SNR - Auto 122-20240605145919
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240605145919
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA
<. POTENCIA DE LA % REGISTRO VID ! HBUI'IÍE EHEFIIJ ca OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIPIP BBuuccaarraammanagnag,a , 44 ddee jjuunniioo 22002244
SSEEÑÑOORRESE: S : TTEERRCCEERROOSS IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOOSS AAssuuntnot:o : NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessooluluccióiónn NN°000000226600 ddee ffeecchhaa 2222//0055//2200242,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA..2200223-31-1181,8 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia "'330000--334466993300 yy 330000--33774400060”6.” .
PPoor r ddeessccoonnooccere r ddiirreecccciióónn ssee rreemmititee aal l GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubbliliccaar r eenn llaa ppáággiinnaa
wweebb ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor.o . PPoor r iinntteerrmmeeddioio ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss) ) nnootitiffiiccaa ssee ssoolilicciittaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa nnootitiffiiccaar r aa ttrraavvééss ddeel l ccoorrrreeoo eelleeccttrróónniiccoo llaa RReessooluluccióiónn NN°000000226600 ddee ffeecchhaa 2222//0055//2200242,4 , PPoor r mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaaccióiónn AAddmminiinsitsrtartaitvivaa NN° 330000--AA..AA..2200223-31-1181,8 , ssoobbrree llooss FFooliliooss ddee MMaatrtiriccuulala IInnmmoboibliilaiariraia ""330000--334466993300 yy 330000--33774400060”6,” , SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonntrtraa eessttaa ddeecciissiióónn pprroocceeddee eel l RReeccuursrsoo ddee RReepposoiscicióiónn aannttee eel l RReeggisisttrraaddoor r ddee IInnssttrruummeenntotoss PPúúbbliliccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeelalaccióiónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnnicicaa ddee RReeggisistrtroo —–
SSuubbddirireeccccióiónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeeririnntteennddeencnicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReegigsitsrtor,o , qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneer r ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . LLaa pprreesseenntete nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aal l ffiinnaalliizzaar r eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aal l ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo. . AAnneexxoo ccooppiaia ddee RReessooluluccióiónn DDeecicsisióión.n . LLoo aanntteeriroior r eenn ccuummplpilimmieienntoto aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoor r eel l CCóóddigigoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtartaitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivoo ((AArtr.t . 6699 LLeeyy 11443377 ddee 2200111)1.) . AAtteennttaammenetnet,e , N xfx _X |
ANUO TUN
ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAADD LLOOPPEEZZ
PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecicaialliizzaaddoo 22002288--2222
AAnneexxoso: s : 66 ffoolliiooss TTrraannsscrcirpiptotro:r : JJ..FF..AA.T.T. .
PPáággiinnaa || 11 SSuuppeerriinntteennddeenncicaia ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisistrtroo Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
DDiirreeccccióión: n : CCaalllele 2266 NN ° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 22001 1 Versión: 03
BBooggootátá DD..CC.,. , CCoolloommbbiiaa Fecha: 20 – 06 - 2023 < summ¡znomcu £' 7 E RECIIRO k ) 1a everda de lo le público
I RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-118 2 MA 2 2 MAY 7024
Resolución N º ºº 2 6 º del ||IA— Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2023-118
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N 000262 de fecha 13/10/2023, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2023-118, en razón a que, VIRGILIO FLOREZ RINCON,
identificado con la C.C. N 13.832.658, solicitó con Tumo de Corrección 2023-300-3-1928 del 05-10-2023, se modifique la anotación N 4, del Folio 300-346930 y anotación N 7 del Folio 300-374006, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N 318 del 09-022003 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, registrada con el Turno de radicación 2023300-6-27928 del 24-08-2023, contentiva de Adjudicación en sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y o Sociedad Patrimonial de Hecho, se indicó a uno de los herederos y cónyuge sobreviviente, como GERMAN DIAZ HERNANDEZ, identificado con la C.C. N 5.773.840, no siendo este el indicado en la escritura en mención, siendo el correcto, GERARDO PULIDO GARCIA, identificado con la C.C. N 5.684.650. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N 000313 de fecha 04-12-2023, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Y Copia simple de la Escritura Pública N 318 del 09-02-2003 de la Notaria Tercera de Bucaramanga.
