SNR - Auto 122-20240529140036
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240529140036
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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V' DA
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-50 110 UN 202
AUTO NO0 04 3 del Por el cual se inicia lá áctuatión administrativa N 300-A.A.2024-50 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-50. CONSIDERANDO Que, FANNY CAMACHO, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-862 el 29-042024, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-36169, Anotación N 3, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N 057 del 06-05-1975 de la Notaria Quinta de Bucaramanga, contentiva de compraventa De PEDRO ANTONIO RIAÑO FERNANDEZ identificado con la C.C. N 1.113.092 y ROSA ELISA HERNANDEZ DE RIANO identificada con la C.C. N 24.096,154, a favor de PONCIANO HERRERA MALDONADO, identificado con la C.C. N 2.027.476, en razón a que se indicó a ROSA
ELISA HERNANDEZ DE RIAÑO en dicha anotación con la A, como Compradora, la cual actúa en el instrumento en comento como vendedora. Se tiene que en la Anotación N 3 Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-36169, no se le incluyó la identificación de los vendedores ni comprador. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. - En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: lIniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N 300-36169
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: y PEDRO ANTONIO RIAÑO FERNANDEZ, identificado con la C.C. N 1.113.092.
Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión:03
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 20 — 06 - 2023 oftregisbucaramanga(? supernotariado.gov.co
COLOMBIA | SUPERINTENDENCIA e POTENCIADELA : 2ERE8ITQRRIÓADO VI D A - la guarda de la te pública
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-50
Y ROSA ELISA HERNANDEZ DE RIAÑO, identificada con la C.C. N? 24.096.154. Y PONCIANO HERRERA MALDONADO, identificado con la C.C. N 2.027.476 Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de lInicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EEC49817.
ARTÍCULQ CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-36169, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición. .
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 10 MAY 2024
Dado en Bucaramanga, el ( Csl EDGAR GUNLERMO RODRIGUEZ BORRAY - -Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillemo Rodríguez B.
Proyectó y Elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Revisó: Susana A.
Página | 2 Oftcina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santarnder Versión:03
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 2006 - 2023 . ofiregisbucaramanga ( supernotariado.gov.co -