SNR - Auto 122-20240426113422
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240426113422
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
N
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA sun SD E PNREOCTIASTRRIOA DO V' DA La guarda de lae pública
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-42 - NQR 2024
AUTO NO Oº_ 1 01 del 22
Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-42 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N? 300-A.A.2024-42. CONSIDERANDO Que SOCORRA GAMBOA CABALLERO, identificada con la CC. N 28.104.758, por medio de Derecho de Petición, al que se le dio turno de Corrección 2024-300-3-720 del 11-04-2024, solicita se modifique el Folio 300-140398, anotación N 8, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 5178 del 19-12-2022 de la Notaria Primera del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de radicación 2023-300-6-3861 del 07-02-2023, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del Derecho real de dominio del inmueble en referencia, se indicó que se transfiere De CABALLERO VDA. DE GAMBOA MARÍA DEL CARMEN identificada con la CC. N 28.104.418, A GAMBOA CABALLERO SOCORRO identificada
con la CC. N 28.104.758, no siendo esto lo indicado en la escritura mencionada, ya que se omitió como compradores a FROILAN GAMBOA CABALLERO, con C.C. N 91.297.358 y JOHAN FELIPE GAMBOA TARAZONA, con C.C. N 1.098.788.511 junto con GAMBOA CABALLERO SOCORRO, en común y proindiviso. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: lIniciar actuación administrativa con el fin Vde determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N 300-140398.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Página | 1
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbuO csuaperrnaotamriaadno.ggoav. co
EC V COI LOD MBA IA NR SUE PERINTEN DENCIA q guarda de la Te pública AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-42 v SOCORRO GAMBOA CABALLERO, con C.C. N 28.104.758. v MARÍA DEL CARMAN CABALLERO VDA. DE GAMBOA con la C.C. N 28.104.418. $ ..
Y FROILAN GAMBOA CABALLERO, con C.C. N 91.297.358.
v JOHAN FELIPE GAMBOA TARAZONA, con C.C. N 1.098.788.511.
Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página VWeb de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con
radicado N SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-140398, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 22 ABR 2024
Dado en Bucaramanga, el (FD ¡r ri mgi an da pt ) EDCÁ
R R eG gi i. s. t: r3 a0 d0 o r RO PD rR iI nG cU iE pZ a lB ORRAY EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B. —
Proyectó y Elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Página | 2 Cficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N” 34-01 - . Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbuE csuaperrncatamriaadno.ggova.c o