en con turno 201671836 del 18/10/2016 en la anotación 11 de la matrícula inmobiliaria No. 50S40065534. Copia de la denuncia penal presentada por JUAN ANTONIO DUARTE CHISICA, el cual refiere ser apoderado de la señora LUZ DEL MAR MUNAR CASTRO, propietaria del inmueble identificado con la matrícula 50S-40065534, allegada por la denunciante mediante escrito con radicado 5052019ER06164 del 22/03/2019. Copia de la certificación de la Notaría 45 del Circulo de Bogotá, del 17 de febrero de 2016, donde certifica que revisado el protocolo, como los libros Índice y relación se verifican existe número de escritura pública 2423 del 23 de junio de 2016, que haya sido expedida por esta notaría, aportada por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Fe. Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. - Oficio No. 20330 - 195 / FE PUBLICA/F-49 del 11/07/2024, con radicado de correspondencia 5052024ER09008 del 12/07/2024, de MARIA-DEL ROSARIO MARTINEZ SANCHEZ, Fiscal Cuarenta y nueve (49) Especializada, de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en el que solicita cancelar y/o dejar sin efectos ni valor

legal, la anotación No. 11 del folio de matrícula 50S-40065534. Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, - referentes al folio de matrícula No. 50S-40065534, así como los que obran en la carpeta del expediente. C : Descripción de la matricula inmobiliaria involucrada en la actuación. Ñ Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40065534 ) Fecha apertura: 12/06/1991

Estado actual: activo .

Dirección: “KR 89D 41 33 SUR (DIRECCIÓN CA TASTRAL)” Descripción: “LOTE 18. MANZANA 46. LAS BRISAS. LOTE QUE SE SEGREGA DE OTRO DE MAYOR EXTENSION, TIENE UN AREA DE 72.00 M2...” Página | 3

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Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71

IAUAIITEI CID INIESTA 146 BI NIE Superintendencia de 00000687 Notariado y Registro 14 Ansa. El presente folio contiene 11 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: Anotación 2: Escritura 7879 del 12 de diciembre de 1995, Notaría 21 de Bogotá, acto de compraventa, inscrito con turno 1996-22631 del 20/03/1996.

DE: AGUIRRE BELTRAN JOSE ANANIAS

A: MUNAR CASTRO LUZ DEL MAR (X) Propietaria

Anotación 11: Escritura 2423 del 23 de junio de 2016, de la Notaría 45 de Bogotá, acto de compraventa, inscrito con turno 2016-71836 del 18/10/2016.

DE: MUNAR CASTRO LUZ DEL MAR

A: DIAZ HERNANDEZ BLANCA LILIANA 20 Propietaria FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir. luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Según lo denunciado la señora LUZ DEL MAR MUNAR CASTRO, propietaria del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40065534, así como lo indicado en la Certificación de la Notaria 45 del Círculo de Bogotá, la escritura 2423 del 23/06/2016, presentada ante esta oficina de registro mediante el turno de documento 2016-71836, no fue autorizada porla notaría en cita y donde se señala: “Que una vez revisado nuestro protocolo, así como libros de Índice y relación se verificó que en esta notaria el ultimo consecutivo de escrituración del año 2016 corresponde al número 1569 de fecha del 30 de diciembre. : o

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Versión: 05

Be | PÁGINA 5 DE 8 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN Ñ ADMINISTRATIVA 170 DE 2019.

Y) 000006587 Superintendencia de | 14 rn ona Notariado y Registro Que conforma a lo anterior, no existe número de escritura pública dos mil cuatrocientos veintitrés (2423) del veintitrés (23) de junio de 2016, que haya sido expedida por esta notaría. (... y Igualmente, la Fiscal Cuarenta y Nueve (49) Especializada, de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, mediante oficio No. 20330 - 195 / FE PUBLICA/F-49 del 11/07/2024, con radicado de correspondencia 50S2024ER09008 del 12/07/2024, solicita cancelar la anotación 11 del folio de matrícula 50S-40065534, toda vez que se estableció dentro de la indagación radicada bajo el No. 111001 6000050201721237 del 24 de mayo de 2017, que la Escritura Pública No. 2423 del 23 de junio de 2016, que fue presuntamente expedida por la Notaría 45 del Circulo de Bogotá es falsa, indicando que:

A T A“( d. m.. i) nid se t ram ta in vae ra c orrc eo sm pe od ni dd ia e ntem ,e ap e er fm ei ct to o s s do eli ci ct aa nr cle es l, a r se y/ o si dr ev ja a r in si ic ni ar e fel ca. t oA sc tu nia c vi aó ln or I legal, la AnotaciónN:o. 11, obran en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50840065534, correspondiente a la venta del inmueble ubicado en la Carrera 89 D No. 41-33 Sur, Lote 18 de Bogotá, donde supuestamente la señora 1.UZ DEL MAR MUNAR identificada con la C.C. No. 51.991.135 de Bogotá le vende a BLANCA LILIANA (SIC) DÍAZ HERNÁNDEZ, C.C. No. 52.178.284, presuntamente expedida en la Notaría 45 del Círculo de Bogotá, por medio de la cual supuestamente se perfecciono la venta del inmueble anteriormente referido es falsa. (...) Situación que se encuentra plenamente demostrada con la Certificación que expidieral a precitada Notaría 45, sin fecha; aportada .al funcionario de policía judicial NESTOR OCTAVIO CORTÉS NARANJO, y que se encuentra obrante a folio 53 del Cuaderno Original No. 1 del Expediente, el cual forma parte de los anexos del Informe de Policía Judicial de fecha 18 de julio de 2018, suscrito por la funcionaria de policía Judicial SULHY LESLIE QUINTERO RODRIGUEZ, Técnico

