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SNR - Auto 122-20240424162426

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240424162426
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO

(. POTENCIA DE LA B REGISTRO,, VIDA OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 2244 ddee AAbrbirli l ddee 22002244 SSEEÑÑOORREESS TTEERRCCEERROOSS IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOOSS AAssuuntnot:o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°000000119900 ddee ffeecchhaa 1177//0044//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA..2200222-21-5115,1 , ssoobbrree eel l FFoolilioo ddee MMaatrtrííccuulala IInnmmoboibliilaiariraia 330000--11550044676”7 ” PPoor r ddeessccoonnooccere r ddiirreeccccióión,n , ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa

wweebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) NNOOTTIIFFIICCAA RReessooluluccióiónn NN°000000119900 ddee ffeecchhaa 1177//0044//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtaratitivvaa NN° 330000- - AA..AA..22002222-1-1515,1 , ssoobbrree eel l FFoolilioo ddee MMaatrtíríccuulala IInnmmoboibliilaiariraia 330000--11550046476"7." . SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn pprroocceeddee eel l RReeccuurrssoo ddee RReepposoiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReeggisistrtroo —– SSuubbddirireeccccióiónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy

RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoor r eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitivvoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) . AAtteennttaammenetnet,e , x… ZZAAIINNEE SSUUSSANAAN A AAWWAADD LLOOPPEEZZ PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecciaialliizzaaddoo 22002288--2222

AAnneexxoso: s : 55 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : AA..MM..GG.B.B ________________________________________________________________________ SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN° 1133 —– 4499 IInntteerriioor r 22001 1 Versión:03

BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA SNB 8D E RNECOITSATRRIOA DO VI D A La guardade la fe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE No. 300-A.A.2022-151

Resolución N del Por la cual se decidetuna Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2022-151

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Con Auto N 000343 de fecha 11-11-2022 se dictó auto de apertura N 300-A.A.2022-151, en razón a que, JAIME LIZCANO VILLAMIZAR, identificado con la C.C. N 5.651.208, solicitó con Turno de Corrección 2022-300-3-2505 del 03-11-2022, se invalide la

Anotación N 22 del Folio 300-150467, contentiva de la Escritura N 3180 del 18-092021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, sobre la Compraventa del 100%, ya que no debió de haberse inscrito en razón a que uno de los Títulos citados en dicho instrumento público, como lo es la Escritura N 3178 del 19-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, sobre Compraventa del 70%, aun no estaba inscrita en dicho Folio de matrícula inmobiliaria, debiéndose de haber emitido en su momento acto administrativo de nota devolutiva aduciendo dicha circunstancia. Se observa en el Folio de matrícula 300-150467, que las Escritura objeto de compraventa del 70%, (N 3178 del 19-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga), fue radicada con el Turno 2022-300-6-1519 del 17-01-2022, posteriormente a la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, radicada con Turno 2021-300-6-44458 del 09-11-2021, presentándose un error de radicación de estos títulos, lo que conllevó a que se diera la inconsistencia del registro en debida forma y en el orden de las Escrituras, ya que la N 3179 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva de la Sucesión de ANA DE JESUS VERA DE CAPACHO sobre el 30%, (inscrita en la anotación

N 21), y acto seguido como anotación N 22, se radicó la Escritura N 3180 del 18-092021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, sobre el 100%, cuyos vendedores en ese instante no poseían la totalidad del derecho real de dominio en dicho predio, ya que estos adquirieron el porcentaje del 70% con la Escritura N 3178 del 19-09-2021 de la Notaria Tercera: de Bucaramanga, la cual debió de haberse radicado en primer lugar que la N 3180. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno, para Que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mi ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03 Página | 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 . Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbucaramanga Osupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA

EERE8ITS%R%DO (. POTENCIA DE LA ta guarda de la fe pública V' D A

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No. 300-A.A.2022-151

PRUEBAS: Mediante Auto N 000011 de fecha 24 enero de 2023, se decretaron las siguientes

pruebas: Pruebas aportadas: Y No se aportó ninguna prueba.

Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de

Bucaramanga. Y Copia de la Escritura N 3178 del 19-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga.

Y Así como los demás documen: os inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N 300-150467 que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga.

Y El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, JAIME LIZCANO VILLAMIZAR, identificado con la C.C. N 5.651.208, solicitó con Turno de Corrección 2022-300-3-2505 del 03-11-2022, se invalide la Anotación N 22 del Folio 300-150467, contentiva de la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, sobre la Compraventa del 100%, ya que no debió de haberse inscrito en razón a que uno de los Títulos citados en dicho instrumento público, como lo es la Escritura N 3178 del 19-09-2021 d: la Notaria Tercera de Bucaramanga, sobre Compraventa del 70%, aun no estaba irscrita en dicho Folio de matrícula inmobiliaria,

debiéndose de haber emitido en su momento acto administrativo de nota devolutiva aduciendo dicha circunstancia. Se observa en el Folio de matrícula 300-150467, que las Escritura objeto de compraventa del 70%, (N 3178 del 19-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga), fue radicada con el Turno 2022-300-6-1519 del 17-01-2022, posteriormente a la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Buca-amanga, radicada con Turno 2021-300-6-44458 del 09-11-2021, presentándose un error de radicación de estos títulos, lo que conilevó a que se diera la inconsistencia del registro en debida forma y en el orden de las Escrituras, ya que la N” 3179 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva de la Sucesión de ANA DE JESUS VERA DE CAPACHO sobre el 30%, (inscrita en la anotación N 21), y acto seguido como anotación N 22, se radicó la Escritura N 3180 del 18-092021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, sobre el 100%, cuyos vendedores en ese instante no poseían la totalidad del derecho real de dominio en dicho predio, ya que estos adquirieron el porcentaje del 70% con la Escritura N 3178 del 19-09-2021 de la N ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03 Página | 2

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbucaramangaQ supernotariado.gov.co

DSE UPNEORITNATRENÍDAE NCIA <. PCOOTELNOCIMA BDIE AL A DE NOTARIADO La guarda de 1a fe pública

VI DA

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No. 300-A.A.2022-151

Tercera de Bucaramanga, la cual debió de haberse radicado en primer lugar que la N 3180. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisado el Folio de Matricula Inmobiliaria 300-150467, se verificó que en la anotación N 22 se registró la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 30% De CAPACHO VERA PABLO, identificado con al C.C. N 5.452.540; CAPACHO VERA HILDA CRISTINA, identificada con al C.C. N 27.732.199; CAPACHO VERA EDILIO, identificado con al C.C. N 13.347.421; CAPACHO DE JAIMES CARMEN ISBELIA, identificada con al C.C. N 28.161.362 y CAPACHO VERA JOSE DEL CARMEN, identificado con al C.C. N

5.651.563 a favor de LIZCANO VILLAMIZAR JAIME, identificado con al C.C. N 5.651.208, con el Turno de radicación 2021-300-6-44458 del 09-11-2021. En la anotación N 23 del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-150467, se registró la Escritura N 3178 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva de Adjudicación Sucesión Derechos de Cuota de la anotación N 20, (70%), De CAPACHO VERA CIRO ALFONSO a favor De CAPACHO VERA PABLO, identificado con al C.C. N 5.452.540; CAPACHO VERA HILDA CRISTINA, identificada con al C.C. N 27.732.199; CAPACHO VERA EDILIO, identificado con al C.C. N 13.347.421; CAPACHO DE JAIMES CARMEN ISBELIA, identificada con al C.C. N 28.161.362 y CAPACHO VERA JOSE DEL CARMEN, identificado con al C.C. N 5.651.563, con el Turno de radicación 2022-300-61519 del 17-01-2022. Se observa que la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, se radicó antes que la Escritura N 3178 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, la cual los señores CAPACHO VERA PABLO, identificado con al C.C. N 5.452.540; CAPACHO VERA HILDA CRISTINA, identificada con al C.C. N

