SNR - Auto 12-2024100383541
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024100383541
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 142 DE
2024. EEN Y 7 Superintendencia de Notariado y Registro
AUTAO DEL 95 SEP 2024
Por el cual.se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40813311 y 50S-957948, Expediente No. A.A. 142 de 2024. - LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección No. C2024-6416 del 14 de junio de 2024, presentada por JOHN FREDY TORRES MONTAÑA, remitido al área de actuaciones administrativas petición, indica que deben ser unificados los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40813311 y 50S-957948 por corresponder a un mismo predio, por tal motivo se remiten las solicitudes al área de actuaciones administrativas.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO En atención al documento indicado anteriormente, al proceder a verificar las matrí- culas inmobiliarias números 50S-40813311 y 50S-957948, contiene los siguientes
registros: Folio mayor extensión 505-9473 No. Matrícula Inmobiliaria No. Matrícula Inmobiliaria -508-40813311 505S-957948 . Fecha apertura: 24-04-2024 Fecha apertura: 18-04-1986
Estado actual: Activo Estado actual: Activo Dirección: Sin dirección Dirección: Sin dirección Página | 1
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Superintendencia de Notariado y Registro Descripción: “LOTE DE TERRENO Descripción: “LOTE 28 SECCION 5-A: NO. 1342-28 SECCION 1, JARDIN JARDIN NUESTRA SEÑORA DEL ORACI5 CON AREA DE 3.00 MTS2 CUCARMEN CEMENTERIO DEL APOYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFIGEO UBICADO EBN EL KILOMETRO 4
CACIONES OBRAN EN ESCRITURA DE LA AUTOPISTA DEL SUR LOTE
NRO. 10183 DE FECHA 07-12-1985 EN CON EXTENSION SUPERFICIARIA DE
NOTARIA NOVENA DE BOGOTA D.C. 3.00M2. CON DIMENSIONES DE 1.20
(ARTICULO 8 PARAGRAFO DE LA METROS DE ANCHO POR 2.50 MELEY 1579 DE 2012)” TROS DE LARGO CUYOS LINDEROS
OBRAN EN LA ESCRITURA 10183 DEL
17-12-85 NOTARIA 9 DE BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84- ” Complementación: Complementación: Anotación 1: Escritura No. 10183 del Anotación 1: Escritura No. 6501 del 07/12/1985 de la Notaria 9 del Círculo 29/10/1971 de la Notaria 7 del Círculo de Bogotá, compraventa, inscrita con de Bogotá, hipoteca de mayor extenturno 2024-12808 el 12/03/2024. sión, inscrita el 12/12/1971.
DE: JARDINES DEL APOGEO LTDA DE: SOCIEDAD JARDINES DEL APOA: MONTAÑA ISABEL GEO LTDA. .
A: COMPAÑIA COLOMBIANA DE FlNANCIAMIENTOS S.A. “COLFIN” Página | 2
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Email: ofiregisbogotasur(Wsupernotariado.gov.co
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2024.
EN 25 SEP 2024.
Superintendencia de Notariado y Registro 520 CE Anotación 2: Escritura No. 2467 del 18/05/1972 de la Notaria 7 del Círculo de Bogotá, ampliación hipoteca mayor extensión, inscrita el 06/09/1972.
DE: JARDINES DEL APOGEO LTDA.
A: COMPAÑIA COLOMBIANA DE FlNANCIAMIENTOS.SA. “COLFIN” Anotación 3: Escritura No. 3869 del 26/06/1976 de la Notaria 7 del Círculo de Bogotá, hipoteca de mayor extensión, inscrita el 06/08/1976.
DE: JARDINES DEL APOGEO LTDA.
A: COMPAÑIA COLOMBIANA DE FlNANCIAMIENTOS S.A. “COLFIN” Anotación 4: Escritura No. 10183 del 17/11/1985 de la Notaria 9 del Círculo de Bogotá, venta este y otro, inscrita con turno 8642261 del 09/04/1986.
DE: JARDINES DEL APOGEO LTDA.
