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SNR - Auto 122-20240408103311

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240408103311
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA SNB RD E RNECOITSATRRIOA DO V' D A La guarda de la fe pública

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-32

AUTO NO0 070 3 del 0 7 ABR 2024 .. “a -+ Por el cual se inicia la actuación administrativa N? 300-A.A.2024-32 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-32. CONSIDERANDO Que, EDWIN VILLAMIZAR ROJAS, identificado con la C.C. N? 13.724.053, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-574 del 19-03-2024, se modifique la anotación N 3 del Folio 300-19340, toda vez que al inscribir la Escritura N 6832 del 12-12-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, con el Turno de radicación 2019-300-6-50140 del 2712-2019, contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, en razón a que se omitió como adjudicatarios a

ELVIRA LOPEZ, (8.37%) y SALVADOR VILLAMIZAR LOPEZ, (8.33%).

Es de anotar que en el Folio de Matrícula 300-19340 se encuentra inscrito: - Anotación N 4: Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derecho de Cuota, para el Radicado 2019-00793-00, ordenado por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bucaramanga, con Oficio N 1017 del 31-05-2021, De INMOBILIARIA ALEJANDRO DOMINGUEZ PARRA S.A. contra VILLAMIZAR ROJAS JOSE ULISES. - Anotación N 5: Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derecho de Cuota, para el Radicado 2021-00384-00, ordenado por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bucaramanga, con Oficio N 1272 del 12-07-2021, De ROMERO CHACON

NOLBERTO contra VILLAMIZAR ROJAS JOSE ULISES.

El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - GNEA - PO - 02FR -08

de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03 ". Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2073 ofiregisbucaramanga00 supernotariado.gov.co COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun 8D E ERNEOCTIASTRRIOA DO VI DA La guorda de lo re pública AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-33 ' 7 La ' DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matricula inmobiliaria N 300-19340.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:

VILLAMIZAR ROJAS BELCY - CC 63499388.

R VILLAMIZAR MONTOYA OSCAR -CC 13747897,

A

C VILLAMIZAR ROJAS AÑA MILENA - CC 63533193,

R VILLAMIZAR MONTOYA RODOLFO - CC 1098610084.

VILLAMIZAR DE MOGOTOCORO AÑA JULIA - CC 37797794

VILLAMIZAR LOPEZ MARIA CONCEPCION -CC 37800574.

A VILLAMIZAR MONTOYA MARIA ISABEL - CC 1098677322

A VILLAMIZAR LOPEZ ABEL - CC 91227295

R

VILLAMIZAR MONTOYA YENNY CAROLINA - CC 1098773314.

VILLAMIZAR LOPEZ AMANDA - CC 63315435

VILLAMIZAR LOPEZ JUAN DE JESUS CC. 13836203

VILLAMIZAR MONTOYA EDGAR -CC 91520734,

L

VILLAMIZAR MONTOYA BALBINO - CC 1098610815.

R

I VILLAMIZAR LOPEZ EMMA - CC 37814433.

I VILLAMIZAR DE GARCIA ANÑA DEL CARMEN.

LN

VILLAMIZAR ROJAS JOSE ULISES - CC 1098645642.

VILLAMIZAR ROJAS CLAUDIA - CC 37722500

VILLAMIZAR ROJAS EDWING - CC 13724053.

VILLAMIZAR ROJAS EDINSON - CC 91529695.

ELVIRA LOPEZ, C.C. 27955458,

SALVADOR VILLAMIZAR LOPEZ = CC 5779201.

AL REPRESENTANTE LEGAL DE INMOBILIARIA ALEJANDRO DOMINGUEZ PARRA S.A. identificado con el Nit. 890202015-7,

ROMERO CHACON NOLBERTO — C.C. 91225377. “ Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de - Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EED49812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-19340, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decistón que dé término a la presente actuación Página | 2

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbucaramanga(0 supernotariado.gov.co

DSE UPNEORITNATRENIDAE NCIA (. CPOOTELNOCIMA BDIE AL A DE NOTARIADO - La guarda de lo fe pública

V' DA

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-32

ARTÍCULO QUINTO: COMUNIQUESE al JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para que sea tenido en cuenta en el Proceso Ejecutivo Derecho de Cuota, para el Radicado 2019-00793-00, ordenado por su Despacho con Oficio N 1017

del 31-05-2021, De INMOBILIARIA ALEJANDRO DOMINGUEZ PARRA S.A. contra

VILLAMIZAR ROJAS JOSE ULISES.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNIQUESE al JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para que sea tenido en cuenta en el Proceso Ejecutivo Derecho de Cuota, para el Radicado 2021-00384-00, ordenado por su Despacho con Oficio N 1272

del 12-07-2021, De ROMERO CHACON NOLBERTO contra VILLAMIZAR ROJAS JOSE

ULISES.

ARTÍCULO SEPTIMO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO NOVENO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 0 2: ABR 2024

Dado en Bucaramanga, el ( g:g_m') EDGAR GUELERMO RODRIGUEZ BORRAY _ Registrador Principal y EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga Revisó y Aprobó; Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y Elaboró: Dra. Susana A.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 de SucaramangaDepartamento Santander — Versión:03

Dirección: Carrera 20 N? 34-01 . Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbucaramangaE supernotariado.gov.co

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