SNR - Auto 122-20240416110607
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240416110607
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMEBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 8 REGISTRO a VIDA La guerda del e fe pública OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 1155 ddee aabbrirli l 22002244
SSEEÑÑOORRESE:S :
TTEERRCCEERROOSS IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOSO.S .
AAssuuntnot: o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°00000011717 1 ddee ffeecchhaa 1122//0044//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA..AA..2200223-31-2122,2 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia "'330000--115511848”4.” .
PPoor r ddeessccoonnooccere r ddiirreecccciióónn ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa
wweebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor.o . PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) nnootitiffiiccaa ssee ssoolilicciittaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa nnootitiffiiccaar r aa ttrraavvééss ddeel l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo llaa RReessooluluccióiónn NN°00000011717 1 ddee ffeecchhaa 1122//0044//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA..AA..2200223-31-2122,2 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ""330000--115511848”4,” , SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeeccisisiióónn pprroocceeddee eel l RReeccuurrssoo ddee RReeppoosiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReegigsistrtroo —– SSuubbddirireeccccióiónn ddee
aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoor r eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivoo ((AArrtt . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) . AAtteennttaammenetnet,e , N ANU k,
ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAADD LLOOPPEEZZ
PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222
AAnneexxoso: s : 55 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : JJ..FF..AA.T.T. .
PPáággiinnaa || 11 SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN ° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 22001 1 Versión: 03
BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023 — 7 SUPERINTENDENCIA
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2 E RN EGO IT SA TR RI OA DO a 8 la guorda defel púabli ca
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE
No. 300-A.A.2023-122 90017 ,, 2 ABR 2024
Resolución N Por la cúai se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2023-122
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Con Auto N 000275 de fecha 17-10-2023 se dictó auto de apertura N 300-A.A.2023-122,
en razón a que, EUSTACIO BRAVO LAMUS, identificado con la C.C. N 13.891,.478, SANDRA MILENA BRAVO FONCE, identificada con la C.C. N 37.728.988, ELVIRA FONCE DE BRAVO, identificada con la C.C. N 63.273.496 y ANGEL DE JESUS BRAVO FONCE, identificado con la C.C. N 91.526.507, solicitaron mediante escrito de fecha 10-10-2023, al que se le dio el Turno de Corrección 2023-300-3-1966 del 10-102023, se revise la inscripción de la anotación N 11 del Folio de matrícula inmobiliaria 300-15184, toda vez que se trata de una Compraventa con la Escritura N 2192 del 07-062001 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, inscrita con el Turno 2001-300-6-21391 del 19-06-2001, y no de rectificación de Área, en razón a que en la descripción de la Cabida y Linderos se indica que según dicha escritura el Área del predio es de 20 Has 1.500 m, no siendo esta el área de dicho inmueble, ya que el área que debe figurar es la que está indicada al inicio de la descripción de cabida y linderos de 57 Has. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N 000298 de fecha 9 de noviembre de 2023, se decretaron las siguientes
pruebas: Pruebas aportadas: Y Petición de fecha 10-10-2023 de EUSTACIO BRAVO LAMUS, SANDRA MILENA BRAVQ FONCE, ELVIRA FONCE DE BRAVO y ANGEL DE JESUS BRAVO FONCR & Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucar( asmupaernnogtaar iado.gov.co
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VIDA,
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE
No.300-A.A.2023-122
Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Pública N 2192 del 07-06-2001 de la Notaria Séptima de
Bucaramanga. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N 300-15184, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula. ARGUMENTOS DE LOS SOLICITANTES Que, EUSTACIO BRAVO LAMUS, identificado con la C.C. N 13.891.478, SANDRA MILENA BRAVO FONCE, identificada con la C.C. N 37.728.988, ELVIRA FONCE DE
BRAVO, identificada con la C.C. N 63.273.496 y ANGEL DE JESUS BRAVO FONCE, identificado con la C.C. N 91.526.507, solicitaron mediante escrito de fecha 10-102023, al que se le dio el Turno de Corrección 2023-300-3-1966 del 10-10-2023, se revise la inscripción de la anotación N 11 del Folio de matrícula inmobiliaria 300-15184, toda vez que se trata de una Compraventa con la Escritura N 2192 del 07-06-2001 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, inscrita con el Turno 2001-300-6-21391 del 19-062001, y no de rectificación de Area, en razón a que en la descripción de la Cabida y Linderos se indica que según dicha escritura el Area del predio es de 20 Has 1.500 m, no siendo esta el área de dicho inmueble, ya que el área que debe figurar es la que está indicada al inicio de la descripción de cabida y linderos de 57 Has. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura N 2192 del 07-06-2001 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, se constató que esta es contentiva de Compraventa respecto del inmueble Derechos de Cuota sobre el 33.33%, De MARIO DE JESUS ARAQUE MONTOYA a favor de EUSTACIO BRAVO LAMUS, identificado con la C.C. N 13.891.478, SANDRA MILENA BRAVO FONCE, identificada con la C.C. N 37.728.988 y ANGEL DE JESUS BRAVO
