🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 122-20240521135046

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240521135046
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA D

2 E RN EGO IT SA TR RI OA DO <' VINA La guarda de la fe pública V' DA

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-47

AUTONQ 00 1 10 16 NAY 207

TC Por el cual se inicia la actuación administrativa N” 300-A.A.2024-47 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 201?, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-47, CONSIDERANDO Que la Doctora GIMENA RUEDA, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3820 del 24-04-2024, se invalide la anotación N 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-325622, toda vez que se registró el Oficio N 1219 del 17-01-2024 del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, contentivo de medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, Radicado 68001-4003-001-2016-00189-01, De INMOBILIARIA CLAVIJO TORRES LTDA, NIT. 800131276-1 contra RODRIGUEZ ROJAS JOSÉ MANUEL identificado con la C.C. N 13.640.017, en razón a que el Folio tiene Limitación al Dominio

  • CONSTITUIDO PATRIMONIO DE FAMILIA INMEBARGABLE, según Resolución N 1689 del 20-11-2008, Del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga INVISBU DE BUCARAMANGA., como lo refleja la anotación N 3 del instrumento en mención.

El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N 300-325622

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Página | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 efiregishicarampaorff supernotariado.gov.co COLOMBIA _ . SUPERINTENDENCIA

(<— VIDA | SNR::=0"" 0 gueida de la te pública

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-47

Y RODRIGUEZ ROJAS JOSÉ MANUEL, identificado con la C.C. N 13.640.017.

Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE INMOBILIARIA CLAVIJO TORRES LTDA, NIT. 800131276-1. +7 « o

Y JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-209, con radicado N SNR2019EE049812. .

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-325622 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado,

según lo estabiece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. - 06 MaY 2024

Dado en Bucaramanga, el

Originall EDGAR GUNLLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Fmadº)' — Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprohó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y Elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos . Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 de BucaramangaDepartamento Santander VYersión:03

Dirección: Carrera 20 N 34-01 . Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbucaramanga(8 supernotariado.gov.co

Consultar sobre este documento ...