SNR - Auto 122-20240422151935
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240422151935
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERIMTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 8 REGISTRO . VI D ! La guerda del e fe público OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 2222 ddee aabbrirli l 22002244
SSEEÑÑOOR: R : EEMMIILLIIAANNOO SSAANNCCHHEEZZ CCAASSTTEELLLLAANNOOSS AAssuuntnot:o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°000000116644 ddee ffeecchhaa 1100//0044//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA..AA..2200223-31-0160,6 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ““330000--11668844161”6.” .
PPoor r eennvviaiar r ssoolliicciittuudd aal l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo eemmiilliiaannooccaasstteellllaannooss775500(@)ggmmaiali.l.ccoomm yy nnoo
oobbtteenneer r rreessppuueesstata aallgguunnaa ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa wweebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor.o . PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) nnootitiffiiccaa ssee ssoolilicciittaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa nnootitiffiiccaar r aa ttrraavvééss ddeel l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo llaa RReessooluluccióiónn NN°000000116644 ddee ffeecchhaa 1100//0044//2200242,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA..AA..2200223-31-0160,6 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ““330000--11668844161”6,” , SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn pprroocceeddee eel l RReeccuurrssoo ddee RReeppoosiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee
BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReegigsistrtroo –— SSuubbddirireeccccióiónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoor r eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) .
AAtteennttaammenetnet,e , N Á _X | ANU AA ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAADD LLOOPPEEZZ PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222
AAnneexxoso: s : 55 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : JJ..FF..AA.T.T. .
PPáággiinnaa || 11 SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN ° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 22001 1 Versión: 03
BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023 €
VCO ILO DMB AIA . SNASUPERIN TENDENCIA = DE NOTARIADO VI DA La guarda de la fe pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-106 _ 110 ABR 2024
Resolución NO 00 1 6 4 del Por la cual s. ¿ deci deuE n_ a Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2023-106
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,
ANTECEDENTES Con Auto N 000208 de fecha 15-09-2023 se dictó auto de apertura N 300-A.A.2023-106, en razón a que, la Doctora LEYZA VALBUENA TORO, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga, solicitó con Tumo de Corrección 2023-300-3-1700 del 11-09-2023, se modifique la anotación N 3 del Folio de Matrícula 300-168416, respecto de la inscripción de la Escritura N 488 del 15-03-1999 de la Notaria Octava de Bucaramanga, inscrita con el Tumo de radicación 1999-300-6-19129 del 23-041999, contentiva de Compraventa Nuda Propiedad y Reserva de Usufructo, De CLARA CASTELLANOS OVIEDO a favor de DORIS INES, EMILIANO y ARNULFO SANCHEZ CASTELLANOS, por valor de $ 3.168.000, toda vez que al inscribir dicho instrumento público se omitió el registro de la Reserva del Usufructo. De otra parte se solicita se modifique la inscripción de la anotación N 8 del Folio de Matrícula 300-168416, respecto de la inscripción de la Escritura N 4934 del 23-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, inscrita con el Turno de radicación 2019-300-639725 del 15-10-2019, contentiva de Compraventa respecto de la Nuda Propiedad sobre el 33.33%, anotación en la que se indicó el código de naturaleza jurídica 0307,
Compraventa Derechos de Cuota, siendo lo transferido, es la Nuda Propiedad sobre ese porcentaje. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N 000276 de fecha 19 de octubre de 2023, se decretaron las siguientes
pruebas:
Pruebas aportadas: LÍX
4 Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos TD 50 CAAde BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramangaO supernotariado.gov.co ; COLOMBIA de SUPERINTENDENCIA
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RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-106
Y Nose aportó ninguna prueba.
Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Pública N 488 del 15-03-1999 de la Notaria Octava de
Bucaramanga. Y Copia de la Escritura Pública N 4934 del 23-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga. - Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N 300-168416, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, la Doctora LEYZA VALBUENA TORO, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-1700 del 11-09-2023, se modifique la anotación N 3 del Folio de Matrícula 300-168416, respecta de la inscripción de la Escritura N 488 del 15-03-1999 de la Notaria Octava de Bucaramanga, inscrita con el Turno de radicación 1999-300-6-19129 del 23-041999, contentiva de Compraventa Nuda Propiedad y Reserva de Usufructo, De CLARA CASTELLANOS OVIEDO a favor de DORIS INES, EMILIANO y ARNULFO SANCHEZ CASTELLANOS, por valor de $ 3.168.000, toda vez que al inscribir dicho instrumentp público se omitió el registro de la Reserva del Usufructo. De otra parte se solicita se modifique la inscripción de la anotación N 8 del Folio de Matrícula 300-168416, respecto de la inscripción de la Escritura N 4934 del 23-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, inscrita con el Turno de radicación 2019-300-639725 del 15-10-2019, contentiva de Compraventa respecto de la Nuda Propiedad sobre el 33.33%, anotación en la que se indicó el código de naturaleza jurídica 0307, Compraventa Derechos de Cuota, siendo lo transferido, es la Nuda Propiedad sobre ese
porcentaje. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que estudiado el contenido de la Escrítura Pública N 488 del 15-03-1999 de la Notaria Octava de Bucaramanga, se verificó que esta es contentiva de Compraventa respecto del inmueble con Matricula Inmobiliaria 300-168416, sobre la Nuda Propiedad y Reserva de Usufructo, De CLARA CASTELLANOS OVIEDO a favor de DORIS INES, EMILIANO y ARNULFO SANCHEZ CASTELLANOS, por valor de $ 3.168.000. K Página | 2 Cr 100 0R Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofire gisbucaramangaEsupernotariado.gov.co
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun Da E RNEOCITSAIRNIOA DO Vl DA la guarda de la te pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-106
Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al momento de registrar en la anotación N 3 del Folio 300-168416, se indicó en especificación, modo de adquisición, Compraventa con el código 101, no siendo este el acto indicado en dicho instrumento público, ya que se transfiere es el Derecho del 100% de la Nuda Propiedad y la vendedora CASTELLANOS OVIEDO CLARA se reserva el Usufructo sobre el 100%, razón por la cual se deberá ordenar modificar el código de naturaleza jurídica utilizado
para la época, para Compraventa de la Nuda Propiedad. De otra parte se tiene que se deberá de inscribir como anotación N 4 del Folio 300168416, la reserva del Usufructo a la señora CASTELLANOS OVIEDO CLARA, marcándole la X de propietaria, sobre el 100%, utilizando el código de naturaleza jurídica para la época. Que se deberá ordenar se corran las anotaciones posteriores a la anotación N 4 del Folio 300-168416, quedando 11 anotaciones en total en dicho Folio de matrícula. De otra parte se tiene que la anotación N 8 del Folio 300-168416, al inscribir la Escritura Pública N 4934 del 23-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, se indicó en la especificación, modo de adquisición, el código 0307, Compraventa Derechos de Cuota, no siendo esto lo que se transfiere, ya que es sobre la Nuda propiedad, respecto del 33,33%, razón por la cual se deberá ordenar se modifíque dicha inscripción en cuanto al código o lo que se transfiere. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-168416, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto
en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la anotación N 3 del Folio 300-168416, en el sentido de modificar el código de naturaleza jurídica utilizado para la época, para Compraventa de la Nuda Propiedad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. L) Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga( supernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
(é POTENCIADE LA BD E ERNEOCTIASIRRIOA DO VIDA La guarda de la fe pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-106
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR inscribir como anotación N 4 en el Folio 300168416, la Escritura Pública N 488 del 15-03-1999 de la Notaria Octava de Bucaramanga, con el Turno de radicación 1999-300-6-19129 del 23-04-1999, contentiva de Reserva de Usufructo, A CLARA CASTELLANOS OVIEDO, identificada con la C.C. N 27.945.597, marcándosele la X de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO ORDENAR modificar la inscripción de la anotación N 8 del Folio 300-168416, en el sentido de indicar el código de naturaleza jurídica utilizado para la época respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad, cuota sobre el 33.33%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR correr las anotaciones desde la N 4 a la 10 del Folio 300-168416, quedando un total de 11 anotaciones en dicho Folio de Matricula, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: Y CLARA CASTELLANOS OVIEDO, identificada con la C.C. N 27.945.597. v DORIS INES SANCHEZ CASTELLANOS, identificada con la C.C. N 63.489.945, EMILIANO SANCHEZ CASTELLANOS, identificado con la C.C. N 91.291.386.
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ARNULFO SANCHEZ CASTELLANOS, identificado con la C.C. N 91.231.644.
Y ISNARDO SANCHEZ CARTAGENA, identificado con la C.C. N 91.541.554. v LEYDY SANCHEZ CARTAGENA, identificada con la C.C. N 1.098.636.874. Y DIEGO SANCHEZ CARTAGENA, identificado con la C.C. N 1.095.947.210.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).
ARTÍCULO SEPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QCTAVOQ: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N
300-168416. Página | 4 = 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos L Es E de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbuE csuaperrnoatamriaadon.EgoVva.c c
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RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-106
ARTÍCULO NOVENO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 4 ABR 204
Dada en Bucaramanga, s Á |
EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY
Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Redriguez B,
Proyectó y elaboró: Dra. S. Awad.
Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos A aR e u de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga 9 supernotariado.gov.co