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SNR - Auto 122-20240417150730

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240417150730
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

COLOMEBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA £ REGISTRO N VIDA La guerda del e fe pública OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 1177 ddee aabbrirli l 22002244

SSEEÑÑOORRESE:S :

HHEECCTTOORR SSAANNAABBRIRAIA FFLLOORREZE.Z .

TTEERRCCEERROOSS IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOSO.S .

AAssuuntnot: o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°000000116699 ddee ffeecchhaa 1122//0044//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA.2.200242-43-,3 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ""330000--11006644585”8.” .

PPoor r ddeessccoonnooccere r ddiirreecccciióónn ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa

wweebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor.o . PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) nnootitiffiiccaa ssee ssoolilicciittaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa nnootitiffiiccaar r aa ttrraavvééss ddeel l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo llaa RReessooluluccióiónn NN°000000116699 ddee ffeecchhaa 1122//0044//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA.2.200242-43-,3 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ""330000--11006644585”8,” , SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn pprroocceeddee eel l RReeccuurrssoo ddee RReeppoosiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReegigsistrtroo —– SSuubbddirireeccccióiónn ddee

aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessoolluuccióiónn DDeeccisisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoor r eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) . Atentamente, _) Atentamente,

AQUI, AUNEAL,

ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAADD LLOOPPEEZZ

PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222

AAnneexxoso: s : 55 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : JJ..FF..AA.T.T. .

PPáággiinnaa || 11 SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN ° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 22001 1 Versión: 03

BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023 (. PC OTO EL NCO IM A B DI E A L A sun D DS EU E

P NE NOR OI TN TAT ARE RN ÍD IAE

A N DCI OA La guarda de la fe pública Vl DA

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2024-3 42 ABR 204

Resolución NQ 00 169 del " - Por la cual se Eie?;ide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-3

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARANMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N 000003 de fecha 10/01/2024, se dio inicio a la actuación

administrativa 300-A.A.2024-3, en razón a que, VIRGINIA BARON DE FLOREZ, identificada con la C.C, N 37.806.227, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-32501 el 18-12-2023, se modifique el Folilo 300-106458, anotación N 14, toda vez que se registró con el turno de radicación 2019-300-6-36076 del 19-09-2019, la medida cautelar de Embargo con Acción Personal, para el Radicado 2019-00584-00, ordenado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, con Oficio N 10168 del 18-09-2019 De INMOBILIARIA MARTHA HERNANDEZ Y CIA LTDA contra SANABRIA FLOREZ HECTOR, no siendo el demandado propietario en dicho predio, ya que adquirió con la Escritura N” 089 del 12-09-2001 de la Notaria Única de Matanza, un área de 15 Has de terreno que se desprende del inmueble con matrícula 300-106458, a la que se le dio el Folio de Matrícula 300-279986, no siendo por tanto el señor SANABRIA FLOREZ HECTOR, propietario en el folio de matrícula 300-106458, debiéndose por tanto invalidar la anotación N 14 en dicho Folio. " De otra parte se debe revisar la inscripción de la anotación N 10 del Folio 300-106458, en cuanto a su código de naturaleza jurídica. Se advierte que la medida cautelar de Embargo con Acción Personal, para el Radicado

2019-00584-00, ordenado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, se encuentra inscrita en el Folio 300-279986, Folio este en el que figura el señor SANABRIA FLOREZ HECTOR, como titular del derecho real de dominio del 100%, medida esta ordenada con Oficio N 4288 del 28-08-2020 De INMOCBILIARIA MARTHA HERNANDEZ

Y CIA LTDA contra SANABRIA FLOREZ HECTOR.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuadó Yas notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno p queles Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos eee AE TE de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramangaOsupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA sun EERTEIgTIS%_%5ADO <. POTENCIA DELA 1a guarda de la le públca

VI D A

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2024-3

PRUEBAS: Mediante Auto N 000054 de fecha 5 de marzo de 2024, se decretaron las siguientes

pruebas: Pruebas aportadas: Y Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio 300-106458. Y Copia simple de la Escritura N” 089 del 12-09-2001 de la Notaria UÚnica de

Matanza.

Pruebas de Oficio: Y Copia simple del Oficio N 10168 del 18-09-2019 del Juzgado Primero Civil

Municipal de Barrancabermeja. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N” 300-106458, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición del mismo Folio de Matrícula. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, VIRGINIA BARÓN DE FLOREZ, identificada con la C.C. N 37.806.227, solicitó con Tumo de Corrección 2023-300-3-2501 el 18-12-2023, se modifique el Folio 300106458, anotación N 14, toda vez que se registró con el turno de radicación 2019-300-636076 del 19-09-2019, la medida cautelar de Embargo con Acción Personal, para el Radicado 2019-00584-00, ordenado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, con Oficio N 10168 del 18-09-2019 De INMOBILIARIA MARTHA HERNANDEZ Y CIA LTDA contra SANABRIA FLOREZ HECTOR, no siendo el demandado propietario en dicho predio, ya que adquirió con la Escritura N 089 del 12-092001 de la Notaria Única de Matanza, un área de 15 Has de terreno que se desprende del inmueble con matrícula 300-106458, a la que se le dio el Folio de Matrícula 300-279986,

