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SNR - Auto 122-2024053184456

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-2024053184456
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-53 72 MAY 2024

AUTO NO 00 123 del TE _ Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-53 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-53.

CONSIDERANDO

Que, el Doctor, GIANCARLO QUINTERO GUEVARA, identificado con la C.C. N 13.563.105, con tarjeta profesional N 345520 del C.S. de la Judicatura, en calidad de apoderado de ROQUE DELIO ARDILA ARIZA identificado con la C.C. N 13.847.410, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-836 del 25-042024, se modifiquen los Folios de Matrícula inmobiliaria N” 300-2942, anotación N 14, y 300-2943 anotacion 12, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 1038 del 27-05-2001 de la Notaria Octava del Circulo de Bucaramanga, Contentiva de Adjudicación en sucesión y Liquidacion de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, sobre el 100% del Derecho real de dominio de dichos predios, del causante DELIO ARDILA, quien en vida se identicaba con la C.C. N 2.101,643,

teniendo en cuenta que se omitio como adjudicatario a ROQUE DELIO ARDILA ARIZA identificado con la C.C. N 13.847.410, en un 12.5% junto con los demás adjudicatarios, a los cuales les corresponde a cada uno el 12.5%. Es de anotar que se presenta Poder otorgado por el señor, ROQUE DELIO ARDILA ARIZA, identificado con la C.C. N 13.847.410, en el que se otroga autorización al Doctor, GIANCARLO QUINTERO GUEVARA, identificado con la C.C. N 13.563.105, con tarjeta profesional N 345520 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actue en calidad de apoderado de este y lo respresente en todas las diligebcias tendientes de la presente Actuación Administrativa, según poder presentado personalmente. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 - 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga Gsupernotariado.gov.co Página 1 de 4 =a > SUPERINTENDENCIA

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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-53

Por lo anterior el suscrito Registrador Principal de instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Bucaramanga, procedera a reconocer personería al Doctor GIANCARLO QUINTERO GUEVARA, identificado con la C.C. N 13.563.105, con

tarjeta profesional N 345520 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de ROQUE DELIO ARDILA ARIZA, identificado con la C.C. N” 13.847.410, para que lo represente en todas las diligencias tendientes a la Actuación Administrativa, 300-A.A.2024-53. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con Matrícula Inmobiliaria N 300-2942 y 300-2943.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: HELIA MARÍA ARIZA DE ARDILA identificada con la C.C. N 23.156.414.

ANGEL CUSTODIO ARDILA ARIZA, identificado con la C.C. N 19.287.259. LUIS SAMUEL ARDILA ARIZA, identificado con la C.C. N 13.847.412. ORLANDO ARDILA ARIZA, identificado con la C.C. N 91.217.832.

ELIA ORFILIA ARDILA ARIZA, identificada con la C.C. N 63.305.187. NORELIA ARDILA ARIZA, indentificada con la C.C. N 63.323.083. ANA RUBIELA ARDILA ARIZA, identificada con la C.C. N 63.336.657. FLORELBA ARDILA ARIZA, identificada con la C.C. N 63.361.788. Doctor GIANCARLO QUINTERO GUEVARA, identificado con la C.C. N 13.563.105, como apoderado de ROQUE DELIO ARDILA ARIZA, identificado con la C.C. N 13.847.410. ALRLZLLLL< Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 - 04 - 2024

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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-53

Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de-la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. € ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la

Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: El suscrito Registrador Principal de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Bucaramanga, procede a reconocer personería al Doctor, GIANCARLO QUINTERO GUEVARA, identificado con la C.C. N 13.563.105, como apoderado de ROQUE DELIO ARDILA ARIZA, identificado con la C.C. N 13.847.410, para que lo represente en todas las diligencias tendientes a la presente Actuación Administrativa, según poder presentado personalmente.

ARTÍCULO QUINTO: BLOQUEAR los Folios de Matricula Inmobiliaria N 3002942 y 300-2943, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuaciónARTÍCULO SEXTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander Versión; 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-53 2 2 MAY 2094

Dado en Bucaramanga, el

(r EDGR CULLERMO RODAIGUEZ BORRAY

Fimado Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodrígúez B.

Proyectó y elaboró: Dra, Elsa Romero R.

Reviso: Dra Susana Awad.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

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