SNR - Auto 12-2024100380754
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024100380754
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
¡PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO - ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 155 DE 2023
ES Superintendencia de Notariado y Registro
AUTTO AD EL 30 SEP 2094
Por el cual se adiciona un auto “Por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40009905. Expediente A.A. 155 de 2023” LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 17 de abril de 2024, se inició una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40009905, correspondiendo al expediente AA-155-2023.
A través del estudio del contenido del auto de inicio de fecha 17 de abril de 2024 del expediente AA-155-2023, se verifica que en el RESUELVE, se omitió vincular y comunicar del inicio de la actuación administrativa al acreedor hipotecario registrado en anotación 7 del folio de matrícula 50S-40009905, esto es, al BANCO CAJA SOCIAL, de conformidad a la Escritura Pública 1725 de 04/11/2022 oforgada en la. a
Notaría 24 de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Durante la revisión del expediente AA-155-2023, se pudo evidenciar que en auto de apertura de fecha 17 de abril de 2024, en en el RESUELVE, en su artículo QUINTO se indica lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Comunicar personalmente a - DIEGO ALEXANDER QUIROGA' CARVAJAL, al correo diego. quiroga(Dhotmailc.om
- ALINEY ASTRID GUTIÉRREZ BAQUERO, en la CALLE 49 SUR No. 29-56, de esta ciudad.” Página | 1
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Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurMsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024
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Superintendencia de Notariado y Registro No obstante, al revisar el turno de radicación 2022-74823, por el cual se inscribió la Escritura Pública 1725 de 04/11/2022 otorgada en la Notaría 24 de Bogotá, anotación 7 del folio de matrícula 50S-40009905 se observa que este contiene los actos jurídicos de compraventa derecho de cuota y constitución de hipoteca, razón
por la cual además de vincular a la actuación administrativa a los señores DIEGO ALEXANDER QUIROGA CARVAJAL y LINEY ASTRID GUTIÉRREZ BAQUERO, debió vincularse al BANCO CAJA SOCIAL en calidad de acreedor hipotecario. Por lo anterior, al RESUELVE del auto de fecha 17 de abril de 2024, por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40009905. Expediente A.A. 155 de 2023, deberá adicionarse un artículo, el cual quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: Comunicar y enviar copia del presente auto al Banco Caja Social, en calidad de acreedor hipotecario inscrito en el folio de matrícula 50S40009905, en la Avenida Carrera 7 + 77-65 de la ciudad de Bogotá y a la dirección de correo electrónico notificacionesjudicialestdfundaciongruposocial.co ; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.” En mérito de lo expuesto, este despacho de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el principio de publicidad de las actuaciones administrativas expuesto en el numeral 9 del artículo 3” y el artículo 37 ibídem, adicionado el respectivo acto administrativo, ordenará comunicar el presente auto a los señores
DIEGO ALEXANDER QUIROGA CARVAJAL y. LINEY ASTRID GUTIÉRREZ
BAQUERO.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Auto del 17 de abril de 2024 “Por la cual se decide iniciar una actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40009905” Expediente No. A.A. 155 de 2023, incluyendo el artículo sexto del RESUELVE, en razón a la situación señalada en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, CORREGIR la numeración de los artículos subsiguientes; en lo demás se deberá dejar incólume el contenido del auto adicionado. : .
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Superintendencia de Notariado M Registro ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto al señor DIEGO ALEXANDER QUIROGA CARVAJAL al correo diego.quiroga(Dhotmail.com y a la señora LINEY ASTRID GUTIÉRREZ BAQUERO en la Calle 49 Sur tt 29-56 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente auto y del auto de fecha 17 de abril de 2024, por el cual se dio inicio a la actuación administrativa dentro del expediente AA-155-2023 al Banco Caja Social, en calidad de acreedor
hipotecario inscrito en el folio de matrícula 50S-40009905, en la Avenida Carrera 7 H 77-65 de la ciudad de Bogotá y a la dirección de correo electrónico notificacionesjudicialestOfundaciongruposocial.co ; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y . CUMPLASE 30 SEP 2024
Registradora Principal Y Óficina de Registro de Instrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Sandra Milena Ballén Clavijo (26-09-2024) Revisó: 7 Dr. Jhon Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) y | Articulo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.
Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los
errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demándar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurfOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 = 07 - 2024
Bogotá D.C., Cólombiá