SNR - Auto 12-20241002165801
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20241002165801
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 146 DE
2024. Ed Superintendencia de Notariado y Registro auronpeL 26. SEP 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria “No 508-564293, Expediente No. A.A. 146 de 2024. “LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante escrito con radicado 5082024ER09187, del 17 de julio de 2024, el señor FERMIN RODRIGUEZ TRIANA, actuando en representación de la señora MERCEDES TUNJO NEUTA, quien es hija y heredera'de la señora BERNARDINA NEUTA DE TUNJO (Q.P.D.), titular del derecho de dominio del inmueble con folio de matrí- cula 50S-564293, pone en conocimiento de la oficina que presento denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por presunto fraude procesal y falsedad material en documento público en la venta fraudulenta del inmueble de propiedad de sus representados e identificado con la matricula inmobiliaria 50S-564293, a través de la Escritura Pública No. 1835 del 01/11/2014 de la Notaria 59 de Bogota, registrada en la anotación 11, por lo cual aporta fotocopia de la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y de la certificación de la verdadera escritura otorgada
por la Notaria 59 de Bogofá. o : CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria el mismo se describe de la siguiente manera: . Folio de matrícula No. 508-564293
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 28 de julio de 1980
Dirección: “SIN. DIR. EL PELIGRO (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “EL PELIGRO LOTE DE TERRENO QUE SE DESMENBRA DEL TERRENO N. 1.096 DEL PLANO DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS Página | 1
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FAGIVA £ WE 2 DEL AVIV FU LA CUAL INICIA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA 146 DE
2024, AER Superintendencia de 2.6 SEP 2024 Notariado y Registro Exa DE BOSA QUE LINDA; POR EL NORTE: EN 31.80 METROS CON PROPIEDAD DE RAFAEL NEUTA; POR EL SUR: EN 29.30 METROS CON PROPIEDAD DE RAFAEL NEUT; POR EL ORIENTE: CON EL RESTO DEL TERRENO QUE SE DIVIDE Y QUE SE ADJUDICO A LUCIA TUNJO, SEPARADO POR LINEA RECTA DE 76.20 METROS ENTRE EL MOJON MARCADO A. CLAVADO EN LA ESQUINA
NORESTE DEL LOTE QUE SE ADJUDICA AL MOJON MARCADO B CLAVO CON LA ESQUINA SURESTE DEL LOTE QUE SE ADJUDICA Y EL ORILLA DE LA ZANJA, Y OCCIDENTE: EN 58.00 METROS CON PROPIEDAD DE MERCEDES TUNJO A ESTE LOTE QUE QUEDAENTRADA DESDE EL CAMINO QUE VA PARA LA SLA Y DE 3.00 METROS DE ANCHO POR TERRENOS DE ROQUE Y VALERIA NEUTA, DE ORIENTE A OCCIDENTE CURZA AL SUR POR TERRENOS DE LIBORIO TAQUINO Y ANTONIO TUNJO Y VUELVE EN DIRECCION TRANSVERSAL HACIA EL NOROESTE HASTA EL TAMBRESITO DEL VALLADO EN DONDE DE ENCUENTRA EL MOJON MARCADO B.- El presente folio contiene 12 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes: Anotación 8: Escritura 4623 del 20 de octubre de 2005, notaria 2 de Bogotá, acto de adjudicación en sucesión derechos de cuota, inscrita con turno 2006-4175 del 19/01/2006. DE: Tunjo Neuta Luis Alberto A: Neuta de Tunjo Ana Bernardina (x) propietaria Anotación 11: Escritura 1835 del 1 de noviembre de 2014, notaria 59 de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 2023-39224 del 26/07/2023. DE: Neuta de Tunjo Ana Bernardina
A: Benavides Escucha Jose Antonio (x) propietario Anotación 12: Escritura 351 del 20 de febrero de 2024, notaria 17 de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 2024-15294 del 02/04/2024. DE: Benavides Escucha Jose Antonio A: Vargas Arias Sandra Patricia (x) propietaria A: Vargas Jimenez Pedro (x) propietario En atención al contenido de los hechos dados a conocer y atendiendo lo previsto en la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, se solicitará ante la notaria 59 de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 1835 del 1 de noviembre de 2014, que contiene el acto de compraventa que realiza Ana Bernardina Neuta de Tunjo a favor de Jose Antonio Benavides Escucha, se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
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Superintendencia de Notariado y Registro son quienes suscribieron el acto registrado, por lo que ante el evento que no'hubiese sido así, deberá darse aplicación a la instrucción administrativa aquí señalada.