Y Copia simple del Formulario de calificación de fecha 31-08-2023.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 l Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramanga(supernotariado.gov.co Página 1 de 6 $ “ DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA r % REGISTRO la gwardo de Xa le público
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE
No. 300-A.A.2023-118
Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Pública N 318 del 09-02-2003 de la Notaria Tercera de
Bucaramanga. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con matrícula inmobiliaria N 300-346930 y 300-374006, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, VIRGILIO FLOREZ RINCON, identificado con la C.C. N 13.832.653, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-1928 del 05-10-2023, se modifique la anotación N 4, del Folio 300-346930 y anotación N 7 del Folio 300-374006, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N 318 del 09-02-2003 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, registrada con el Turno de radicación 2023-300-6-27928 del 24-08-2023, contentiva de Adjudicación
en sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y o Sociedad Patrimonial de Hecho, se indicó a uno de los herederos y cónyuge sobreviviente, como GERMAN DIAZ HERNANDEZ, identificado con la C.C. N 5.773.840, no siendo este el indicado en la escritura en mención, siendo el correcto, GERARDO PULIDO GARCIA, identificado con la C.C. N”? 5.684.650. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Escritura Pública N 318 del 09-02-2023 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, se verifico que esta es contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y o Sociedad Patrimonial de Hecho, sobre el 97.7052% del derecho real de dominio, respecto de los Folios de Matrícula 300-346930 y 300-374006, De ELENA LEÓN DE PULIDO C.C. N 28.443.326 (causante), y GERARDO PULIDO GARCIA con C.C. N 5.684.650 a favor GERARDO PULIDO GARCIA con C.C. N 5.684.650, WILSON PULIDO LEÓN con C.C. N91.157.879 y CRISTYAN RICARDO RAMIREZ PULIDO con C.C. N 1.000.575.350, correspondiéndoles en cada folio así:
1. Folio 300-346930: (100%) - GERARDO PULIDO GARCIA con C.C. N 5.684.650, (50%).
- WILSON PULIDO LEÓN con C.C. N91.157.879, (25%).
- CRISTYAN RICARDO RAMIREZ PULIDO con C.C. N 1.000.575.350, (25%). 2. 300-374006: (97.7052%) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04
Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co Página 2 de 6 re SUPERINTENDENCIA
- DE NOTARIADO £ REGISTRO La gvorde de la le públca
7 RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-118 - GERARDO PULIDO GARCIA con C.C. N 5.684.650, (48.8526%). - — WILSON PULIDO LEÓN con C.C. N91.157.879, (24.4263%).
- CRISTYAN RICARDO RAMIREZ PULIDO con C.C. N 1.000.575.350,
(24.4263%). Que al momento de registrar en el Folio de Matrícula 300-346930, anotación 4, la Escritura Pública N” 318 del 09-02-2023 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y o Sociedad Patrimonial de Hecho de la causante, ELENA LEÓN DE PULIDO, se incluyó al señor GERMAN DIAZ HERNANDEZ, con la C.C. N 5.773.840, con el De, debiéndose de indicar
al señor GERARDO PULIDO GARCIA, C.C. N 5.684.650, conyuge de la causante, razón por la cual se deberá de suprimir a este e indicar en su lugar al último en mención. Que en cuanto a la adjudicación de la anotación N 4 del Folio 300-346930, se le adjudico al señor, GERMAN DIAZ HERNANDEZ, (50%), siendo lo indicado en la Escritura 318 del 09-02-2023 de la Notaria Tercera de Bucaramanga que dicha adjudicación es para GERARDO PULIDO GARCIA, C.C. N 5.684.650, respecto del 50% del derecho real de dominio. Por lo anterior se deberá ordenar se suprima a GERMAN DIAZ HERNANDEZ e incluir en su lugar a GERARDO PULIDO GARCIA, C.C. N 5.684.650, como adjudicatario, respecto del 50%, del derecho real de dominio, a fin de que dicho Folio refieje su real situación jurídica. En lo que tiene que ver con el Folio 300-374006, se tiene que se registró en la anotación N 7, la Adjudicación en sucesión y Liguidación de la Sociedad Conyugal y o Sociedad Patrimonial de Hecho, De GERMAN DIAZ HERNANDEZ con el De, debiéndose de indicar al señor GERARDO PULIDO GARCIA, C.C. N 5.684.650, conyuge de la causante, razón por la cual se deberá de suprimir a este e indicar en su lugar al último en mención. Que en cuanto a la adjudicación de la anotación N 7 del Folio 300-374006, se le adjudico
