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SNR - Auto 122-20240506121837

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240506121837
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

COLOMEBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 8 REGISTRO a VIDA La guerda del e fe pública OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 66 ddee mmaayyoo 22002244

SSEEÑÑOORRESE:S :

LLAANNCCHHEERROOSS PPEEÑÑAA DDOORRAA LLUUCCIAI.A .

HHEERREEDDEERROOSS DDEETTEERRMMIINNAADDOOS S EE IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOOSS DDEE BBAARRRREERRAA

MMAATTEEUUSS AALLIICCIAIA. .

TTEERRCCEERROOSS IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOSO.S .

AAssuuntnot: o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°000000119955 ddee ffeecchhaa 2222//0044//2200242,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA..2200232-37-67,6 , ssoobbrree

llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ""330000--22224465655"5." . PPoor r ddeessccoonnooccere r ddiirreecccciióónn ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa wweebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor.o . PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) nnootitiffiiccaa ssee ssoolilicciittaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa nnootitiffiiccaar r aa ttrraavvééss ddeel l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo llaa RReessooluluccióiónn NN°000000119955 ddee ffeecchhaa 2222//0044//2200242,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA..2200232-37-67,6 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ""330000--22224465655"5," , SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn

pprroocceeddee eel l RReeccuurrssoo ddee RReeppoosiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReegigsistrtroo —– SSuubbddirireeccccióiónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoor r eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto

AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) . — AAtteennttaammenetnet,e , xk f N /xA…'A&L UN y ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAADD LLOOPPEEZZ PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222

AAnneexxoso: s : 55 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : JJ..FF..AA.T.T. .

PPáággiinnaa || 11 SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN ° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 22001 1 Versión: 03

BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA s n DR E RNEOCITSATRRIOA DO V' DA la gvarda de 1n fe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.

300-A.A.2023-76 Resolución Nººº.º i 95 del 2 2 ABR 2024 _. .A Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2023-76

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Con Auto N 000155 de fecha 31-07-2023 se dictó auto de apertura N 300-A.A.2023-76, en razón a que, ANDREA PAOLA BALLESTEROS REYES, solicitó con Turno 2023-3003-1205 del 07-07-2023, se invalide la anotación N 11 del Folio 300-224655, toda vez que se registró Compraventa con la Escritura Pública N 4607 del 28-11-2005 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, De LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA a favor de BARRERA MATEUS ALICIA, con el Tumo de radicación 2005-300-6-53588 del 12122005, estando inscrita en la anotación N 7, Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real, para el Radicado 2002057700, De CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Banco Central Hipotecario), A LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA, ordenada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, con Oficio 069 del 16-01-2003 con el Turno de radicación 2003-300-6-2379 del 23-01-2003. Que con Auto N 000181 del 01-09-2023, se ordenó vincular a los herederos

determinados e indeterminados de BARRERA MATEUS ALICIA, quien en vida se identificaba con la C.C. N 28.414.821, en el trámite de la presente Actuación Administrativa. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. Que en cada una de las etapas de la presente Actuación Administrativa le fue notificado a: - Doctor FRANCISCO ALONSO PINZÓN ANCHICOQUE, identificado con la C.C. N 13.540.297 y Tarjeta Profesional N 155.564 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de BARRERA MATEUS MAGDALENA, identificaba don | C N 37.212.235, por vía de correo electrónico, dando su autorizació er notificado conforme a lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437/2011. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos adigo: TT GRE de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga supernotariado.gov.co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA DS E RNEOCITSATRRIOA DO V' DA La guarde de 10 le pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-76 - Señora, LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA, identificada con la C.C. N

20.976.288, por desconocer su dirección se le efectúo notificación por Aviso, el cual fue publicado en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro. - AL REPRESENTANTE LEGAL DE CENTRAL DE INVERSIONES S.A., (Banco Central Hipotecario en liquidación), o quien haga sus veces, se le notifico por Aviso teniendo en cuenta que se efectúo citación vía correo electrónico sin obtener respuesta alguna, enviándose dicha notificación vía correo electrónico y publicada en página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro. - JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, se comunicó vía correo electrónico. - A LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE BARRERA MATEUS ALICIA, quien en vida se identificaba con la C.C. N 28.414.821 y terceros indeterminados se notificó por Aviso.

PRUEBAS: Mediante Auto N 000549 de fecha 10 noviembre de 2023, se decretaron las siguientes

pruebas:

Pruebas aportadas: Y Oficio de fecha 19-09-2023, del Doctor, FRANCISCO ALONSO PINZÓN

ANCHICOQUE.

Y Oficio de fecha 25-07-2023 presentado por el Doctor, FRANCISCO ALONSO

PINZÓN ANCHICOQUE.

