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SNR - Auto 122-20240522180013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240522180013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA <. PCTEN CIA DE Lá' &guRurEdgl%l:R p%ll:u OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 2222 ddee mmaayyoo 22002244

SSEEÑÑOOR: R : MMEEZZAA ZZAAPPAATTAA JJOOVVYY EELLIIEECCEERR AAssuuntnot:o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°000000222200 ddee ffeecchhaa 3300//0044//2200242,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA..AA..2200223-31-3163,6 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia "'330000--44771123223”2.” .

PPoor r eennvviaiar r ssoolliicciittuudd aal l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo mmeezzaajjoovvyy(@Oggmmaiali.l.ccoomm yy nnoo oobbtteenneer r rreessppuueestsata

aallgguunna,a , ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa wweebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor.o . PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) nnoottiiffiiccaa ssee ssoolilicciittaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa nnootitiffiiccaar r aa ttrraavvééss ddeel l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo llaa RReessooluluccióiónn NN°000000222200 ddee ffeecchhaa 3300//0044//2200242,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA..AA..2200223-31-3163,6 , ssoobbrree llooss FFoolliiooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ""330000--44771123223”2.” . SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn pprroocceeddee eel l RReeccuurrssoo ddee RReeppoosiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee

BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReegigsistrtroo –— SSuubbddirireeccccióiónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoor r eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) .

AAtteennttaammenetnet,e , x)x Uda AJOh a [ , ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAADD LLOOPPEEZZ PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222

AAnneexxoso: s : 55 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : JJ..FF..AA.T.T. .

PPáággiinnaa || 11 SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN ° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 22001 1 Versión: 03

BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun RD E RNEOCTIASRIIOA DO V' DA La guarda de la fe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-136 3 0 ABR 2024

Resolución NU Qº 2 2 º del Por la cual sé decidé ufa Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2023-136

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES Que mediante Auto N 000303 de fecha 21/11/2023, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2023-136, en razón a que, LA NOTARIA ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-2214 del 10-11-2023, se modifique la inscripción de las anotación 5 y 6 del Folio de Matrícula inmobiliaria 300-471232, en cuanto a la Inscripción de la Escritura N 1140 del 30-08-2023 de la Notaria Once de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación 2023-300-6-33245 del 05-10-2023, contentiva de Cancelación de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, De Banco de Bogotá S.A. a Alianza Fiduciaria S.A. como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Denominado Fideicomiso CV VIS, Compraventa modalidad Vis, De Alianza Fiduciaria S.A. como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Denominado Fideicomiso CV VIS a favor de MEZA ZAPATA JOVY ELIECER, Constitución de Patrimonio de Familia y Constitución de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, indicándose en la anotación N 5 de dicho Folio que se cancelaba la anotación N 2, no siendo esta la cancelación que se ordena cancelar en el instrumento en comento, siendo la N 1. De otra parte al inscribir la anotación N 6 del Folio 300-471232, no se indicó que se trata de una Compraventa de Vivienda de Interés Social, “VIS”.

Que se omitió la inscripción en el Folio 300-471232, respecto de la Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, liegando así el momento oportuno para[_x ue esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.I | f Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Codiga: HA - € E02Fe TE de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga(9 supernotariado.gov.co

EE ViDA SNRÉ

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA a guarda de la te publica

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300A.A.2023-136

PRUEBAS: Mediante Auto N 000011 de fecha 18-012023, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Y Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio 300-471232.

Y Copia simple de la Escritura N 1140 del 30-08-2023 de la Notaria Once de

Bucaramanga Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura N 1140 del 30-08-2023 de la Notaria Once de Bucaramanga.

Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N 300-471232, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, LA NOTARIA ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-2214 del 10-11-2023, se modifique la inscripción de las anotación 5 y 6 del Folio de matrícula inmobiliaria 300-471232, en cuanto a la Inscripción de la Escritura N 1140 del 30-08-2023 de la Notaria Once de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación 2023-300-6-33245 del 05-10-2023, contentiva de Cancelación de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, De Banco de Bogotá S.A. a Alianza Fiduciaria S.A. como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Denominado Fideicomiso CV VIS, Compraventa modalidad Vis, De Alianza Fiduciaria S.A. como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Denominado Fideicomiso CV VIS a favor de MEZA ZAPATA JOVY ELIECER, Constitución de Patrimonio de Familia y Constitución de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, indicándose en la anotación N 5 de dicho Folio que se cancelaba la anotación N 2, no siendo esta la cancelación que se ordena cancelar en el instrumento en comento, siendo la N 1. De otra parte al inscribir la anotación N 6 del Folio 300-471232, no se indicó que se trata de una Compraventa de Vivienda de Interés Social, “VIS”. Que se omitió la inscripción en el - 300-471232, respecto de la Constitución del

Patrimonio de Familia Inembargable. Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: 5 - ONEA - PO - 07. FA - 66 de BucaramangaDepartamento Santander G

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadno.ggova.c o

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA sun D8 E RNEGOITSATRRIOA DO V' D A La guarda dea fe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.

