SNR - Auto 122-20240415103335
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240415103335
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA (. POTENCIA DE LA OD E RNECOITSAIRRIOA DO VI DA — La guarda de la e público AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA — EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-37 ER 2024 11 AUTO NO 00 093 del — A , Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-37 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-37. CONSIDERANDO Gue, NILSIA MOTTA DE ARDILA , identificada con la C.C. N 63.285.997, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-666 del 04-04-2024, se modifique la anotación N 14 del Folio 300-140430, toda vez que al inscribir la Escritura N 523 del 27-02-2024 de la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de radicación 2024-300-6-7265 del 06-03-2024, contentiva, de Compraventa, del 50% del Derecho Rea! de Dominio de dicho inmueble, en razón a que se inscribió en el Folio, el porcentaje a MOTTA DE ARDILA NILSIA, 100.%, no siendo esto lo indicado en dicho instrumento público. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir
en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho.
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N 300-140430.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
y RODRIGUEZ DE MOTTA GRACIELA, CC. N 28.329.573
Y MOTTA DE ARDILA NILSA, CC. N” 63.285.997.
Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR -08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N” 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 cfiregisbuÉ csuaperrnaotamriaadno.ggoav. co
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(. POTENCIA DELA - n - MA La guorda de la fe pública £l AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A. 2024-37 o ARTÍCULO TERCERO Para la not¡f¡cac¡on de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página YWeb de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N SNR2019EE049812. - ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-140430, con el fin de no expedir certiicados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo órdenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 117 ABR 2024
Dado en Bucaramanga, el
Origimal? ENGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY
(F"mºdº) Registrador Principal
EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y Elaboró: Dra. Elsa RPágina | 2
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbucaramanga(8 supernotariado.gov.co ,