FONCE, identificado con la C.C. N 91.526.507, en la que se indica como porcentajes adjudicados así, Y EUSTACIO BRAYO LAMUS, identificado con la C.C. N 13.891.478, el 50%. Y SANDRA MILENA BRAVO FONCE, identificada con la C.C. N 37.728.988, el 25%. Y ANGEL DE JESUS BRAVO FONCE, identificado con la C.C. N 91.526.507, el 25%. Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró como compradores a: ' Y EUSTACIO BRAVO LAMUS, identificado con la C.C. N 13.891.478, el 50%. L Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos TXO N m ARE RA de BucaramangaDepartamento SantandeDirección: Carrera 20 N” 34-01 ofiregisbucaramangaO'supemotariagdovo..co COLOMBIA , %' SUPERINTENDENCIA
3 DE NOTARIADO
POTENCIA DE L $£ RECISTRO guarda de lo le pública RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2023-122 v SANDRA MILENA BRAVO FONCE, identificada con la C.C. N 37.728.983, el 25%. Y ANGEL DE JESUS BRAYVO FONCE, identificado con la C.C. N 91,526.507, el 25%. Que dichos porcentajes no corresponden a lo transferido a los compradores respecto del porcentaje vendido del 33.33%, a los cuales se les debe índicar en la participación de
cada uno así: v EUSTACIO BRAVO LAMUS, identificado con la C.C. N 13.891.478, 1/6 parte. Y SANDRA MILENA BRAVO FONCE, identificada con la C.C. N 37.728.988, 1/12 parte. Y ANGEL DE JESUS BRAVO FONCE, identificado con la C.C. N 91.526.507, 1/12 parte. Se deberá ordenar que se maodifique en la anotación N 11 del Folio 300-15184, el código de naturaleza jurídica, de Compraventa por el de Compraventa Derechos de Cuota. De otra parte se tiene que en la Descripción de Cabida y Linderos del Folio 300-15184, se indica que Según la Escritura N 2192 del 07-06-2001 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, el área de dicho predio es de 20 Htas 1.500 Mts, cuyo instrumento público no esta modificando o actualizando dicha área, siendo únicamente el acto a registrar el de la Compraventa de la cuota parte del 33.33%, razón por la cual se deberá invalidar dicha área, e indicar en la cabida y linderos que según esta Resolución se invalida el área de 20 Htas 1.500 Mts, y que el área de dicho inmueble sigue siendo 57 Has, y que los linderos siguen siendo los descritos en el campo de cabida y linderos. Por lo anterior se deberá ordenar se efectúen las correspondientes correcciones a fin de que el Folio 300-15184 refleje la real situación jurídica. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y ilevar la matrícula se
ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-15184, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certiicados, como Terceros Indeteminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, X Página | 3 Oficina de Registro de instrumentos Públicos _ de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N" 34-01 ofiregisbucaramangaQsupernotariado.gov.co
COLOMIIA EZ SUPERINTENDENCIA , áí
VIDA 7 DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 8 REGISTRO k Lo guarda de la fe pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2023-122
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR maodificar la anotación N 11 del Folio 300-15184 en el sentido de indicar a los compradores el porcentaje transferido a cada uno así: Y BEUSTACIO BRAVO LAMUS, identificado con la C.C. N 13.891.478, 1/6 parte.
Y SANDRA MILENA BRAVO FONCE, identificada con la C.C. N 37.728.988, 1/12 parte. ' v ANGEL DE JESUS BRAVO FONCE, identificado con la C.C. N 91.526.507,
1/12 parte. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la anotación N 11 del Folio 300-15184, en cuanto al código de naturaleza jurídica, de Compraventa por el de “Compraventa Derechos de Cuota”, con el código utilizado para la apoca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR invalidar en el Folio 300-15184, en el campo de cabida y Linderos que el área de dicho predio es de 20 Htas 1.500 Mts, indicando que según esta Resolución el área de dicho inmueble sigue siendo 57 Has y que los U linderos siguen siendo los mismos descritos en el campo de cabida y linderos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:
Y EUSTACIO BRAVO LAMUS, identificado con la C.C. N 13.891.478. Y SANDRA MILENA BRAVO FONCE, identificada con la C.C, N 37.728,988. Y ELVIRA FONCE DE BRAVO, identificada con la C.C. N 63.273.496. Y ANGEL DE JESUS BRAVO FONCE, identificado con la C.C. N 91.526.507. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el
Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación e esta providencia en un diario de amplia circulación Página | 4
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadno.ggova.c o 7 oc eo 0 CSEA r—xºº;.1 Ir SUPERINTENDENCIA <a f =m3,% EZ RECISTR La guarda de lo fe pública vs Bá RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2023-122 nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N
300-15184.
ARTÍCULO OCTAVO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 12 ABR 2024
Dada en Bucaramanga, alios
EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y Elaboró: Dra. Susana A.
Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N" 34-01 ofiregisbucargaa mO asunpe motariado.gov.co