SNR - Auto 122-20240529134802
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240529134802
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE - LA SNB DR E RNECSITSAIRRIOA DO VI DA Lo guarda de la te pública
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-45
AuTO NO 00 108 del — Y6 MAY 2024 Por el cual se inicia la actuación administrativa N” 300-A.A.2024-45 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especia! las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N“ 300-A.A.2024-45. CONSIDERANDO Que, EL Doctor JAIRO CAMARGO, abogado calificador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3780 del 18-04-2024, se invalide la anotación N 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-86533, toda vez que se inscribió el Oficio N 768 del 29-05-2023 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridabianca, con ei Tumo de Radicación 2023-300-6-19162 del 08-06-2023, contentivo de Embargo Ejecutivo de Derechos de Cuota — Rad 202300188-00, De Banco Comercial AV Villas S.A., con Nit. 860035827-5, contra RAMIREZ PINZÓN KAROL LIZETH, identificada con la C.C. N 28.352.038, el cual no era
procedente ya que por haberse efectuado en dicho Folio Adjudicación - Liquidación de la comunidad en la anotación N 4, con la Escritura Pública 129 de 03-05-2000 de la Notaria Única de Rio negro, Santander, con el Turno de Radicación N 2000-300-6-21206 del 2305-2000, dándose apertura a los Folios 300-272794, 300-272795, 300-272796 y 300272796, razón por la cual no queda área alguna en dicho inmueble, no siendo por tanto procedente la cautelar. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el Folio matriz, 300-86533, estaba en estado abierto, conllevo a la inscripción de la medida cautelar aludida, razón por la cual este debe de estar en estado cerrado. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos ?P úblicos De de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 efiregisbucaramanga(O supernetariado.gov.co
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N" 300-A.A.2024-45
ARTÍCULO PRIMERO: iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N” 300-86533.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR Y COMUNICAR el contenido del presente auto a: RAMIREZ PINZÓN EUGENIO, identificado con la C.C. N 91.463.461.
RAMIREZ ESPARZA JOSÉ DE LA CRUZ, identificado con la C.C. N 2.152.753. RAMIREZ PINZÓN PEDRO PABLO identificado con la C.C. N 91.465,328. RAMIREZ PINZÓN SILVIA JOHANA, identificada con la C.C. N 63.353.792. RAMIREZ PINZÓN JOSÉ DOMINGO identificado con la C.C. N 91.463.587. RAMIREZ PINZÓN YULY PAOLA, identificada con la C.C. N 63.353.758.
RAMIREZ PINZÓN KAROL LIZETH ANTES EFELDA identificada con C.C. N
28.352.038. RAMIREZ VIUDA DE RUIZ SILVIA, identificada con C.C. N 28.328.170.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA.
AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., CON
NIT. 850035827-5. ANRRR N <<
Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.dov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con
radicado N SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-86533, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUÚMPLASE.
Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicas Contimp ii de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramangaEsupernotariado.gov.co
EE ViDA SNREETE" COLOMBIA SUPERINTENDENCIA a guarda de la fe pública
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-45 06 MAY 2024
Dado en Bucaramanga, el ( g: 3';;;') EDGAR CUNLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal
EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY
Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyeció y Elaboró: Dra. Susana A.
Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentas Públicas Si RE S de BucaramangaDepartamento Santander
Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaram8 asnupgearn atariado. gov.co