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SNR - Auto 122-20240515100719

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240515100719
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

CÚLQMBIA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA <. POTENCIA DE LA 8: REGISTRO VI D º La guarda de la fe pública OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 1155 ddee mmaayyoo 22002244

SSEEÑÑOORRESE:S :

LLOOLLAA MMAARRIINNAA CCHHIINNCCHHIILLLLAA FFAARREELLOO

JJOOSSEE AAMMIILLCCAARR FFAARREELLOO QQUUIINNTTEERROO

FFAANNNNYY CCAARRDDEENNAAS S PPEERREEZZ DDEE AACCEEVVEEDDOO TTEERRCCEERROOSS IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOOSS AAssuuntnot:o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°00000022313 1 ddee ffeecchhaa 88//0055//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA.A.A.2.202042-45-,5 , ssoobbrree llooss

FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ““330000--223344888”8.” . PPoor r ddeessccoonnooccere r ddiirreecccciióónn ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa wweebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor.o . PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) nnootitiffiiccaa ssee ssoolilicciittaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa nnootitiffiiccaar r aa ttrraavvééss ddeel l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo llaa RReessooluluccióiónn NN°00000022313 1 ddee ffeecchhaa 88//0055//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA.A.A.2.202042-45-,5 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ““330000--223344888”8,” , SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn

pprroocceeddee eel l RReeccuurrssoo ddee RReeppoosiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReegigsistrtroo —– SSuubbddirireeccccióiónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoor r eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto

AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) . AAtteennttaammenetnet,e , A xk'd ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAADD LLOOPPEEZZ PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222

AAnneexxoso: s : 66 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpitpotro:r : JJ..FF..AA..TT PPáággiinnaa || 11

SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN ° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 22001 1 Versión: 03

BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023 (. PC OTO EL NCO IM A B DI E A L A sun D DS E E

U P NE NOR OTIN TAT ARE RÍND IAE

A N DCI OA La guarda de la le pública VI DA

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No. 300-A.A.2024-5 s N U Resolución hº ºº 23 l del ». “ > Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-5

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N 000005 de fecha 11/01/2024, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2024-5, en razón a que, RUTH APARICIO PRIETO, identificada con la C.C. N? 41614.145, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-2572 el 26-122023, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, en cuanto a la dirección del inmueble, ya que figura como Calle 8 A 4 7-24 Barrio Cuatro Esquinas, siendo lo correcto, Calle 8 7-24 Barrio Cuatro Esquinas, conforme a la escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta de Bucaramanga. De otra parte, verificar si es procedente o no el cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, en razón a que en la anotación N 11 se inscribió Compraventa del Saldo, De FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO a favor de JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, a la que se le abrió el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-223772. Es de anotar que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, anotación N 14,

se encuentra inscrita medida cautelar de Embargo Ejecutivo Con Acción Personal para el Rad: 54001400300820190066600, ordenado con Oficio 3290 del 03-09-2019, por el Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta, con el Tumo de Radicación 2019-300-6-37916 del 01-10-2019, De BANCOLOMBIA S.A. con NIT. 980.903.938-8 contra LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO, identificada con la C.C. N41.685.290 y JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N19.124.133 verificar si es 0 no procedente la inscripción de la cautelar en dicho Folio de Matrícula Inmobiliaria. Que con Oficio de fecha 16-01-2024, se ofició al Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta, con el fin de que se ordenara la cancelación de la medida cautelar inscrita en el Follo de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, anotación N 14, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 593 del Código General del Proceso, sin que hasta la fecha se haya recibido pronunciamiento alguno por barte de dicho ente judicial, razón por la cual se procede a emitir Resolución de Decisión. Página | 1

T. MR 08

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbuO csuaperrnoatamrlaadon.ggova.c o

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

(º ECR sun D8 E RENGOITSATRRIOA DO V' DA la guarda de la fe piblico

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No.300-A.A.2024-5

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N 000075 de fecha 04-04-2024, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Y Copia simple de la Escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga.

Y Copia simple del Oficio del 09-11-2023 del Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta. Y Copia Certificado de Tradición del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488.

Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta del

Circulo de Bucaramanga. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, RUTH APARICIO PRIETO, identificada con la C.C. N 41.614.145, solicitó con

Turno de Corrección 2023-300-3-2572 el 26-12-2023, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, en cuanto a la dirección del inmueble, ya que figura como Calle 8 A 4 7-24 Barrio Cuatro Esquinas, siendo lo correcto, Calle 8 7-24 Barrio Cuatro Esquinas, conforme a la Escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga. De otra parte, verificar si es procedente o no el cierre del Folio de Matrícula N 30023488, en razón a que en la anotación N 11 se inscribió Compraventa del Saldo, De FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO a favor de JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, a la que se le abrió el Folio de Matrícula N 300-223772. Es de anotar que en el Folio de Matrícula inmobiliaria N 300-23488, anotación N 11, se encuentra inscrita medida cautelar de Embargo Ejecutivo Con Acción Personal para el Rad: 54001400300820190066600, ordenado con Oficio 3290 del 03-09-2019, por,el Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta De BANCOLOMBIA S.A. contra LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO y JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, verificar Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cédigo: MP - GNEA - PO - 07 - 5205 de BucaramangaDepartamento Santander Yarsión:6%

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 = 06 - SNc ofiregisbucaramangaEsupernotar.igaodv.oc o (. POTENCIA M BDE I ALA sun D DS EUE PN E NO R OIT N TA T AR E RNI D IA E A NC DI OA La guarda de la fe pública

