SNR - Auto 122-20240527112842
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240527112842
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO % REGISTRO La guarda de la fe pública OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 2277 ddee mmaayyoo ddee 22002244
SSEEÑÑOORREESS
LLUUIISS AANNTTOONNIOIO CCAARRVVAAJJAAL L BBEERRMMUUDDEEZ Z TTEERRCCEERROOSS IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOOSS AAssuuntnot:o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessoolluucciióónn NN°000000226622 ddee ffeecchhaa 2233//0055//2200242,4 , PPoorr mmeeddioio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaacciióónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA..2200223-33-13,1 , ssoobbrree eel l FFoolliioo ddee MMatartircicuulala IInnmmoboibliilaiariraia 330000--115599009999 PPoor r ddeessccoonnoocecre r ddiirreeccccióión,n , ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa wweebb ddee
llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) NNOOTTIFIFIICCAA RReessoolluucciióónn NN°000000226622 ddee ffeecchhaa 2233//0055//2200242,4 , PPoorr mmeeddioio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaacciióónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA..2200223-33-13,1 , ssoobbrree eel l FFoolliioo ddee MMatartircicuulala IInnmmoboibliilaiariraia 330000--11559900999”9.” . SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn pprroocceeddee eel l RReeccuurrssoo ddee RReeppoosiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReeggisistrtroo —– SSuubbddirireeccccióiónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee
NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn. . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaarr eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeririoor r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoorr eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtaratitvivoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) . AAtteennttaammenetnet,e , n 1 NN . ZZAAIINNEE SglU%%S ANNAA AAWWAADDTL LOOPPEEZ Z PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222
AAnneexxoso: s : 66 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : AA..MM..GG.B.B ________________________________________________________________________ SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo CCóóddigigo:o : MMPP -- CCNNEEAA -- PPOO -- 0022 -- FFRR -- 0077
DDiirreeccccióión: n : CCaallllee 2266 NN° 1133 —– 4499 IInntteerriioor r 22001 1 VVeerrssiióónn: : 0044
BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbibaia FFeecchha:a : 3300 –— 0044 —– 22002244
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO f m Lo guade rla dle paúblw ica
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-31 23 MaY 2024
Resolución NQ 0 02 62 del Por la c¿1¿l se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2023-31
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Con Auto N 000050 de fecha 15-03-2023 se dictó auto de apertura N 300-A.A.2023-31, en razón a que, EUGENIA REY SANMIGUEL, identificada con la C.C. N 37.792.820,
solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-382 del 02-03-2023, se verifique si es procedente o no el cierre del Folio 300-159099, teniendo en cuenta la compraventa parcial de la anotación N 4, (se le abrió el folio 300-196566) y la compraventa del saldo de la anotación N 6, (se le abrió el Folio 300-223018), el cual no le queda área alguna. Es de anotar que en el Folio 300-159099, anotación N 7, se encuentra inscrita la Escritura N 5153 del 16-12-2022 de la Notaria Primera de Bucaramanga, contentiva de Aporte a Sociedad, De REY SANMIGUEL EUGENIA a ELECTRO REY S.A.S., con el Turno de radicación 2023-300-6-4319 del 09-02-2023, anotación que se debe determinar si es procedente o no ya que el Folio 300-159099, debe encontrarse jurídicamente cerrado por agotamiento de área. Es de advertir que en la Escritura N 5153 del 16-12-2022 de la Notaria Primera de Bucaramanga, al efectuarse el Aporte a Sociedad con dicho instrumento público, se menciona el Folio 300-159099. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediant to N 000122 de fecha 30 de junio de 2023, se decretaron las siguientes
u pruebas: Oficina d í/e:iítr&e Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 _ _______________________________________________________________________ Carrera 20 No. 34-01 : SuperintEe-mnaidl:e nocfiiar edgies bNuocatraarmiaandgoa( Oys uRpeergniosttarroia do.gov.co Código: MP - CNEAFe -c hPa.O -3 00 2 -- F04R- -2 00274
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Págin a 1 d e 6 Fecha: 30 – 04 – 2024 . SUPERINTENDENCIA = DE NOTARIADO 2 £ REGISTRO E — — La prordo de la la púbica
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE
No. 300-A.A.2023-31
Pruebas aportadas: Y Copias simples de los Certificados de los Folios 300-159099 y 300-223018.
