SNR - Auto 12-2024100382957
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024100382957
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUA CIÓN ADMINISTRATIVA 145 DE
2024. Notariado y Registro
AuT3O7DE L 26 SEP 2024
Por el cual-se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 505-40134007, Expediente No. A.A. 145 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DELA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante escrito con radicado 50S2024ER05119, del 6 de mayo de 2024, el señor MIGUEL ALFONSO LOPEZ ZUBIETA, solicita en aplicación del artículo 64 del la Ley 1579 de 2012, la cancelación de la anotación 10 del folio de matrícula inmobi- “liaria 50S-40134007, correspondiente a la suspensión del poder dispositivo solicitada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, mediante el oficio 2222 del 30 de diciembre de 2013, en donde además se indica que el oficio 0177 del 29 de marzo de 2011 del Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá, registrado en la anotación 8 y que ordenaba cancelar la medida de suspensión
del poder dispositivo inscrita en la anotación 7, era apócrifo. En respuesta a la solicitud del señor MIGUEL ALFONSO LOPEZ ZUBIETA, mediante oficio con radicado 5052024EE11977 del 25 de abril de 2024, se le informó que la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40134007, correspondiente a la Suspensión del Poder Dispositivo, continuaba vigente en virtud de lo ordenado en el oficio 2222 del 30 de diciembre de 2013, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, así mismo, que con ocasión del documento falso registrado en la anotación 8, se accedió al asiento registral en la anotación 9, de la Escritura Pública 3861 del 27 de octubre de 2011 de la Notaria 64 de Bogotá, para el acto de compraventa de GLORIA MERY NEVA OCACION a OFELIA GUANARE ROJAS GUANARE y MIGUEL ALFONSO LOPEZ ZUBIETA, igualmente, que mediante oficio 62036 del 23 de febrero de 2016 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, se canceló la anotación 6 en que se encontraba registrada la Escritura Pública 3295 del 8 de octubre de 2008 de la Notaria 68 de Bogotá, para el acto de compraventa de BERTHA CECILIA Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
PÁGINA 2 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 145 DE
2024. d 2 6 SEP 2024
Superintendencia de Notariado y Registro RODRIGUEZ SANCHEZ a GLORIA MERY NEVA OCACION, razones por las cuales era necesario adelantar la correspondiente actuación administrativa, para esta- . blecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40134007. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria el mismo se describe de la siguiente manera: Folio de matrícula No. 50S-40134007
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 16 de marzo de 1993
Dirección: “CL 38 SUR 95B 03 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “MANZANA 30 LOTE 4 UBICADO EN LA URBANIZACION “CIUDAD GALAN” CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 78.00 M2...” El presente folio contiene 11 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes: Anotación 4: Escritura 3293 del 30 de noviembre de 2003, notaria 51 de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 2003-76276 del 03/10/2003. .
DE: RODIGUEZ SANCHEZ MARTHA CECILIA A: RODRIGUEZ SANCHEZ CARLOS ALBERTO (x) propietario Anotación 5: Escritura 5512 del 28 de noviembre de 2006, notaria 51 de Bogotá,
acto de resolución de contrato correspondiente a la Escritura 3293 del 30 de noviembre de 2003, notaria 51 de Bogotá, inscrita con turno 2006-110824 del 06/12/2006. DE: RODRIGUEZ SANCHEZ CARLOS ALBERTO A: RODIGUEZ SANCHEZ MARTHA CECILIA (x) propietaria Anotación 6: Escritura 3295 del 8 de octubre de 2008, notaria 68 de Bogofá, acto de compraventa, inscrita con turno 2008-100205 del 24/10/2008. DE: RODIGUEZ SANCHEZ MARTHA CECILIA A: NEVA OCACION GLORIA MERY (x) propietario Anotación 7: Oficio 657 del 9 de julio de 2009, Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá, acto de prohibición judicial, inscrito con turno 2009-64409 del 24/07/2009.
A: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA Página | 2
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur(AWsupernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia Código: MIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05 a“ PÁGINA 3 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 145 DE
2024. NS ás Superintendencia de | Notariado y Registro 7) f SEP 2024 TZ TA Anotación 8: Oficio 0177 del 29 de marzo de 2011, Juzgado 3 Penal Municipal de
Bogotá, acto de cancelación providencia judicial, inscrito con turno 2011-34643 del 18/04/2011. Cancela anotación 7. DE: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA Anotación 9: Escritura 3861 del 27 de octubre de 2011, notaria 64 de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 2012-18329 del 23/02/2012. .
DE: NEVA OCACION GLORIA MERY
A: ROJAS GUANARE OFELIA (x) propietaria
A. LOPEZ ZUBIETA MIGUEL ALFONSO (x) propietario Anotación 10: Oficio:2222 del 12 de marzo de 2013, Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, acto de prohibición de enajenar sin autorización ratifica la prohibición de la anotación 7, inscrito con turno 2014-3781 del 15/01/2014.
