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SNR - Auto 120-20240510172748

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 120-20240510172748
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

_ COLOMBIA DE NOTARIADO 8 REGISTRO . g : La guarda de a te pública (€. $i(3)x AUTO NÚMERO 014 ( 10 de mayo de 2024 ) Por medio del cual se inicia una actuación administrativa. Expediente 303-AA-2024-07 EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL BARRANCABERMEJA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por - el Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de corrección C2024-103 del 26 de abril de 2024 la señora Angélica Paola Cordero Robles, en calidad de hija del propietario Antonio María Cordero Jaimes, presentando certificado de defunción de éste, solicitó “corregir el folio de matrícula inmobiliaria 303-20552, anotación 4, en el sentido de que la adjudicación por pertenencia es parcial, quedando el remanente a nombre del propietario.” Revisado el folio con matrícula inmobiliaria 303-20552, se observa que consta en la anotación 4 el registro de la providencia del 28-11-2014 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, mediante la cual se adjudica por pertenencia a Bernarda López Rico una franja de terreno de 300 m2., área que no concuerda con la extensión del predio relacionada en el campo de Descripción, Cabida y Linderos de la matrícula inmobiliaria 303-20552. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe

exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo anterior, este despacho DISPONE: Primero: lIniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria 303-20552, conforme a las razones enunciadas en la parte motiva de este proveído. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Código: de Barrancabermeja - Santander

i Dirección: Calle 48 no. 1-01 GDE-GD-FR-23 V.O1 Teléfono: 6222086 Fax 6203214 28-01-2019 E-mail: ofiregisbarrancabermejaQsupernotariado.gov.co

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DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la fe pública Segundo: Notificar el contenido del presente auto a la señora Angélica Paola Cordero Robles y a Bernarda López Rico. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011). Si no fuere posible la notificación personal, súrtase mediante publicación de esta providencia en la página web de la entidad. | Tercero: Bloquear el folio de matrícula infnobiliaria 303-20552, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede

en firme la decisión que de term¡no a la presente actuación.

Cuarto: Formar el expediente fespectivo, debidamente foliado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Quinto: Contra esta providencia no procede recurso alguno (artículo 75 Ley 1437 de 2011). - Sexto: Este auto rige a partir del a fecha de su expedición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Barrancabermeja el 10-05-2024.

S FELIPE GALLÓN GIL

egistrador Seccional II. PP.

Transcriptor: Miguel Zabaleta C. h . Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Código: de Barrancabermeja - Santander

  • Dirección: Calle 48 no. 1-01

GDE—GD-—FR-23 V.O1 Teléfono: 6222086 Fax 6203214 28-01-2019 E-mail: ofiregisbarrancabermeja(Osupernotariado.gov.co

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