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SNR - Auto 12-20240918111944

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240918111944
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá, D.C., 17 de Septiembre de 2024 Señor (a) (es)

JOHN ALBERTO MARTINEZ MORA.

Bogotá ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)

ND-092-2024 M.I. 50814701

Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron: citados por emplazamiento fijado el 06 de septiembre de 2024 y desfijado el 16 de Septiembre del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 671 de fecha 09 de agosto de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.

En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO procede recurso alguno en sede gubernativa: Cordialmente;

JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.

Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.

Anexos: 05 folios

Transcriptor: Marta Contreras Guevara

Copla: Área de Actuaciones Administrativas Página | 13

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurdsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia 7 9 9

PÁGINA 1 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL RECHAZAN UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, EXPEDIENTE N.D. 092 DE 2024.

Superintendencia de Notariado y Registro 09 AGO 2024

RESOLUCIÓN 00000671

Por la cual rechaza un Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación, Folio de matrícula inmobiliaria 50S-14701. Expediente N.D. 092-2024. EL REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante escrito radicado en fecha del 18 de julio de 2024, suscrito por el señor 2024 JUAN JOSE OSORIO ABELLA, apoderado especial de la Iglesia Nueva Apostólica Colombia NAC Foreing Extensión INC, quien actúa en calidad de recurrente, presenta recurso:de reposición y ensubsidio de apelación al acto administrativo contra la nota devolutiva proferida en razón del turno de documento No. 2022-24956 (nota devolutiva del 31 de mayo de 2024) en la que de conformidad A N con el literal b) del artículo 3 y en el artículo 22 de la Ley 11 579 de 2012 se indica:

EL PODER OTORGADO EN EL PAIS EXTRANJERO SE APORTARA APOSTILLADO O AUTENTICADO POR CONSUL DE COLOMBIA (INCISO 2 DEL ART. 251 DEL cGP Y RESOLUCION 1959 DE 2020).

FALTA PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO (PARAGRAFO 1 DEL ART. 16 Y ART. 74 LEY 1579 DE 2012 Y

RESOLUCION DE TARIFAS REGISTRALES VIGENTE).

QUIEN TRANSFIERE NO ES TITULAR DEL DERECHO REAL DE DOMINIO (ARTS. 669 Y 740 C.C., LITERAL "F"DEL ART. 3 Y ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012). 1.- DE ACUERDO A LA COMUNICACION ENVIADA POR LEIDY CAROLINA CABALLERO HERNANDEZ, DE LA DIRECCION DE RENTAS Y GESTION TRIBUTARIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE CUNDINAMARCA EL PRESENTE DOCUMENTO “NO APORTA AVALUO CATASTRAL PARA VERIFICACION DE BASE GRAVABLE”. 2.- CONSULTADO EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA S0S-183451 EL TITULAR INSCRITO DEDERECHO REAL DE DOMINIO ES “NEW APOSTOLIC CHURCHFOREING EXTESSION INC.” PERSONA JURIDICA DIFERENTE A "NAC

FOREIGN EXTENSION INC." COMO SE PRETENDE REGISTRAR, Página | 1

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Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregishogotasurOsupernctariaroqo.v co ES

_— in dad ¿ , PÁGINA 2 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL RECHAZAN UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, EXPEDIENTE N.D. 092 DE 2024. 00000671 09 AGO 2024 . Superintendencia de Notariado y Registro El pronunciamiento aquí citado en razón a la solicitud de registro de la Escritura Publica No. 039 del 24 de enerode 2024, Notaría 28 de Bogotá fue notificado el 12 de julio de 2024, su notificación se hizo efectiva en las ventanillas de la Oficina de Registro, según consta en el reporte de trazabilidad del documento en nuestro sistema “FOLIO”. LOS RECURSOS Fue interpuesto por suscrito por JUAN JOSE OSORIO ABELLA, apoderado especial de la lglesia Nueva Apostólica Colombia NAC Foreing Extensión, el “recurso de reposición y en subsidio el de apelación” según consta en el radicado 5052024ER09237 de fecha 18 de julio de 2024. .

LA DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS.