27.732.199; CAPACHO VERA EDILIO, identificado con al C.C. N 13.347.421; CAPACHO DE JAIMES CARMEN ISBELIA, identificada con al C.C. N 28.161.362 y CAPACHO VERA JOSE DEL CARMEN, identificado con al C.C. N 5.651.563 adquieren el 70% del Derecho Real de Dominio. Que al registrarse en primer lugar la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, no se está dando cumplimiento al Tracto Sucesivo, ya que se debió de haber radicado en primer lugar la Escritura N 3178 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva de Adjudicación Sucesión Derechos de Cuota, para así proceder con posterioridad a radicar e inscribir la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, en la cual se cita como títulos antecedentes la Escritura N 3178 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga y Escritura N 3179 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, en cuyos instrumentos públicos se transfiere al señor, LIZCANO VILLAMIZAR JAIME la totalidad de las cuotas partes que poseen lod titulares del derecho real de dominio, (100%), quedando en forma ________________________________________________________________________ invertida dichos títulos. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03

Página | 3 Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 - 06 - 2023 ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadno.ggova.c o

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIADE LA D8 E RNECOITSATRRIOA DO V' DA lo guardo de la le pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No. 300-A.A.2022-151

Que para que que quede en forma correcta las escrituras en mención, se deberá ordenar invalidar en su totalidad la inscripción de la Anotación N 22 del Folio 300-150467, contentiva de la Escritura N 3180 del 18-09-2021 de la Notaria Tercera de Bucaramanga respecto de la Compraventa Derechos de Cuota sobre el 30% De CAPACHO VERA PABLO, identificado con al C.C. N 5.452.540; CAPACHO VERA HILDA CRISTINA, identificada con al C.C. N 27.732.199; CAPACHO VERA EDILIO, identificado con al C.C. N 13.347.421; CAPACHO DE JAIMES CARMEN ISBELIA, identificada con al C.C. N 28.161.362 y CAPACHO VERA JOSE DEL CARMEN, identificado con al C.C. N

5.651.563 a favor de LIZCANO VILLAMIZAR JAIME, identificado con al C.C. N 5.651.208, con el Turno de radicación 2021-300-6-44458 del 09-11-2021, a fin de que esta se radique nuevamente y sea inscrita en dicho folio posterior a la anotación N 23. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-150467, es necesario tenera los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR en su totalidad la anotación N 22 del Folio 300-150467, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: Y CAPACHO VERA PABLO, identificado con al C.C. N 5.452.540.

Y CAPACHO VERA HILDA CRISTINA, identificada con al C.C. N 27.732.199.

Y CAPACHO VERA EDILIO, identificado con al C.C. N 13.347.421. Y CAPACHO DE JAIMES CARMEN ISBELIA, identificada con al C.C. N 28.161.362. Y FCAPACHO VERA JOSE DEL CARMEN, identificado con al C.C. N 5.651.563. v LIZCANO VILLAMIZAR JAIME, identificado con al C.C. N” 5.651.20 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03 Página | 4

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03

Dirección: Carrera 20 N" 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbucaramanga(Q supernotariado.gov.co

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA e POTENCIADELA SNB EEREISITSG%%DO La guarda de la fe pública V' D A

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No. 300-A.A.2022-151

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que

pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página VWeb de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N

300-150467.

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 17 ABR 20

Dada en Bucaramanga, a los EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Susana Awad. ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03 Página | 5

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023

ofiregisbuQ csuaperrnaotamriaadno.ggoav. co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO ( POTENCIA DE LA 8: REGISTRO e VIDA La guarda de la fe pública ________________________________________________________________________ SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN° 1133 —– 4499 IInntteerriioor r 22001 1 Versión:03

BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023

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