A: MONTAÑA ISABEL (X) Anotación 5: Escritura No. 3349 del 11/06/1987 de la Notaria 9 del Círculo de Bogotá, venta, inscrita con turno 8796166 del 15/07/1987.
DE: MONTAÑA ISABEL
A: MONTAÑA DE DIAZ BARBARA (X) Página | 3
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2024. Superintendencia de y K ED 2024 Notariado y Registro CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO De la transcripción que se ha hecho de la tradición de los predios con matrícula
inmobiliaria No. 50S-40813311 y 50S-957948, se evidencia elementos comunes entre los citados folios que permiten pensar que estaríamos ante un mismo inmueble con dos matrículas inmobiliarias, lo que conlleva a la necesidad de establecer la realidad jurídica de los citados inmuebles con el fin de determinar si es procedente o no la clausura de una de las matrículas inmobiliarias y demás aspectos que surjan a raíz de dicha circunstancia, por lo que para ello, se tendrá como elemento de juicio para analizar en el momento procesal que permita resolver la actuación, los documentos que reposan en el archivo de la ORIP Bogotá sur con relación a las mencionadas matriculas. En tal sentido, por secretaría de actuaciones administrativa de esta oficina se oficiará ante el área de microficha y el área de antiguo sistema, para requerir se aporte fotocopia de los documentos que se encuentra digitalizados o archivados en ese lugar con relación a la matrícula inmobiliaria No.50S-40813311, de la Escritura No. 10183 del 07/12/1985 de la Notaria 9 del Circulo de Bogotá, inscrita en la anotación 1, igualmente respecto de la matricula inmobiliaria 508S-957948 copia de la Escritura No. 3349 del 11/06/1987 de la Notaria 9 del Círculo de Bogofá, inscrita en la anotación 5 del folio, así como de la Escritura No. 10183 del 07/12/1985 de la Notaria 9 del Circulo de Bogotá, inscrita en la anotación 4.
De esta manera entonces, se percibe que el hecho objeto de estudio, resultan contrarios a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados?, siendo procedente aplicarl o previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012%, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014, 2 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley,
de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien... Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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Superintendencia de Notariado y Registro partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la - primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, con el fin que-los interesados en la presente actuación puedan
ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará este proveído a quienes en la actualidad tienen la calidad de propietarios del derecho de dominio en las matrículas inmobiliarias aquí involucradas. En mérito de lo expuesto este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa con radicado No. AA-1422024, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-957948 y 50S-40813311, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisiónde fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. Por intermedio de la secretaría de actuaciones administrativas de esta oficina, se solicitará ante el área de microficha y al área de antiguo sistema se aporte a la presente actuación, fotocopia de la Escritura No. 10183 del 07/12/1985 de la Notaria 9 del Circulo de Bogotá, inscrita en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria No.50S-40813311, igualmente respecto de la matricula inmobiliaria 50S-957948 copia de la Escritura No. 3349 del 11/06/1987 de la Notaria
9 del Círculo de Bogotá, inscrita en la anotación 5 del folio, así como de la Escritura No. 10183 del 07/12/1985 de la Notaria 9 del Circulo de Bogofá, inscrita en la anotación 4. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente decisión a BARBARA MONTAÑA DE DIAZ; a ISABEL MONTAÑA en la Carrera 72b No. 42 - 80 Sur de Bogotá y en el correo electrónico montanaisabel39Q0 gmail.com; a JARDINES DEL APOGEO LTDA. en la Calle 39 B No. 21 - 43 de Bogotá, y a JOHN FREDDY TORRES MONTAÑA en la Carrera 72b No. 42 - 80 Sur de Bogotá y en el correo electrónico johnftorresmODgmail.com, de no ser posible la notificación personal procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37,66,67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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Notariado yy Registro SEP 2024 ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente Auto, no procede returso alguno en sede
gubernativa. ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en fá” 2. C., a los Registradora Principal (e) é Bogotá Zona Sur
Proyectó: S, Fernando Alfonso Ruiz Barrefa (04-09-2024)
¡PY Profesional Universitario
Revisó: : A Jhon Alejandro Martínez
Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur :
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