Pruebas de Oficio: Y Copia de la de la Escritura N 4607 del 28-11-2005 de la Notaria Séptima de

Bucaramanga. Y Copia del Oficio N” 069 del 16-01-2003 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de

antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N 300-224655, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición de los mismos folios de matrícula. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, ANDREA PAOLA BALLESTEROS REYES, solicitó con Turno 2023-300-3-1205 del 07-07-2023, se invalide la anotación N 11 del Folio 300-224655, toda vez que se Página | 2 Oficina de Registro de tnstrumentos Públicos Código: MP . CNEA - PO - 02FA -06 de BucaramangaDepartamento Santander Yersión:03

Oirección: Carrera 20 N 34-01 recha: 20 - n6 - 2073 ofiregisbucaramanga€s upernotariado.gov.co

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA a POTENCIADELA sunº DE RENCOITSAIRDIOA DO V' DA La guarda de la fe pública RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-76 registró Compraventa con la Escritura Pública N 4607 del 28-11-2005 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, De LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA a favor de BARRERA MATEUS ALICIA, con el Turno de radicación 2005-300-6-53588 del 12-12-2005, estando inscrita en la anotación N 7 Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real, para el Radicado 2002057700, De CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Banco Central

Hipotecario), A LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA, ordenada por ei Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, con Oficio 069 del 16-01-2003 con el Turno de radicación 2003-300-6-2379 del 23-01-2003. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que estudiado el Folio de Matricula Inmobiliaria 300-224655, se verificó que:

1. En la anotación N 3, se encuentra inscrita la Escritura Pública N 312 del 26-011996 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva de Compraventa con Afectación a Vivienda Familiar sobre el 100% del derecho real de dominio De M.A.R. LIMITADA a favor de LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA, identificada con la

C.C. N” 20.976.288.

2. En la anotación N 4, se encuentra inscrita la Escritura Pública N 312 del 26-011996 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva de Hipoteca Abierta de

Cuantía Indeterminada De LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA, identificada con la

C.C. N 20.976.288 a BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.

3. Que en la en la anotación N 7, se encuentra inscrita medida cautelar de Embargo Ejecutivo Con Acción Real para el Radicado 2002057700, De CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Banco Central Hipotecario), A LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA, ordenada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, con

Oficio 069 del 16-01-2003.

4. En la anotación N 9 se registró la cancelación por voluntad de las partes de la

Afectación a Vivienda Familiar A MARCO TULIO BALLESTEROS GONZALEZ y

DORA LUCIA LANCHEROS PEÑA.

5. Que en la anotación N 11, se registró la Compraventa con la Escritura Pública N 4607 del 28-11-2005 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, De LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA a favor de BARRERA MATEUS ALICIA, con el Turno de radicación 2005-300-6-53586 del 12-12-2005.

Que de acuerdo a lo indicado anteriormente, la Compraventa inscrita en la anotación N 11 del Folio 300-224655, no era procedente, teniendo en cuenta que el folio de matrícula se encuentra Embargado, cuya medida cautelar saca el bien fuera del comercio siendo la consecuencia jurídica que NO SE PUEDE VENDER, siendo obligatorio la cancelación de la inscripción del embargo, para así proceder con la venta del inmueble. Así las cosas dicha escritura pública de venta debió en su momento de devdiverse sin inscribir, emitiendo acto administrativo de nota devolutiva, en la que se indicara: ágina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Sasiro: AP -CNEA - PO - 62 -FA-08 de BucaramangaDepartamento Santander Varsiónm:13

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 66 . 202 ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadon.ggova.c o

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SUPERINTENDENCIA

e POTENCIADELA SNB DE N TAR|ADO

V| DA luguudu…ufapublcn RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-76 "701. El registrador de instrumentos públicos no registrara actos de enajenación o de constitución de hipoteca, cuando sobre el predio se encuentre vigente embargo (artículo 1521 del c.c. y articulo 34 Ley 1579 de 2012). Cuando en el folio de matrícula inmobiliaria figure registrado un embargo no se inscribirá título o documento que implique enajenación o hipoteca sobre bienes sujetos a registro, salvo que el juez lo autorice o el acreedor o acreedores consientan en ello. Sin embargo hay algunos actos excepcionales que procede el registro cancelaciones de hipoteca, demandas, gravámenes de valorización.” Así las cosas se deberá ordena invalidar en su totalidad la anotación N 11 del Folio 300224655, a fin de que dicho inmueble refleje su real situación jurídica. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-224655, es necesario tenera los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la

forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR en su totalidad la anotación N 11 del Folio de Matrícula 300-224655, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: Y LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA, identificada con la C.C. N 20.976.288.

Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE CENTRAL DE INVERSIONES S.A., (Banco Central Hipotecario en liquidación), 0 quien haga sus veces. Y Doctor, FRANCISCO ALONSO PINZÓN ANCHICOQUE, identificado con la C.C. N 13.540.297 y Tarjeta Profesional N 155.564 del Consejo Superlor de la Judicatura, como apoderado de BARRERA MATEUS MAGDALENA, identificada con la C.C. N 37.212.235. Y A LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE BARRERA MATEUS ALICIA, quien en vida se identificaba con la C.C. N 28.414.821. Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código; HP - GNEA - PO - 02FR-08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 -- 06 - 2023 oftregisbucaramangaGsupernotariado.gov.co

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SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun DO E RNECOITSATRRIOA DO V' DA La guarda de lafe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.

300-A.A.2023-76 Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Veb de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente Resolución de decisión al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, para que sea tenido en cuenta en el proceso Ejecutivo con Acción Real, De CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Banco Central Hipotecario), A LANCHEROS PEÑA DORA LUCIA para el Radicado 2002-0057700, ordenada con Oficio 069 del 16-01-2003.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N

300-224655.

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 22 ABR 2024

Dada en Bucarn EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Susana Awad.

Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos vi ze Y Srá de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N" 34-01 ofiregisbucaramanga(0 supernotariado.gov.co

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