SNR - Auto 12-2024100380131
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024100380131
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
'PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 208 DE
2023. Superintendencia de Notariado y Registro
Auro DEL 26 SEP 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verda- : dera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 505-802508 y sus segregados 505-916630 y 50S-916629, Expediente No. A.A. 208 de 2023. . LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES La dependencia de correcciones de esta oficina, solicita se deje sin efecto la anotación 8 de la matrícula inmobiliaria No.50S-802508, en que se inscribe embargo con acción personal a MARÍA GEMMA RODRIGUEZ URREA, quien no es titular de la matrícula inmobiliaria No. 50S-802508, pues a:raíz de la venta parcial a su favor inscrita en la anotación 7 surgió la matrícula inmobiliaria No. 505-916629.
De la misma forma se tramita la solicitud de corrección No. C2023-9901, presentada por el señor LUIS ANTONIO HERRERA PARRA y ANTONIO JOSE ALZATE JARAMILLO, quienes piden se corrija para que en la matrícula inmobiliaria No. 50S802508, aparezca como cerrada por agotamiento de área, en virtud de las ventas parciales registradas en las anotaciones 6 y 7. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en las matrículas inmobiliarias con relación a los hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 50S-802508
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 05/07/1984
Dirección: “CARRERA 53 E 89-20 S URBANIZACIONCHUNIZA 1” Página | 1
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
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2023. Superintendencia de 26 SEP 2024 Notariado yy Registro Descripción del inmueble: “LOTE 14 MANZANA 30 URBANIZACION CHUNIZA 1. EXTENSION APROXIMADA DE 72.00 M2...” El presente folio contiene 8 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las Siguientes: Anotación 6: Escritura 3129 del 22/07/1985 de la notaría 18 del círculo de Bogotá, acto de venta parcial, inscrita con turno 113202 del 04/09/1985. DE: BANCO CAJA SOCIAL A: ALZATE JARAMILLO ANTONIO JOSE (O) Propietario Anotación 7: Escritura 3226 del 26/07/1985 de la notaría 18 del círculo de Bogotá,
acto de venta parcial, inscrita con turno 113197 del 04/09/1985.
DE: BANCO CAJA SOCIAL
A: HERRERA PARRA LUIS ANTONIO VO Propietario A: RODRIGUEZ URREA MARIA GEMMA (OO) Propietaria Anotación 8: Oficio 0638 del 10/06/2022 del Consejo Superior de la Judicatura, acto de embargo ejecutivo con acción personal inscrito con turno 2023-12598 del 07/03/2023. DE: GONZALEZ DELGADO CLAUDIA TERESA A: RODRIGUEZ URREA MARIA GEMMA (O Propietaria Del folio de matrícula 50S-1034984, en atención a los actos de desenglobe inscritos en las anotación 6 y 7, se segregaron las siguientes matriculas: Matrícula Inmobiliaria No. 50S8-916629
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 21/11/1985
Dirección: “KR 7A 89 22 SUR (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “CASA UBICADA EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL BELLA VISTA CON AREA DE 46.32 MTS.2...” El presente folio contiene 11 anotaciones de la que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar el siguiente: Anotación 4: Escritura 3226 del 26/07/1985 de la notaría 18 del círculo de Bogotá, acto de venta, inscrita con turno 113197 del 04/09/1985.
DE: PROURBANISMO S.A.
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Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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2023. , ó 26 SEP 2024 i Superintendencia de po Notariado y Registro
A: HERRERA PARRA LUIS ANTONIO Ñ gy Propietario A: RODRIGUEZ URREA MARIA. GEMMA (09 Propietaria Anotación 5: Escritura 3226.del 26/07/1985 de la notaría 18 del círculo de Bogotá, acto de hipoteca, inscrita con turno 113197 del 04/09/1985.
DE: HERRERA PARRA LUIS ANTONIO, OY Propietario
DE: RODRIGUEZ URREA MARIA GEMMA - () Propietaria A: CORPORACION SOCIAL DEAHORRO Y VIVIENDA COLMENA j Anotación 10: Escritura 0551 del 22/02/2012 de la. notaría 7 del círculo de Bogotá, acto de compraventa de derecho de cuota del 50%, inscrito, con turno 2016-83383 del 30/11/2016.
DE: RODRIGUEZ URREA MARIA GEMMA
A: GUZMAN PRADA ROSALBA (9 'Propietaria Matrícula Inmobiliaria No. 50S-91 6630
Estado actual: Activo ' ] Fecha de apertura: 21/11/1985
Dirección: “KR 7A 89 20 SUR (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “CASA UBICADA EN EL. CONJUN TO RESIDENCIAL BEELA VISTA CON AREA: DE 46.32 MTS. 2.. : El presente folio contiene 7 anotaciones de la que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar el siguiente: Anotación 4: Escritura 3129 del 22/07/1 985 de la notaría 18 del círculo de Bogotéá, acto de venta, inscrita con turno 113202 del 04/09/1 985.
