SNR - Auto 122-20240523150534
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240523150534
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA sun DB E ERNEOCTIASTRRIOA DO La guarda de la de pública V' DA
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-52
AUTONQ OO 1159 del 70 MAY 2024 a- .._ Por el cual se inicia la actuación administrativa N” 300-A.A.2024-52 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-52.
CONSIDERANDO
Que, El Doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, Director Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, solicita con Oficio de fecha 05-04-2024, radicado por correo electrónico con el N? 3002024ER02230, el que se le dio el Turno de Corrección 2024-300-3-698 del 09-04-2024, se verifique si es o no procedente la unificación de los Folios de Matricula Inmobiliaria 300-97756 y 300-80900, y el cierre de este último folio, en razón a las siguientes consideraciones: - Que el Folio de Matricula Inmobiliaria 300-80900, con número predial 68001010100560025000, corresponde a una mejora con antecedente registral. - Queel Folio de Matricula Inmobiliaria 300-80900, se abrió sin soporte jurídico y
cuyo soporte jurídico se encuentra en la Matricula Inmobiliaria 300-97756, con numero predial 68001010100560024000, cuya área coincide, su tradición, siendo coincidente su información registral y catastral como un Folio de Pleno Dominio, hoy a nombre de la Nación — Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, entidad que represento. - Lo anterior de acuerdo a la Resolución N CAT-02090 del 26-05-2023, emitida por el Área Metropolitana de Bucaramanga. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N" 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregisbuO csuaperrnaotamriaadno.ggoav. co
. COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
(. POTENCIA DE LA sun EER'€8J?IEI<SDO
V' D A La guarda de la fe publica
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-52
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria N% 300-97756 y 30080900. : ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
- AL REPRESENTANTE ELGAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. - AL Doctor JORGE EDUARDO VESGA CARRENO, Director Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - CONSEJO SUPERIOR DE LA . '
JUDICATURA.
Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con
radicado N SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios de Matricula Inmobiliaria N 300-97756 y 300-80900, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de
documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente,
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bucaramanga, el Página [ 2 Oficina de Registro de Instrumentas Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha; 20 — 06 - 2023 ofiregisbuO csuaperrnaotamriaadno.ggoav. co
COLOMBIA
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(<. POTENCIA DE LA VIDA . La guarda de la fe pública
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-52
( º¿mºm) EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY
Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de l. P, de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Susana Awad.
Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 = 06 - 2023 ofiregisbucaramanga(0 supernotariado.gov.co