300-A.A.2023-136 CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Escritura Pública N 1140 del 30-08-2023 de la Notaria Once del Circulo de Bucaramanga, respecto al inmueble con Matricula Inmobiliaria 300-471232, se verificó que esta es contentiva de Acto 1Protocolización Certificación Técnica de Ocupación A ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CV VIS. identificado con el Nit. 830053812-2.; Acto 2Liberación Parcial de Hipoteca, De Banco Bogotá con NIT. 860.002.964-4 A ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CV VIS. Identificado con el Nit. 830053812-2.; Acto 3Compraventa de Vivienda de Interés Social, De ALIANZA

FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO

AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CV VIS. identificado con el Nit. 8300538122, a favor de JOVY ELIECER MEZA ZAPATA identificado con CC. N 1.098.710.977; Acto 4Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía, De JOVY ELIECER MEZA ZAPATAA Banco Bogotá S.A. con NIT. 860.002.964-4; Acto 5Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable a favor de JOVY ELIECER MEZA ZAPATA, A su Cónyuge o compañero(a) permanente, y de los hijos menor(es) de edad que existan o de los que llegaren a tener. Que al momento de inscribir el instrumento en comento en la anotación N 5 del Folio 300-471232, se canceló la Anotación N 2, contentiva de Liberación Parcial de Hipoteca, De ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CV VIS. identificado con el Nit. 830053812-2, A Banco Bogotá con NIT. 860.002.964-4, cuando la que se debió cancelar era la anotación N 1, (Escritura N 2920 del 25-06-2021 Notaria Segunda De Bucaramanga), razón por la cual se deberá realizar la corrección correspondiente en lo que tiene que ver con la anotación que se cancela. De otra parte al inscribir en la anotación N 6 del Folio de Matricula N 300-471232, en la Especificación, Modo de Adquisición, se registró como Compraventa modalidad NOVIS,

cuando es Compraventa de Interés Social, De ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CV VIS. Identificado con el Nit. 830053812-2 A favor de MEZA ZAPATA JOVY ELIECER, con C.C.N1.098.710.977, razón por la cual se deberá indicar que se trata de una Compraventa de Vivienda de Interés Social, “VIS”. Que en lo que tiene que ver con la Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable, a favor de JOVY ELIECER MEZA ZAPATA, A su Cónyuge o compañero(a) permanente, y de los hijps menor(es) de edad que existan o de los que llegaren a tener, en razón a que dicho acto se omitió registrar posterior a la anotación N 7, del Folio 300-471232, razón por la c!eal se deberá ordenar se incluya este en dicho Folio de matrícula, como anotación N 8. X¡NX/X Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos TÓBo BN f de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga( supernotariado.gov.co

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

(é VIDA NAD-E NOTA RIADO

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.

300-A.A.2023-136 Así las cosas, se deberá ordenar se efectúen las correspondientes modificaciones al Folio 300-471232, a fin de que este refleje su real situación jurídica.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-47123?, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR indicar en la anotación N 5 del Folio de Matrícula 300-471232, que la anotación que se cancelas es la N 1, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, corregir la Anotación N 6 del Folio de Matricula N 300-471232 en el modo de adquisición, en cuanto a que se trata de una “Compraventa de Vivienda de Interés Social - VIS”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR crear como Anotación 8 del Folio de Matricula N 300-471232, la Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable, con el código de naturaleza jurídica, 0315, con la Escritura Pública N 1140 del 30-08-2023 de la

Notaria Once de Bucaramanga, Radicado con el Turno 2023-300-6-33245 del 05-102023, a favor de JOVY ELIECER MEZA ZAPATA, (marcándole la X de Propietario), A su Cónyuge o compañero(a) permanente, y de los hijos menor(es) de edad que existan o de los que llegaren a tener, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: Y AL REPRESENTAN GAL DEL BANCO DE BOGOTÁ S.A. identificado con el Nit. 860002964-4. XX1

Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Códino; M? de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbuQ csuaperrnoatamriaadon.ggova.c o

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

€ VIDASNR< DE NOTARIADO V' DA La guarddea l a fe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.

300-A.A.2023-136 v AL REPRESENTANTE LEGAL DE ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CV VIS. identificado con el Nit 830053812-2. Y MEZAZAPATA JOVY ELIECER, identificado con la C.C. N 1.098.710.977.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N

300-471232.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 3 0 ABR 2024

Dada en Bucaramanga, a¡f8í N N | 1._ y EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr, Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Susana Awad.

Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Tódigo: AR NA de BucaramangaDepartamento Santander

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadon.ggova.c o

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