DE: PROURBANISMO S.A.
A: ALZATE JARAMILLOANTONIO JOSE 0) Propietario Anotación 5: Escritura 31 29: del 22/07/1985 de la:notaría 18 del círculo de Bogotá, acto de hipoteca, inscrita con turno 113202 del 04/09/1985. a DE: ALZATE JARAMILLOANTONIO JOSE (9) - Propietario A: CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA De los hechos aquí conocidos se “advierten inconsistencias que deben ser verificadas a efectos de establecer la realidad jurídica del inmueble con folio de matrícula 50S-802508, pues en las anotaciones antes descritas muestran que evidentemente se presenta error en el registro, debido a que en la anotación 6 y 7 se inscriben ventas parciales, en donde los vendedores no aparecen con la 00 de propietarios,
pero adicional a ello, en la anotación 8, se inscribe embargo ejecutivo con acción Página 13 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
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Superintendencia de Notariado y Registro personal a nombre de MARIA GEMMA RODRIGUEZ URREA y se le pone (X) de propietario, cuando según la anotación 7 fue propietaria pero del terreno surgido a partir de la venta parcial, es decir la número 50S-916629, por lo tanto, la señora MARIA GEMMA RODRIGUEZ URREA dejo de ser propietaria del predio segregado ' desde el año 2012, por lo que no procedía el embargo en el mismo y tampoco en de mayor extensión 50S-802508, lo que evidencia error que debe ser verificado, para lo cual se deberá traer a la presente actuación, copia de las escrituras contentivas de las ventas parciales que permita determinar los alcances de las mismas. De esta manera entonces se tiene, que al embargo del inmueble se efectuó sin que el demandado fuera el entonces propietario del bien, lo que pone en entredicho lo preceptuado respecto de los derechos reales y su tratamiento frente a las medidas cautelares descritas en el Código Civil, el Código General Del Proceso (Ley 1564 de 2012), situación que además debe ser estudiada a la luz del artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
Por lo tanto, para dar claridad a los aspectos antes indicados, por intermedio de la secretaría de actuaciones administrativas de esta oficina, se aportará al expedientefotocopia de los documentos que encuentran en el área de microfilmación y antiguo sistema, como los que se encuentran digitalizados en la matrícula inmobiliaria No.50S-802508, anotación 6 turno 113202, anotación 7 turno 113197 y anotación 8 turno 2023-12598. De esta manera, se percibe que el hecho objeto de estudio, aparentan inconsistencias que incumplirían el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados”, siendo procedente aplicar lo previsto .en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes lartículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, silo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz, De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. : NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. 2 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matricula, El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Ñ . Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur :
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EMS DA 28 SEP 2024
Superintendencia de Notariado y Registro o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual entonces es necesario comunicar la presente decisión a quienes puedan resultar afectados con el fin que se les pueda garantizar los derechos de representación, defensa y contradicción En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-802508 y sus folios de matrícula segregados 505-916629 y 50S-916630, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Conformar el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matrícula aquí citada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a ANTONIO
JOSE ALZATE JARAMILLO, en la carrera 7A No. 89 - 20 Sur de Bogotá, a MARIA
GEMMA RODRIGUEZ URREA, LUIS ANTONIO HERRERA PARRA y ROSALBA
GUZMAN PRADA, en la carrera 7A No. 89 - 22 Sur de Bogofá y a los correos electrónicos papelgemmaOhotmail.com y luisantherreraDhotmail.com, y al JUZGADO 5 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ, para que obre dentro del proceso ejecutivo singular No. 2022-0163, en la Carrera 10 No. 14 - 30 Piso 8 de Bogotá y al correo electrónico jO5pgcembta(Wcendoj.ramajudicial.gov.co, de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la secretaria de actuaciones administrativas apórtese del área de microfilmación y/o antiguo sistema, fotocopia de los documentos que se encuentran digitalizados en la matrícula inmobiliaria No.50S-802508, anotación 6 turno 113202, anotación 7 turno 113197 y anotación 8 turno 202312598.
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Superintendencia de Notariado y Registro RO ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37
de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 SEP 2024 Registradora Principal Ye de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Fernando Alfonso Ruiz Barrera (09-09-2024)
Profesional Universitario
Revisó: Jhon Alejandro Martinez
Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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