y : Así mismo, se solicitará ante la notaria 17 de Bogotá; con el fin de certifique si la escritura 351 del 20 de febrero de 2024, que contiene el acto de compraventa que realiza José Antonio Benavides Escucha a favor de Sandra Patricia Vargas Arias y Pedro Vargas Jiménez, se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, por lo que ante el evento que no hubiese sido así, deberá aportar la correspondiente denuncia penal de acuerdo a la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. También con el objeto de que puedan ser valorados los documentos aportados, ténganse como tales la denuncia penal presentada por FERMIN RODRIGUEZ TRIANA, quien refiere representar a los herederos de ANA BERNARDINA NEUTA DE TUNJO, propietaria del inmueble identificado con la matrícula 50S-564293, como también la referida certificación de la notaria 59 de Bogotá, en el que se señala que la escritura 1835 aparece en el protocolo para otro acto que:es la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y otros otorgantes. Conocidas las situaciones antes indicadas, se percibe que la situación fáctica objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir lós errores que modifiquen la situación
jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo. podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo:Contenciosó Administrativo, para lo cual, con el fin que las partes interesadas puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará el inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho. | RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 50S-564293, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011, Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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2024. Superintendencia de 26 SEP 2024 Notariado y Registro [esca reia] ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la: actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Apórtese copia al presente expediente, los documentos que se encuentran digitalizados en el aplicativo IRIS de esta oficina con relación a la matrícula inmobiliaria No.50S-564293, turno de documento 2023-39224, anotación 11 y turno de documento 2024-15294, anotación 12, para su análisis y consideración jurídica que corresponda en virtud de la actuación administrativa que se ./ inicia.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente a FERMIN RODRIGUEZ TRIANA quien actúa en representación de MERCEDES TUNJO NEUTA, heredera de BERNARDINA NEUTA DE TUNJO (Q.PD.), a la Carrera 15 No. 32 - 46
de Soacha y Calle 19 No. 5 - 51 Oficina 806 de Bogotá; y al correo electrónico ferminrodriguezt(M hotmail.com; y a SANDRA PATRICIA VARGAS ARIAS y PEDRO VARGAS JIMENEZ, de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014. . ARTÍCULO QUINTO: Por secretaria oficiar a la notaria 59 del circulo de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 1835 del 1 de noviembre de 2014, registrada en las anotación 11 del folio de matrícula 50S-564293, que contiene el acto de compraventa que realiza ANA BERNARDINA NEUTA DE TUNJOa favor de JOSE ANTONIO BENAVIDES ESCUCHA, y a la la notaria 17 del circulo de Bogotá, con el fin
de certifique si la escritura 351 del 20 de febrero de 2024, registrada en las anotación 12 del folio de matrícula 50S-564293, que contiene el acto de compraventa que realiza JOSE ANTONIO BENAVIDES ESCUCHA a favor de SANDRA PATRICIA VARGAS ARIAS y PEDRO VARGAS JIMENEZ, para que se certifique si las mismas se encuentran dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, para lo cual se le enviará fotocopia de los mismos, por lo que de no haber.sido así, se aporte copia de la denuncia penal y el número de Noticia Criminal, según lo prevé la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Regístro.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
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Notariado y Registro ARTÍCULO OCTAVO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Registradora Princ Óficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Femando Alfonso Ruiz Barrera (12-08-2024)
Profesional Universitario
Revisó: Jhon Alejandro Martínez Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral 1 Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4?, referente a un bien ralz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: l...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. _Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirorrián: Malla ARA Sur Non 5720-71