SNR - Auto 12-2024093081756
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024093081756
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 256 DEL 2023.
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 11 DEL 2015
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO DEL 26 SEP 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y rea! situación jurídica del folio de matricula inmobiliaria No. 50S-40333071 bajo la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro Expediente No. A.A. 256 del 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Mediante providencia comunicada ante esta Oficina adiada 25 de octubre del 2023, la cual fue remitida con radicado de correspondencia 5082023ER14251, el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE OROCUE, CASANARE manifiesta que el documento plasmado en la anotación No. 021 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40333071 , el cual corresponde a un embargo dentro de un proceso divisorio, no fue expedido por esta sede judicial, teniendo en cuenta que, en primer lugar, se relaciona como número de radicado 2021-00009-00, pero al revisar su inventario de procesos se tiene que el mismo pertenece a
un proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, donde las partes involucradas son otras, así como dentro del mismo expediente no se solicitó dicha medida cautelar. En esto recata: (...) si nos remitimos a las partes referenciadas en el oficio de la Registraduría, encontramos que la demandante es la misma del proceso de Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho, radicado con el No. 2020-00046-00, pero dentro de este expediente tampoco se solicitó dicha medida cautelar, además que el mismo culminó con sentencia proferida el 31 de agosto del 2022 y, por ende, ya se encuentra archivado (...)! A su vez, recata el Togado que al ubicar el expediente al que pertenece el presunto oficio y revisar el certificado de tradición y libertad, se encontró en la última anotación que la inscripción de embargo se hace atendiendo al oficio No. 0611; siendo que la numeración de oficios civiles va en el 219 y más que, al ser un juzgado de familia, no se tramitan procesos divisorios, tal como lo indica en el documento objeto de esta Litis. En ello, resalta que: (...) De la misma manera, se indagó con el Juzgado promiscuo del Circuito de la Localidad quien por su competencia, podría conocer de dicho proceso posesorio y nos indicaron vía telefónica que ! Folio 05 Exp. A.A. 256 - 2023 Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CMEA - PO -02-FH-23
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Superintendencia de Notariado y Registro 26 SEP 2024 cz dicho radicado, el 2021-00009-00, le corresponde a un proceso laboral donde las partes son otras y que revisado por las partes en Litis, no tienen proceso alguno donde sean demandantes o demandados; igual situación ocurrió con el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de esta municipalidad, donde indicaron que ese radicado les correspondía a una acción de tutela y gue no tenían procesos en curso o archivados con dichas personas (...)”? En vista de lo anterior, por Orden Interna del 28 de diciembre del 2023, el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica de esta Oficina remite el documento en mención, en cuanto a que la medida cautelar fue registrada con base en un documento que nunca habría sido emitido por el despacho judicial. Siendo procedente el inicio de la presente actuación. IL CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Al revisar este Despacho la matricula inmobiliaria 505-40333071 se identifica al folio como un “LOTE 15 MZ 21 CON UNA CABIDA APROXIMADA DE 63.00 MTS2”, ubicado en la TV 68H 38 43 SUR (DIRECCION CATASTRAL)”. En esto se recata que actualmente el inmueble posee veintiún (021) anotaciones, figurando como propietario actual el Sr. HERNANDO LOZANO PERDOMO.
En cuanto al asunto objeto de esta Litis, el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE OROCUE, CASANARE se refiere en su escrito a la anotación No. 021, donde se registra con el turno de radicación 2023-44084 el Oficio No. 0611 del 09 de mayo del 2023 comunicado de manera presunta por el Togado, donde se efectúa un embargo dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital con radicado No. 85230-3184-001-2021-00009-00, fungiendo como demandante la Sra. NUVIA ESPERANZA AVILA MERCHAN Y VICTOR ACOSTA; y demandado el Sr. HERNANDO LOZANO
PERDOMO.
Acorde a lo anterior, este Despacho denota una irregularidad frente a la matricula inmobiliaria 50S40333071. En efecto, tal como se ha dilucidado en párrafos anteriores, en la referida anotación No. 021 se encuentra actualmente el registro de un documento el cual no fue expedido por el Juzgado en mención, En esto, se recata que en la comunicación allegada a este expediente”, existen incongruencias en cuanto al radicado, clase y la ubicación del mismo. En esto, se hace relevante que al momento de revisar de manera preliminar el estado del proceso en la Página Oficial de la Rama Judicial? con el número de radicado que aparece en la comunicación de la medida registrada, el proceso ejecutivo se encuentra en el JUZGADO PRIMERO (001) PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE OROCUE, CASANARE como proceso privado; siendo que existiría una
incongruencia entre lo indicado por el Togado y lo que se vislumbra en la página oficial referida. ? Folio 05 Respaldo Exp. A.A. 256 - 2023 3 Dirección, Cabida, Área y linderos del F.M.!. 50S-40333071. Sistema Misional FOLIO % ibidem 5 Al respecto, se anexa el link donde se efectuó la consulta: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-22
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Superintendencia de Notariado y Registro Pra | 26 SEP 2024 Así las cosas, la situación planteada es presuntamente contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 ; el cual establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación
administrativa; y la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015? proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se indica el procedimiento a seguir al momento de corregir un acto de inscripción por inexistencia de una orden judicial; cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, La Suscrita Registradora Principal (E) de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Sur, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40333071, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Conformar el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matrícula aquí citada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
E Artículo 8. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella
exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. 7Al respecto, señala la Instrucción Administrativa: “(...) el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en los que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otros, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión (...)” Subrayado fuera de texto. Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 92 -FR-23
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ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto para su conocimiento, pronunciamiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes:
1. El Sr. HERNANDO LOZANO PERDOMO, en la Diagonal 49 No. 31-71, Bogotá, D.C y celular: (+57) 3107933440 y (601) 2707935.
2. Los Sres. NUVIA ESPERANZA AVILA MERCHAN Y VICTOR ACOSTA, quienes presuntamente serían los demandados en el proceso en mención,
3. El JUZGADO PRIMERO (001) PROMISCUO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE OROCUE
CASANARE en la calle 04 No, 06-43 Barrio Centro, teléfono: 3115027152 y al correo electrónico ¡O1prictoorocue(OWcendoj.ramajudicial.gov.co, el cual se requerirá para que aporte la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que aparece en el oficio como el Juzgado que comunica la medida en mención, así como explicar el por qué aparece como director del proceso en la Página de la Rama Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa, acorde al articulo 75 de la Ley 1437 del 2011.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUES BLÍQUESE Y CÚMPLASE tá, DJC., a los 2.6 SEP 2024 radora Principal (E) Oficina de gistro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Manuel Andre Romero Valverde (17-09-2024) Revisó: Jhon Aleji Martí pi (Cc Grupo Gestión Jurídico Registral) Página | 4
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Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.gov.co Fecha: 02 0 - 2024
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