DE: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SITEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTA Anotación 11: Oficio 62036 del 23 de febrero de 2016, Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, acto de cancelación providencia judicial, inscrito con turno 2016-15934 del 09/03/2016. Cancela anotación 6. DE: NEVA OCACION GLORIA MERY A: RODIGUEZ SANCHEZ MARTHA CECILIA (x) propietaria Descritos los hechos como aparecen, muestran error en el registro de la escritura 3861 del 27/10/2011, de la notaria 64 del círculo de Bogotá, como quiera que se
inscribe en la anotación 9, el acto de compraventa a pesar, que en la anotación 7, se encuentra vigente la prohibición judicial de suspensión del poder dispositivo ordenado con oficio 657 del 09/07/2009 del Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá, dentro del proceso CUI 110016000049200906943 NIP 097091, inscrito con turno 2009-64409 del 24/07/2009. Lo anterior, de acuerdo a la constatación de las anotaciones precedentes del folio de matrícula 50S-40134007, se verifica que si bien la anotación 8 canceló en su momento la prohibición judicial de suspensión del poder dispositivo inscrita en la anotación 7, así mismo la anotación 10 en la que se encuentra registrado el Oficio 2222 del 12 de marzo de 2013, Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, deja sin valor y efecto jurídico la anotación 8 por ser un documento apócrifo, por lo que la prohibición judicial de suspensión del poder dispositivo inscrita en la anotación 7 es ratificada y continua vigente hasta la fecha. Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
PÁGINA 4 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 145 DE 2024. a E, Superintendencia de 76 SEP 2
Notariado y Registro Igualmente, mediante Oficio 62036 del 23 de febrero de 2016 del Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, inscrito en la anotación 11 del folio de
matricula 50S-40134007, se ordeno cancelar la anotación 6 correspondiente al registro de la Escritura Pública 3295 del 8 de octubre de 2008 de la Notaría 68 del Circulo de Bogotá, para el acto de compraventa de BERTHA CECILIA RODRIGUEZ SANCHEZ a GLORIA MERY NEVA OCACION, por lo que en el acto de compraventa de GLORIA MERY NEVA OCACION a OFELIA GUANARE ROJAS GUANARE y MIGUEL ALFONSO LOPEZ ZUBIETA, inscrito en la anotación Y quien transfiere no es titular del derecho real de dominio. Tal como aparece, el acto de compraventa no podía ser registrado al estar vigente la prohibición judicial de suspensión del poder dispositivo en alusión, sin que existiera autorización judicial que permitiera la inscripción y quien transfiere no es propietario, por lo tanto, se debe iniciar la actuación administrativa para corregir dichas inconsistencias y demás que se evidencien en el adelantamiento del expediente que se inicia. En atención al contenido de los hechos dados a conocer y atendiendo lo previsto en la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, se solicitará ante la notaria 64 de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 3861 del 27 de octubre de 2011, que contiene el acto de compraventa que realiza GLORIA MERY NEVA OCACION a OFELÍA GUANARE ROJAS GUANARE y MIGUEL ALFONSO LOPEZ ZUBIETA, se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado,
por lo que ante el evento que no hubiese sido así, deberá darse aplicación a la instrucción administrativa aquí señalada. - Conocidas las situaciones antes indicadas, se percibe que la situación fáctica objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual, con el fin que las partes interesadas puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará el inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho. - Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
$ $ PÁGINA 5 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 145 DE
2024. Superintendencia de Notariado y Registro
E RESUELVE: 26 SEP 2024
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 505-40134007, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO.SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión; de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. : ARTÍCULO TERCERO: Apórtese copia al presente expediente, los documentos que se encuentran digitalizados en el aplicativo IRIS de esta oficina con relación a la matrícula inmobiliaria No.50S-40134007, turno de documento 2008-100205, anotación 6, turno de documento 2009-64409, anotación 7, turno de documento 201134643, anotación 8, turno de documento 2012-18329, anotación 9, turno de documento 2014-3781, anotación 10, turno de documento 2016-15934, anotación 11, para su análisis y consideración jurídica que corresponda en virtud de la actuación administrativa que se inicia.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente a BERTHA CECILIA
RODRIGUEZ SANCHEZ, a la Calle 38 Sur No. 95 B - 03 de Bogotá; a OFELIA
GUANARE ROJAS GUANARE, a la Calle 38 Sur No. 95 B - 03 de Bogotá y MIGUEL ALFONSO LOPEZ ZUBIETA, a la Calle 34 A Sur No 97 F - 41 IN 35 ET 1 de Bogotá y al correo electrónico analisis.in20230M0 gmail.com, y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal acusatorio, dentro del proceso CU! 110016000049200906943 NIP 097091, en la Carrera 28 A No. 18 A - 67 esquina sur de Bogotá, de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014, ARTÍCULO QUINTO: Por secretaria oficiar a la notaria 64 del circulo de Bogotéá, con el fin de certifique si la escritura 3861 del 27 de octubre de 2011, registrada en las anotación 9 del folio de matrícula 50S-40134007, que contiene el acto de compraventa que realiza GLORIA MERY NEVA OCACION a favor de OFELIA GUANARE ROJAS GUANARE y MIGUEL ALFONSO LOPEZ ZUBIETA, para que se certifique si la misma se encuentran dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, para lo cual se le enviará fotocopia de la misma, por lo que de no haber sido así, se aporte copia de la denuncia penal y el número de Noticia Criminal, según lo prevé la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
PÁGINA 6 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 145 DE a,
2024. Superintendencia de Notariado y Registro 26 SEP 2024
EAT ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los Registradora Principal (e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Fernando Alfonso Ruiz Barfera (09-09-2024)
Profesional Universitario
Revisó: Jhon Alejandro Martínez Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral 1 Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) : Artículo 49. Finalidad del folío de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: : (..) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Ñ Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos -— Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23
Versión: 05