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SNR - Auto 12-20240920143416

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240920143416
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro A | Bogotá, D.C., 20 de septiembre de 2024 Señor (a) (es)

MARIA DEL CARMEN ALVAREZ.

ALVARO ELIAS MESA MERCADO ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)

AA-171-2023 ' M.I. 505S608028

Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 09 de septiembre de 2024 y desfijado el 16 de septiembre del 2024, para comunicación del AUTO de fecha 21 de junio de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.

En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO proceden recursos en sede gubernativa, ante esta oficina o para ante la Subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, a Cordialmente;

JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.

Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.

Anexos: 04 folios

Transcriptor: Marta.Contreras Guevara Copla: Área de Actuaciones Administrativas... , Página | 3

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05 .

Email: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.gov.co : Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia pe PÁGINA 1 DE P4E RDEERLE ASAEU TO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRTATIVA AA-171-2023 2, REGISTRO Lo guarda de late pública autopeL 2 1 JUN 2024 Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-608028

EXPEDIENTE AA-171-2023

LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, la Instrucción Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, CONSIDERANDO ANTECEDENTES La doctora OLGA MARIA VALERO MORENO, en su calidad de Notaria 59 del -Círculo de Bogotá, D.C., mediante oficio adjunto al radicado 5052023ER10533 manifestó que realizaba el envío de la “copia de la denuncia penal instaurada por ¿ mí, mediante la cual pusimos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación el presunto delito de falsedad al parecer cometido en el documento falso que

pretender hacer pasar como la Escritura Pública número mil quinientos treinta y tres (1.533) de septiembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2.017), cuyo objeto pretendido es la compraventa no verdadera, de una compra de un inmueble en la ciudad de Bogotá, D.C., referida a un lote de terreno marcado con el número cinco (5), (...) con folio de Matricula Inmobiliaria 50S-608028". En el correo electrónico enviado por la Notaria 59, informa que “delincuentes insertaron en nuestro protocolo una escritura presuntamente falsa numerada como mil quinientos treinta y tres (1533) de septiembre veintisiete de dos mil veintitrés (2023) (cursiva nuestra). Al escrito radicado por la doctora OLGA MARIA VALERO MORENO, en su calidad de Notaria 59 del Círculo de Bogotá, D.C., mediante radicado 5082023EE24076 se le informó que la solicitud había sido enviada a la oficina de Actuaciones Administrativas, y se le notificó que el folio de Matricula Inmobiliaria quedaría en estado de custodia con el fin de evitar que se tomaran decisiones Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 04 A . O Email: ofiregisbogotasurysupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRTATIVA AA-171-2023

GU) DENO E contrarias que de alguna manera pusieran en riesgo la realidad jurídica registral del inmueble. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO La manifestación hecha por la doctora OLGA MARIA VALERO MORENO, Notaria 59 del Círculo de Bogotá, D.C., en el sentido de que instauró una denuncia penal por el presunto delito de falsedad, relacionado con la Escritura Pública número 1.533 del 27 de septiembre de 2017, “cuyo objeto pretendido es la compraventa no verdadera de una compra de un inmueble en la ciudad de Bogotá, D.C. referida a un lote de terreno marcado con el número cinco (5) de la Manzana 29, de Ciudad Roma, junto con la construcción en el existente con folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-608028 donde aparecen MARIA DEL CARMEN ALVAREZ y AURA MARIA PINILLA DE TORRES como la vendedora y el señor ALVARO ELIAS MEZA MERCADO” impone la obligación a esta Oficina de dar inicio a la respectiva actuación, tendiente a brindar protección a los derechos de propiedad de los verdaderos titulares, y a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-608028. Haciendo el estudio del folio de matrícula ya mencionado, encontramos que tiene un total de 6 anotaciones, y que en la anotación número 6 registra con el turno 2022-75173: Compraventa mediante Escritura Pública 1533 del 27 de septiembre de 2017, Notaria 59 del Círculo de Bogotá, D.C.,

Anotación 6 de María del Carmen Álvarez a Álvaro Elías Meza Mercado, radicada con turno 2022-75173 del 21 de noviembre de 2022. Hasta el momento se presumía la legalidad del documento registrado, el cual, conforme a nuestro aplicativo IRIS, fue autorizado por quien fungiera como Notario 59 encargado, el señor LUIS HERNANDO RAMIREZ MENDOZA. Sin embargo, la denuncia hecha por la señora OLGA MARIA VALERO MORENO, Notaria 59 del Círculo de Bogotá, D.C., merece igualmente nuestra especial atención, por la calidad que ella ostenta y por la delicadeza del asunto denunciado, por lo que se deberá dar inicio a la respectiva actuación administrativa; se debe solicitar a la doctora OLGA MARIA VALERO MORENO el aporte de la denuncia, para que haga parte del expediente que por el presente Auto se conforma. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MIP - CNEA - PO -02-FR-23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 : Versión: 04

Email: ofiregisbogotasurysupernotariado.gov.co "

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

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AA-171-2023

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO a" POTENCIA DE LA 8. REGISTRO Vi D A A ella y la guarda de la fe pública del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación

administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa que se radica con el número AA-171-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-608028, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquéese el folio de Matricula Inmobiliaria 505-608028, hasta tanto se decida de fondo el asunto.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora OLGA MARÍA VALERO MORENO, Notaria 59, al correo notaria59.bogota(OWsupernotariado.gov.co.

- A MARIA DEL CARMEN ALVAREZ, en la CARRERA 78 M No. 55-36 SUR

de ésta ciudad. Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 . Versión:03

Email: ofiregisbogotasurG9supernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-171-2023

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA

DE NOTARIADO

€ VIDA POTENCIA DELA 8 REGISTRO Cay La guarda de la fe pública PE | ¡

  • AALVARO ELIAS MEZA MERCADO, en la CARRERA 78 M No. 55-36 SUR de ésta ciudad.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.

ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 1 JUN 2024 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó:— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral

Proyectó: William Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: WIP - CNEA - PO - 92 - FR - 08

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión:03

Email: ofiregisbogotasurWsupernotariado.gov.co . Fecha: 20 - 06 - 2023

Bogotá D.C., Colombia ]

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