Investigador | del C.T..., visible a folios 14 a 54 del C.O. 1. Informe donde igualmente obra adjunto el Informe Investigador de Laboratorio FPJ-13 de fecha 27 de febrero de 2018, donde el cotejo dactilar practicado a la Escritura espuria 2423 del 23 de junio de 2016, resulta negativa respecto de la señora LUZ DEL MAR MUNAR (fis. 33-54 C.0. 1). (...)” Situación que lleva a concretar que estamos ante un documento inexistente y por lo tanto carente de valor legal, lo que entonces nos remite a la Instrucción Administrativa 011 del 30 de Julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, que dispone: “...La Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de _Página| 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

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ADMINIS | KATIVA 170 DE 2019.

0060006587 Superintendencia de Notariado y Registro 14 a4n on las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, ha tenido conocimiento de documentos que se presentan para su inscripción? en esas oficinass,in que dichos documentos hayan sido emitidos por la autoridad correspondiente, es decir, por el notario, autoridad Judicial o administrativa competente. Así mismo, se ha podido evidenciar que los ciudadanos o usuarios del servicio público registral acuden ante el Registrador de Instrumentos Públicos y mediante peticiones o quejas informan que no han dispuesto de sus bienes, pero que en el certificado de

tradición figura inscrito un acto de transferencia, limitación o gravamen sobre el inmueble de su propiedad en el que ellos no han intervenido y en consecuencia le solicitan al registrador la revocatoria de ese registro o inscripción. Esta situación puede llevar a inferir que las inscripciones están soportadas en un documento que no adquiere la calidad de instrumento público? por carecer de la autorización del notario o £ no__ser emitido por el funcionario competente y en Ñ , consecuencia, el aparente instrumento público u orden judicial o administrativa, es inexistente, es decir, que adolece de la capacidad para producir efectos jurídicos, ni ser soporte del acto administrativo de inscripción o anotación en el registro de la propiedad inmueble. Así las cosas, es evidente que esta situación genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por consiguiente se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro? en cabeza de las oficinas de registro de instrumentos públicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravía delp rincipio registral de legalidad que sirve de base al sistemade registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la quarda de la fe TArt. 4? de la Ley 1579 de 2012. ley 1564 de 2012. Art. 243, Inc. 2”. "Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un

particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el - respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública." 3 Art. 13 de la Ley 1579 de 2012, Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-741

Email: ofiregisbogotasur mota do.qov.c

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Versión: 05

MS PÁGINA 7 DE 8 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN "ADMINISTRATIVA 170 DE 2019.

00000687 Superintendencia de Notariado y Registro 14 400 2024 pública. (El resaltado y subrayado no es del original) (...) De esta manera entonces, es necesario retrotraer las cosas a SU estado de legalidad que ha sido violentado medianté acciones de terceros que iridujeron en engaño a la administración pública, consiguiendo que se inscribiera en las anotaciones 11 de la matrícula inmobiliaria No.50S-40065534, el acto de compraventa, que en la realidad . jurídica no fue efectuado, puesto que no había sido autorizado por la notaría cuarenta y cinco, que fue suplantada ya que la escritura de esa oficina no coincide con el protocolo, situación que debe llevar a la inobjetable decisión de dejar sin valor ni efecto legal el registro en alusión pues su contenido se soporta en un documento

que a la luz de la legalidad es inexistente. . En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin válor ni efectos jurídicos la anotación-No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40065534, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión a LUZ DEL MAR MUNAR

CASTRO, a la Calle 4 C No. 53 D - 12 de Bogotá y al correo electrónico kathelion13100 gmail.com; a BLANCA LILIANA DIAZ HERNANDEZ, a la Carrera 89 D No. 41 - 33 Sur de Bogotá; y a MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ SANCHEZ, Fiscal Cuarenta y nueve (49) Especializada, de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a la Carrera 33 No. 18 - 33 Bloque A Piso 02 de Bogotá y al correo electrónico jose.diaz(Dfiscalia.gov.co, para lo cual se procederá según lo previsto en los artículos 67,69 y 73, de la Ley 1437 de 2011, por lo que de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación que puedan estar directamente interesados o resulten afectados con lo aquí dispuesto, mediante publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página Web

de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados. .

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y ) Página | 7'

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 520.71

6TL6LZ ADRUNISTRATIVA 170 DE 2019.

ES Superintendencia de. 00000687 Notariado y Registro 14 AGO 2094 Registro, los cuales deberán interponerse ppoorr escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).

ARTÍCULO CUARTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogoo tá D.C. a, 14 ACO 2024 Registradora Principal(e Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur

Proyectó: Fernando Alfons$ Ruiz Barrera (01-08-2024)

Profesional Universitario

Revisó: Jhon Alejandro Martínez

Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral Página | 8 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasur(Wsupernotariado.qov.co

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

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