no siendo por tanto el señor SANABRIA FLOREZ HECTOR, propietario en el folio de matrícula 300-106458, debiéndose por tanto invalidar la anotación N 14 en dicho Folio. De otra parte se debe revisar la inscripción de la anotación N 10 del Folio 300-106458, en cuanto a su código de naturaleza jurídica. Se advierte que la medida cautelar de Embargo con Acción Personal, para el Radicado 2019-00584-00, ordenado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, se encuentra inscrita en el Folio 300-279986, Folio este en el que figura el señor SANABRIA FLOREZ HECTOR, como titular del derecho real de dominio del 100%, medida esta ordenada con Oficio N” 4288 del 28-08-2020 De INMOBILIARIA MARTHA HERNANDEZ

Y CIA LTDA contra SANABRIA FLOREZ HECTOR.

Página | 2 Oficina de Registro de instrumentos Públicos Tosie: haie—€ de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga Esupernotariado.gov.co

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun BD E RNECOITSATRRIOA DO VIDA la guarda de la fe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No.300-A.A.2024-3

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, invalidar en su totalidad la inscripción de la anotación N” 14 del Folio 300-106458, por las razones expuestas en la parte motiva de

esta Resplución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, modificar en la anotación N 14 del Folio 300106458, en la Especificación, Modo de Adquisición el Código de naturaleza Jurídica utilizado para la apoca para el acto de “Compraventa Parcial”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: Y VIRGINIA BARÓN DÉ FLOREZ, identificada con la C.C. N 37.806.227.

Y HECTOR SANABRIA FLOREZ, identificado con la C.C. N 2.355.930. Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE INMOBILIARIA MARTHA HERNANDEZ Y CIA LTDA, identificada con el Nit. 900006937-4, Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación

nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución de Decisión al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, para ser tenido en cuenta en la medida cautelar de Embargo con Acción Personal, para el Radicado 2019-00584-00, ordenado por su Despacho con Oficios N”s 10168 del 18-09-2019 (Folio 300-109458) y N 4288 del 28-08-2020, (Folio 300-279986), De INMOBILIARIA MARTHA

HERNANDEZ Y CIA LTDA contra SANABRIA FLOREZ HECTOR.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N”

300-106458.

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutorian Página | 4

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos TR E de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 cfiregisbuE csuaperrnoatamriaadno. ggoav.c o

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SUPERINTENDENCIA ( POTENCIA DE LA sun EERPEIBÍARIADO e Lo guarda de la la pública V| DA

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No.300-A.A.2024-3

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura N 089 del 12-09-2001de la Notaria Única de Matanza, se

constató que esta es contentiva de Compraventa Parcial respecto de 15 Has del Folio 300-106458, De VIRGINIA BARÓN DE FLOREZ, identificada con la C.C. N 37.806.227 a favor de HECTOR SANABRIA FLOREZ, identificado con la C.C. N” 2.355.930, área a la que se le abrió el Folio de Matrícula 300-279986, Folio en el que si figura el antes en mención como titular del Derecho Real de Dominio. Que en la anotación N 14 del Folio 300-106458, se registró Embargo con Acción Personal, para el Radicado 2019-00584-00, ordenado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, con Oficio N 10168 del 18-09-2019 De INMOBILIARIA MARTHA HERNANDEZ Y CIA LTDA contra SANABRIA FLOREZ HECTOR, no siendo el demandado propietario en dicho predio, por lo antes en mención, razón por la cual no es procedente dicha medida cautelar, el cual debió de haberse devuelto con acto administrativo de nota devolutiva, indicando que el demandado no es propietario. Por lo anterior se deberá ordenar invalidar en su totalidad la anotación N 14 del Folio 300-106458, a fin de cue el folio refleje su real situación jurídica. De otra parte se debe modificar la inscripción de la anotación N 10 del Folio 300106458, en cuanto a su código de naturaleza jurídica, el cual no corresponde al acto indicado en la Escritura N 089 del 12-09-2001de la Notaria Única de Matanza, siendo

una COMPRAVENTA PARCIAL, razón por la cual se deberá ordenar modificar el código de naturaleza jurídica utilizado para la época. Es de anotar que la medida cautelar de Embargo con Acción Personal, para el Radicado 2019-00584-00, ordenado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, se encuentra inscrita en el Folio 300-279986, Folio este en el que figura el señor SANABRIA FLOREZ HECTOR, como titular del derecho real de dominio del 100%, medida esta ordenada con Oficio N 4288 del 28-08-2020 De INMOBILIARIA MARTHA HERNANDEZ

Y CIA LTDA contra SANABRIA FLOREZ HECTOR.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-106458, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cel de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N” 34-01 Enchs: N ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadon.ggova.c o

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SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun 2D E RNECOITSATRRIOA DO V' DA la guarda de late pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2024-3

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 12 ABR 2024

Dada en Bucaramahga, ailos __ A r EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y Elaboró: Dra. Susana A.

Página | 5 Oficina de Registro de instrumentos Públicos h Hec dis “Dl bl de BucaramangaDepartamento Santander E

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadon.ggova.c o

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