Como preámbulo de las decisiones administrativas que tienen por objeto el o, cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, es necesario, en materia de impugnación de los actos de la Administración considerados como injurídicos o inconvenientes por los asociados, que previamente se revisen tanto los formalismos como las solemnidades que deben reunir los denominados medios de impugnación o recursosen vía

administrativa, llamada también vía gubernativa o procedimiento gubernativo. Verificar si se interpusieron «con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y si en ausencia al menos de uno de ellos, no entrar a a considerar de fondo el petitum y en su defecto rechazarlos de plano acorde con lo ordenado por el artículo 78 ibídem, es dar aplicación a los principios orientadores generales que rigen la actuación administrativa establecidos por el artículo 3% del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a lo cual se procederá en el caso que ahora nos ocupa. El escrito presentado por el señor JUAN JOSE OSORIO ABELLA apoderado de la Iglesia Nueva Apostólica Colombia, no reúne los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 por lo anterior este despacho en esta ocasión rechazara de plano la solicitud del recurrente. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Bogotá D.C., Colombia 9 7 1 PÁGINA 3 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL RECHAZAN UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, EXPEDIENTE N.D. 092 DE 2024. 00000671 e NE) 09: ACO 2024 Superintendencia de Notariado y! Registro

Lo anterior en vista de que el recurrente indica en su escrito ser “apoderado especial de la Iglesia Nueva Apostólica Colombia NAC Foreing Extensión INC”, pero no lo acredita en debida o legal forma con el poder que le permitan la representación judicial del interesado ante esta oficina; pese a que en su presentación de recurso no allegó poder alguno, se revisa el contenido del turno 2024-24956, en el cual se encuentra varios poderes, uno de ellos firmado por JOHN ALBERTO MARTINEZ MORA en favor de NAC FOREIGN EXTENSION INC, pero quien aquí se presenta como recurrente JUAN JOSE OSORIO ABELLA y no allega poder que lo acredite como tal. Por otro lado, revisado el poder especial del señor JOHN ALBERTO MARTINEZ MORA, este indica un folio de matrícula inmobiliaria diferente y no hace señalamiento alguno respecto de poder extendesrus diligencias para ante esta oficina ni tampoco sobre impulsar la vía gubernativa ante la negativa del registro; ocurre lo mismo con el señor JUAN JOSE OSORIO ABELLA es decir, no se cumple con los requisitos esenciales previstos en el artículo 77, inciso primero y demás, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que reza: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito .que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plázo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

(..)Y (Negrilla fuera de texto original). Cabe recordar que según el artículo 74 del Código General del Proceso señala que los poderes especiales deben especificar el asunto a tratar: Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. . , Página | 3 Oficina de Registro e instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Email ofingietorciasiy Pres ye ON sd _— an, PÁGINA 4 DE 5 DE LARESOLUCIÓN POR LA CUAL RECHAZAN UN RECURSO DE . " REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, EXPEDIENTE N.D. 092 DE 2024, 00000671 09 ACO 2024 Notariado y Registro El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. (..y (Negrilla fuera de texto original) Por lo anterior, y no habiendo presentado en debida forma los recursos por no acreditar el interés legal que le asiste al recurrente frente al acto administrativo atacado; la decisión quedara en firme, pero es de aclarar que el usuario cuenta con

la alternativa del recurso de queja de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, este despacho.,.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra el acto administrativo representado en nota devolutiva . del 05 de junio de 2022, para la solicitud de registro con turno de radicación 202424956 impresa el 31 de mayo de 2024, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. o ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente de esta resolución al señor JUAN

JOSE OSORIO ABELLA quien actúa como recurrente, en la carrera 9 4 74 - 08 (oficina 504) de Bogotá y al correo electrónico notificaciones judicialesMpralaws.com, al señor JOHN ALBERTO MARTINEZ MORA, en la calle 37 sur No. 78 H 70, o en su defecto, súrtase notificación por aviso según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la decisión objeto de esta providencia procede el Recurso de Queja en virtud del rechazo declarado frente al recurso de subsidiario de apelación propuesto. Este recurso procede ante la Subdirección de:Apoyo Jurídico Registral de la superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito Página | 4

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Dirección: Calte 45 A Sur No. 52C-71 ! . Versión: 05

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Bogotá D.C., Colombia A L b PÁGINA 5 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL RECHAZAN UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, EXPEDIENTE N.D. 092 DE 2024. e 00000671 0.9 AGO 2024 Superintendencia de Notariado y Registro al cual deberá acompañarse copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) ES días siguientes a su notificación.

ARTICULO CUARTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 0 9 AGO 2024 Registradora Principal (eyOficina de Registro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur Proyectó: Andrea del Pilar Monfenegro Benavides (31-07-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Mártinez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) Página | 5

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