Pruebas de Oficio: A Copia de la Escritura N 7059 del 22-12-1994 de la Notaria Primera de
Bucaramanga. A Copia de la Escritura N 5153 del 16-12-2022 de la Notaria Primera de Bucaramanga. v Copia de la Escritura N 7491 del 20-11-1992 de la Notaria Tercera de Bucaramanga. Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N 300-252587, que reposan en la
Oficina de Registro de Bucaramanga. El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que EUGENIA REY SANMIGUEL, identificada con la C.C. N 37.792.820, solicitó con Tumo de Corrección 2023-300-3-382 del 02-03-2023, se verifique si es procedente o no el cierre del Folio 300-159099, teniendo en cuenta la compraventa parcial de la anotación N 4, (se le abrió el folio 300-196566) y la compraventa del saldo de la anotación N 6, (se le abrió el Folio 300-223018), el cual no le queda área alguna. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Estudiado el Folio de matrícula 300-159099, se tiene que en la anotación N 4, se efectúo venta parcial de una franja de 15.43 M2, De CARVAJAL BERMUDEZ LUIS ANTONIO a favor de la SECRETARÍA DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con la Escritura N 7491 del 20-11-1992 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, a la que se le abrió el Folio de matrícula 300-196566. Que en la anotación N 6 del Folio 300-159099, se registró Compraventa del Saldo, (7.50 mts X 26.20 mts), De CARVAJAL BERMUDEZ LUIS ANTONIO a favor de REY SANMIGUEL EUGENIA, (marcándole X de propietaria), con la Escritura N 7059 del 22-121994 de la Notaria Primera de Bucaramanga, a la que se le abrió el Folio de matrícula 300-223018, la cual fue actarada con la Escritura N 509 del 07-02-1995 de la Notaria Primera de Bucaramanga, en cuanto a que se omitio indicar que el predio que se transfería era el saldo de lo adquirido en mayor extensión y que en virtud de la zona cedida a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 _ ___________de_ _B_u_ca_r_a_m_a_ng_a_ __S_a_n_ta_n_de_r_ _________________________________V_e_rs_i_ón_: __04 Superintendencia de CNarortearar ia20d oNo .y R34e-0g1 istro Código: MP - CNEAFe c-h Pa:O 3-0 0 2— -0 4F R2-0 0247
E-mail: ofiregisbuQ csuaperrnoatamriaadno.ggova.c o
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 – 04 – 2024 Página 2 de 6 <= EsunSD EU PENROINTTAERNDIEANCDIOA .k% í umabn… ¿º;g
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.
300-A.A.2023-31 Valorización Municipal de Bucaramanga, se disminuyeron las medidas laterales de dicho predio, lo cual no se tuvo en cuenta al alinderarlos, razón por la cual se aclaró la escritura
de Venta del Saldo, en el sentido de dejar plenamente establecido los linderos y la medida de dicho predio, una vez al descontar la venta parcial a la SECRETARÍA DE
VALORIZACIÓN MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, (anotación N” 4).
Que en el Folio 300-159099, anotación N 7, se registró Aporte a Sociedad con la Escritura N 5153 del 16-12-2022 de la Notaria Primera de Bucaramanga, De EUGENIA REY SANMIGUEL, identificada con la C.C. N 37.792.820 a favor de ELECTRO REY S.A.S., . identificado con el Nit. 890205225-0. Que en el Folio 300-223018, anotación N 1, se encuentra registrada la Escritura N 7059 del 22-12-1994 de la Notaria Primera de Bucaramanga, contentiva de Compraventa del Saldo, la cual fue aclarada mediante la Escritura N 509 del 07-02-1995 de la Notaria Primera de Bucaramanga, de CARVAJAL BERMUDEZ LUIS ANTONIO a favor de REY SANMIGUEL EUGENIA, folio en el que queda el área restante del folio de mayor extensión, 300-159099. Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Folio de matrícula 300-159099, debió de cerrarse en el momento de inscribirse la Compraventa del Saldo, ya que a este no le queda área alguna, en razón a la venta parcial de la anotación N 4, (Folio 300-196566) y
de la Compraventa del Saldo, anotación N 6, al que se le abrió la matrícula inmobiliaria 300-223018. Se observa que en la anotación N 6 del Folio 300-159099, se indicó a la compradora del saldo, EUGENIA REY SANMIGUEL, identificada con la C.C. N 37.792.820, la X de propietaria, la cual deberá ordenarse se suprima. . Que en razón a que no se cerró en su momento el Folio 300-159099, se inscribió en la anotación N 7, Aporte a Sociedad, con la Escritura N 5153 del 16-12-2022 de la Notaria Primera de Bucaramanga, De REY SANMIGUEL EUGENIA a favor de ELECTRO REY S.A.S., acto este que se debio de rechazar con acto administrativo de nota devolutiva, aduciéndose que en el Folio de matricula no queda área alguna y por tanto este debe estar en estado Cerrado. Otra razón por la cual se debio de rechazar la inscripción de la Escritura N 5153 del 16-122022 de la Notaria Primera de Bucaramanga, (aporte a sociedad), es que se cita en dicho instrumento público que se hace el aporte a la Sociedad sobre el Folio de matrícula inmobiliaria 300folio este en el que no queda área alguna y debe encontrase en estado Cerrado. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 _ _______________________________________________________________________ de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Superintendencia de fNot ariado y Róeglist ro Código: MP - CNEAFe -c hPaO: -3 00 2— - 0F4 R- -2 00274
DirecciónE: - mCaial;l leo f2i6r eNgi°s 1bu3c a–r a4m9a nIgnat(eOrsiuopre 2rn0o1t a riado.gov.co Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 – 04 – 2024 Págin a 3 de 6
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO Cñ¡¡l¡' ra Sa guerdo de la la pública
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.