VI DA RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300-A.A.2024-5 si es o no procedente la inscripción de dicha cautelar en dicho Folio de Matrícula Inmobiliaria. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es contentiva de: Compraventa de Saido De FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO identificada con la C.C. N 27.959.548 a favor de JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N 19.124.133 y LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO identificada con la C.C. N 41.685.290, respecto del inmueble ubicado en la Calle octava (8) número siete veinticuatro (7 — 24.) del barrio cuatro esquinas del municipio de Floridablanca, respeto al Folio de Matrícula Inmobiliaria N300-23488. Que al momento de inscribir el instrumento en comento en la descripción: cabida y linderos del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, se tiene que se indicó como dirección del inmueble: CL 8A % 7-24 BARR cuatro esquinas, no siendo esta la dirección

del predio en mención según lo estipulado en la Escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta de Bucaramanga, la cual se deberá ordenar modificar, (Calie octava (8) número siete veinticuatro (7 - 24.), del barrio cuatro esquinas del municipio de Fioridablanca). De otra parte se tiene que en la anotación N 11 del Folio 300-23488, se registró Compraventa respecto del saldo, (542.79 mts), De FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO identificada con la C.C. N 27.959.548 a favor de JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N 19.124.133 y LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO identificada con la C.C. N 41.685.290, al que se le abrió el Folio de Matrícula 300-223772, no quedando área alguna en el Folio matriz, (300-23488), razón por la cual por encontrase este, en estado activo, conllevo a que se registrara la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, con Radicado 2019-00666-000, De BANCOLOMBIA S.A. con NIT. 980.903.938-8 contra LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO, identificada con la C.C. N41.685.290 y JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N19.124.133, ordenado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta. Por lo anterior dicha medida cautelar deberá ser invalidada por no corresponder, ya que

los demandados no son titulares del derecho real de dominio en dicho predio, aplicándose el Artículo 593 del Código General del Proceso, el cual preceptúa: “El Artículo 593 del Código General del Proceso estable: “Para efectuar embargos se procederá así: El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectad )x Página | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Vadigo: M7 - CREA - ?Q - 52 - TA - 0B de BucaramangaDepartamento Santander VaraiZra

Dirección: Carrera 20 N" 34-01 Fershisy EZ - N2 ofiregisbucaramanga Esupernotariado.gov.co

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

(º Ty 2D E RNEGOITSATRRIOA DO V' DA La guerdade lo fe pública RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2024-5 con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un perfodo equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del

artículo 468.” (Negrilla nuestra). Por lo anterior se debió de haber devuelto con acto administrativo de nota devolutiva en su momento, dicho Oficio que ordenaba la medida cautelar, aduciendo la causal de nota devolutiva: “1404. El demandado no es titular inscrito del derecho real de dominio, y, por tanto, no procede el embargo. (Numeral 1 del Art. 593 del CGP). No se inscriblrá en el folio de matrícula inmobiliaria embargo alguno, por cuanto el demandado no es titular de derecho real de dominio.” (Negrilla nuestra). En cuanto a la anotación N 11 del Folio 300-23488, se evidencia que se indicó a los compradores la X de propiedad, las cuales deberá ordenarse se supriman, ya que estos compraron el saldo del predio con matrícula 300-23488, al que se le abrió, el Folio 300223772. De otra parte, se deberá ordenar el cierre del Folio 300-23488, en razón a que en este no queda área alguna, a fin de que se refleje la real situación jurídica del mismo. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-23486, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el

artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ' Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Gódigo: MP - GNEA - PO - Es - - 60 de BucaramangaDepartamento Santander Version:a

Dirección: Carrera 20 N” 34-01 recsha: 20 -- 0% . 077 ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadno.ggoav. co (. PC OTO EL NCO IM A B DI E A L A sun D DS EU E P NE NR O OI TN TT A AE N RND A IE

A N DCI OA La guarda de [a fe pública VI DA

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2024-5

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N

300-23488, en el campo de, Dirección del Inmueble, Calle octava (8) número siete veinticuatro (7—24.) del barrio Cuatro Esquinas del municipio de Floridablanca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR invalidar en su totalidad la anotación N 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR suprimir en la anotación N 11 del Folio 30023488, la X de titular del Derecho Real de dominio a CHINCHILLA FARELO LOLA MARINA identificada con la C.C. N 41.685.290 y FARELO QUINTERO JOSÉ

AMILCAR identificado con la C.C. N 19.124.133, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR CERRAR el Folio 300-23488, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTICULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO, identificada con la C.C. N 41.685.290. < JOSE AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N 19.124.133. < < FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO, identificada con la C.C. N

27.959.548. AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCOLOMBIA S.A. ,a Advirtieéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de

conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Eavigo: El - EMITA - 102 » 02 56 Hl de BucaramangaDepartamento Santander :

Dirección: Carrera 20 N" 34-01 ofiregisbucaramanga E'supernotariado.gov.co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (º s D8 E RNEGOITSATRRIOA DO V' DA La guarda de la fe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2024-5

ARTÍ_CULO OCTAVO: Comunicar al JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, la presente Resolución de Decisión para ser tenido en cuenta en el proceso Ejecutivo Con Acción Personal, para el Rad: 54001400300820190066600, ordenado con Oficio 3290 del 03-09-2019, por su Despacho, De BANCOLOMBIA S.A.

contra LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO y JOSE AMILCAR FARELO QUINTERO.

ARTÍCULO NOVENO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N 300-23488.

ARTÍCULO DÉCIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 0 g MAY 7024

Dada en Bucaramánga, a los EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y Elaboró: Dra. Elsa Romero.

Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Sódigo: Es - CNES . PO - DFR - 6% de BucaramangaDepartamento Santander versión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: KQ = NSUZa ofiregisbucaramanga(O supernotariado.gov.co

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