SNR - Auto 122-20240526111558
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240526111558
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
a SUPERNTENDENCIA
COLOMBIA SNB 8 REGITRO,
] Ea VIDA S OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 2244 ddee mmaayyoo 22002244
SEÑOR(A):
SEÑOR(A):
REPRESENTANTE LEGAL DE BANCOLOMBIA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE BANCOLOMBIA S.A.
AAssuuntnot: o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°00000022313 1 ddee ffeecchhaa 88//0055//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA.A.A.2.202042-45-,5 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ““330000--223348488”8.” .
PPoor r eennvviaiar r ssoolliicciittuudd a¿a llooss ccoorrrreeooss eelleeccttrróónniiccooss rreeqquueerriinnff@ebbaannccoololommbibai.ac.coom.mc.oc,o ,
nnoottiiffiiccaacciijjuuddiicciiaall@O bbaannccoolloommbbiiaa..ccoomm.c.coo yy nnoo oobbtteenneer r rreessppuueesstata aallgguunna,a , ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa w weebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor.o . PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) nnoottiiffiiccaa ssee ssoolilicciittaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa nnootitiffiiccaarr aa ttrraavvééss ddeel l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo llaa RReessooluluccióiónn NN°00000022313 1 ddee ffeecchhaa 88//0055//2200224,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN°330000--AA.A.A.2.202042-45-,5 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ““330000--223344888”8,” , SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn pprroocceeddee
eel l RReeccuurrssoo ddee RReepposoiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReeggisistrtroo –— SSuubbddirireeccccióiónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoorr eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee
lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtaratitvivoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) . Atentamente, x)X Atentamente, f N AOO ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAADD LLOOPPEEZZ PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222
AAnneexxoso: s : 66 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : JJ..FF..AA.T.T. .
PPáággiinnaa || 11 SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN ° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 22001 1 Versión: 03
BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun SD E PRNEOCTIASIRRIOA DO V' D A La guarda de la fe pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2024-5 ow Resolución hº ºº 23 l del ». " >.
Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2024-5
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N 000005 de fecha 11/01/2024, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2024-5, en razón a que, RUTH APARICIO PRIETO, identificada con la C.C. N 41614.145, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-2572 el 26-122023, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, en cuanto a la dirección del inmueble, ya que figura como Calle 8 A 7-24 Barrio Cuatro Esquinas, siendo lo correcto, Calle 8 4 7-24 Barrio Cuatro Esquinas, conforme a la escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta de Bucaramanga. De otra parte, verificar si es procedente o no el cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, en razón a que en la anotación N 11 se inscribió Compraventa del Saldo, De FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO a favor de JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, a la que se le abrió el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-223772. Es de anotar que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, anotación N 14, se encuentra inscrita medida cautelar de Embargo Ejecutivo Con Acción Personal para el
Rad: 54001400300820190066600, ordenado con Oficio 3290 del 03-09-2019, por el Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta, con el Turno de Radicación 2019-300-6-37916 del 01-10-2019, De BANCOLOMBIA S.A. con NIT. 980.903.938-8 contra LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO, identificada con la C.C. N41.685.290 y JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N19.124.133 verificar si es o no procedente la inscripción de la cautelar en dicho Folio de Matrícula Inmobiliaria.
Que con Oficio de fecha 16-01-2024, se ofició al Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta, con el fin de que se ordenara la cancelación de la medida cautelar inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, anotación N 14, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 593 del Código General del Proceso, sin que hasta la fecha se haya recibido pronunciamiento alguno por barte de dicho ente judicial, razón por la cual se procede a emitir Resolución de Decisión. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ae E de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramangaQ supernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
BD E RNECOITSATRRIOA DO
<. POTENCIA DE LA V' D A La guarddae la fe pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE
No.300-A.A.2024-5
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N 000075 de fecha 04-04-2024, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Y Copia simple de la Escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga.
Y Copia simple del Oficio del 09-11-2023 del Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta. Y Copia Certificado de Tradición del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488.
Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta del
Circulo de Bucaramanga. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N? 300-23488, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Y —El Certificado de Tradición del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, RUTH APARICIO PRIETO, identificada con la C.C. N 41.614.145, solicitó con
Turno de Corrección 2023-300-3-2572 el 26-12-2023, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, en cuanto a la dirección del inmueble, ya que figura como Calle 8 A% 7-24 Barrio Cuatro Esquinas, siendo lo correcto, Calle 8 % 7-24 Barrio Cuatro Esquinas, conforme a la Escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga. De otra parte, verificar si es procedente o no el cierre del Folio de Matrícula N 30023488, en razón a que en la anotación N 11 se inscribió Compraventa del Saldo, De FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO a favor de JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, a la que se le abrió el Folio de Matrícula N 300-223772. Es de anotar que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, anotación N 11, se encuentra inscrita medida cautelar de Embargo Ejecutivo Con Acción Personal para el Rad: 54001400300820190066600, ordenado con Oficio 3290 del 03-09-2019, por .el Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta De BANCOLOMBIA S.A. contra LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO y JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, verificar N Página | 2 ' Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: M? - C'¡ EA - F'o Py - 03 de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbuO csuaperrnoatamriaadno.ggova.c o
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA sun D8 E RNECOITSATRRIOA DO V' D A la guardade la fe pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300-A.A.2024-5 si es o no procedente la inscripción de dicha cautelar en dicho Folio de Matrícula Inmobiliaria. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es contentiva de: Compraventa de Saldo De FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO identificada con la C.C. N 27.959.548 a favor de JOSE AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N 19.124.133 y LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO identificada con la C.C. N 41.685.290, respecto del inmueble ubicado en la Calle octava (8) número siete veinticuatro (7 — 24.) del barrio cuatro esquinas del municipio de Flioridablanca, respeto al Folio de Matrícula Inmobiliaria N300-23488. Que al momento de inscribir el instrumento en comento en la descripción: cabida y linderos del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, se tiene que se indicó como dirección del inmueble: CL 8A % 7-24 BARR cuatro esquinas, no siendo esta la dirección
del predio en mención según lo estipulado en la Escritura Pública N 693 del 01-03-1995 de la Notaria Quinta de Bucaramanga, la cual se deberá ordenar modificar, (Calle octava (8) número siete veinticuatro (7 - 24.), del barrio cuatro esquinas del municipio de Fioridablanca). De otra parte se tiene que en la anotación N 11 del Folio 300-23488, se registró Compraventa respecto del saldo, (542.79 mts), De FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO identificada con la C.C. N 27.959.548 a favor de JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N 19.124.133 y LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO identificada con la C.C. N 41.685.290, al que se le abrió el Folio de Matrícula 300-223772, no quedando área alguna en el Folio matriz, (300-23488), razón por la cual por encontrase este, en estado activo, conllevo a que se registrara la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, con Radicado 2019-00666-000, De BANCOLOMBIA S.A. con NIT. 980.903.938-8 contra LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO, identificada con la C.C. N41.685.290 y JOSÉ AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N19.124.133, ordenado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de San José de Cúcuta. Por lo anterior dicha medida cautelar deberá ser invalidada por no corresponder, ya que
los demandados no son titulares del derecho real de dominio en dicho predio, aplicándose el Artículo 593 del Código General del Proceso, el cual preceptúa: “El Artículo 593 del Código General del Proceso estable: “Para efectuar embargos se procederá así: El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar él registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectad )K Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cadigo: K - CN de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga( supernotariado.gov.co
E SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA
<. OTENCIA DE LA 8: REGISTRO VIDA La guarda de ia fe púbiica RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2024-5 con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468.” (Negrilla nuestra). Por lo anterior se debió de haber devuelto con acto administrativo de nota devolutiva en
su momento, dicho Oficio que ordenaba la medida cautelar, aduciendo la causal de nota devolutiva: “1404. El demandado no es titular inscrito del derecho real de dominio, y, por tanto, no procede el embargo. (Numeral 1 del Art. 593 del CGP). No se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria embargo alguno, por cuanto el demandado no es titular de derecho real de dominio.” (Negrilla nuestra). En cuanto a la anotación N 11 del Folio 300-23438, se evidencia que se indicó a los compradores la X de propiedad, las cuales deberá ordenarse se supriman, ya que estos compraron el saldo del predio con matrícula 300-23488, al que se le abrió, el Folio 300223772. De otra parte, se deberá ordenar el cierre del Folio 300-23488, en razón a que en este no queda área alguna, a fin de que se refleje la real situación jurídica del mismo. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-234886, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos cetrtificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho UX
Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: 45 - ONEA - PO - ES - 55 06 de BucaramangaDepartamento Santander YersiC Facha: 26 -- 0$. 2072
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga Osupernotariado.gov.co
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SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA sun BD E RNECOITSATRRIOA DO V' DA La guardade la fe pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2024-5
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N
300-23488, en el campo de, Dirección del Inmueble, Calle octava (8) número siete veinticuatro (7—24.) del barrio Cuatro Esquinas del municipio de Floridablanca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR invalidar en su totalidad la anotación N 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-23488, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR suprimir en la anotación N 11 del Folio 30023488, la X de titular del Derecho Real de dominio a CHINCHILLA FARELO LOLA MARINA identificada con la C.C. N 41.685.290 y FARELO QUINTERO JOSÉ AMILCAR identificado con la C.C. N 19.124.133, por las razones expuestas en la parte
motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR CERRAR el Folio 300-23488, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTICULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: Y LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO, identificada con la C.C. N 41.685.290. v JOSE AMILCAR FARELO QUINTERO, identificado con la C.C. N 19.124.133. v FANNY CARDENAS PEREZ DE ACEVEDO, identificada con la C.C. N
27.959.548.
v AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCOLOMBIA S.A.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ezigo: RD - ENITA - PO » 02 C5d.. 08 de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbu(O csuaperrnoatamriaadon.ggova.c o
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SUPERINTENDENCIA
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RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.300A.A.2024-5
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar al JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, la presente Resolución de Decisión para ser tenido en cuenta en el proceso Ejecutivo Con Acción Personal, para el Rad: 54001400300820190066600, ordenado con Oficio 3290 del 03-09-2019, por su Despacho, De BANCOLOMBIA S.A.
contra LOLA MARINA CHINCHILLA FARELO y JOSE AMILCAR FARELO QUINTERO.
ARTÍCULO NOVENO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N 300-23488.
ARTÍCULO DÉCIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 0 g MAY 2024
Dada en Bucaramánga, a los EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y Elaboró: Dra. Elsa Romero.
Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Sóédigo: Ki - CNEA - PO - d7 - FR 0% de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N” 34-01 Faunay ¿Q = N0ZA ofiregisbucaramangaQ supernotariado.gov.co