300-A.A.2023-31 Que el acto de Aporte a Sociedad, se deberá realizar es sobre el inmueble con Matricula 300-223018, ya que en este reposa el área restante del predio de mayor extensión, 300159099. En la Escritura N 5153 del 16-12-2022 de la Notaria Primera de Bucaramanga, (aporte a sociedad), se indica como área a transferir, (7.50 mts de frente X 28.00 mts de fondo) y linderos del predio de mayor extensión. El nuevo instrumento público para efectuar el aporte a la Sociedad ELECTRO REY S.A.S., debe especificar en forma correcta el Folio de matricula, área y Linderos del predio que se transferirá mediante dicha figura jurídica. Debera entonces invalidarse la anotación N 7 del Folio de Matricula 300-159099, antes de su cierre por agotamiento de área. Se observa que en el Folio 300-223018, anotación N 2, contentiva de aclaración no se indicó a la señora, REY SANMIGUEL EUGENIA la X de titular del derecho real de dominio,
la cual se le deberá marcar, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. Se deberá ordenar también que en la anotación N d6 el Folio 300-159099, se suprima la X de Propietaria, a REY SANMIGUEL EUGENIA, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios 300-159099 y 300-223018, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la anotación N” 6 del Folio 300-159099, en el sentido de suprimir la X de titular del derecho real de dominio a EUGENIA REY SANMIGUEL, identificada con | 37.792.820, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
_ ___________de_ _B_u_ca_r_a_m_a_ng_a_ _-_ S_a_n_ta_n_de_r_ ___________i _______________________Ve_rs_i_ón_:_ _04 Superintendencia de CNarortearar ia20d oNo .y R34e-0g1 istro Código: MP» - CNEAFe c-h Pa.O 300 2— -0 4F R2-0 0247
E-mail: ofiregisbucaramangaQsupernotariado.gov.coDirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Págin a 4 d e 6 Fecha: 30 – 04 – 2024 - = Z sun SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA G lo £ REGISTRO h > , La guede rla dle paúbli ca
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE
No. 300-A.A.2023-31
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR INVALIDAR en su totalidad la anotación N 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 300-159099, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR CERRAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria 300159099, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR modificar la anotación N 2 del Folio 300-223018, en el sentido de indicar la X de titular del derecho real de dominio a EUGENIA REY SANMIGUEL, identificada con la C.C. N 37.792.820, por las razones expuestas en la
parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, de¡ando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: Y LUIS ANTONIO CARVAJAL BERMUDEZ, identificado con la C.C. N 5.548.398. v EUGENIA REY SANMIGUEL, identificada con la C.C. N 37.792.820.
Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE ELECTRO REY S.A.S., identificado con el Nit. 890205225-0. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón ofiregisbucaramanga(Qsupemotariado.gov.co.
ARTÍCULO SEPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula N 300-159099 y 300-223018.
ARTÍCULO NOVENO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 _ _______________________________________________________________________ de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
DirecciónE: - mCaial:l leo 2f6 iN°r 1e3 g– i49s IbntueQr cisourap e2rr0n1oat a mriaadno.ggova.c o Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 – 04 – 2024 Págin a 5 de 6
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO % REGISTRO 1a guarddea la la pública E
RESOLUCIÓNDE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE
No. 300-A.A.2023-31NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 23 MAY 2024
Dada en Bucdramahga, a los EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Susana Awad, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 _ _______________________________________________________________________
Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
SuperintEe-mnadile: nocfiiar edgeis Nbuoctaararmiaadngoa Qys uRpeergnoistatrroia do.gov.co Código: MP - CNEA - PO- - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Págin a 6 d e 6 Fecha: 30 – 04 – 2024