al señor, GERMAN DIAZ HERNANDEZ, (sobre el 49.0453%,), siendo lo indicado en la Escritura N” 318 del 09-02-2023 de la Notaria Tercera de Bucaramanga que dicha adjudicación es para GERARDO PULIDO GARCIA, C.C. N 5.684.650, sobre el 45.8526%, razón por la cual se deberá ordenar suprimir de dicha anotación a GERMAN DIAZ HERNANDEZ, el 49.0453%, e incluir en su lugar a GERARDO PULIDO GARCIA, C.C. N 5.684.650, como adjudicatario, sobre el 48.8526%, marcándole la X de propietario, conforme a lo estipulado en dicho instrumento público. Que los porcentajes indicados en la anotación N 7 del Folio 300-374006, a los señores Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbu(O csuaperrnaotamriaadno.ggova.c o Página 3 de 6 e . NE ó SDEU PENROINTTAERNIDEANDCOIA N ? 8 REGISTRO g la gvarda de lole público
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.
300-A.A.2023-118 WILSON PULIDO LEÓN con C.C. N91.157.879 y CRISTYAN RICARDO RAMIREZ PULIDO con C.C. N 1.000.575.350, se adjudicaron en forma diferente a los estipulados en
la Escritura Pública N 318 del 09-02-2023 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, (24.52265%), siendo lo adjudicado el 24.4263%, para cada uno, conforme a dicho instrumento público. Por lo anterior se deberá ordenar corregir dichos porcentajes, indicándose a cada uno el 24.4263%, a fin de que se refleje la real situación jurídica del inmueble. Ademas, tanto en la anotación N 4 del Folio 300-346930, como la anotación N” 7 del Folio 300-374006, debe ponerse a la señora ELENA LEON DE PULIDO, la palabra CAUSANTE, entre comillas, (CAUSANTE), para mayor lectura de dichos folios. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios de Matriculas N” 300-374006 y 300-346930, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, corregir la anotación N 4 del Folio 300-346930, en
el sentido de suprimir como tradente a DIAZ HERNANDEZ GERMAN con la CC. N 5.773.840, e incluir en su lugar a GERARDO PULIDO GARCIA con C.C. N 5.684.650, (conyuge de la causante), por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, corregir la anotación N 4 del Folio 300-346930, en el sentido de suprimir como adjudicatario a DIAZ HERNANDEZ GERMAN con la CC. N 5.773.840, e incluir en su lugar a GERARDO PULIDO GARCIA con C.C. N 5.684.650, marcándosele la X de propietario como el porcetaje adjudicado del 50% del derecho real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
Resolución. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbuQ csuaperrnoatamriaadno.ggova.c o Página 4 de 6
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RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.
300-A.A.2023-118
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR, corregir la anotación N 7 del Folio 300-374006, en el sentido de suprimir como tradente a DIAZ HERNANDEZ GERMAN con la CC. N
5.773.840, e incluir en su Jugar a GERARDO PULIDO GARCIA con C.C. N 5.684.650, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR, corregir la anotación N 7 del Folio 300-374006, en el sentido de suprimir como adjudicatario a DIAZ HERNANDEZ GERMAN con la CC.
N 5.773.840, e incluir en su lugar a GERARDO PULIDO GARCIA con C.C. N 5.684.650, marcándosele la X de propietario como el porcetaje adjudicado del 48.8526% del derecho real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR agregar la palabra (CAUSANTE), a la señora, ELENA LEON DE PULIDO, quien se identificaba con la C.C. N 28.443.326, en la anotación N 4 del Folio 300-346930, y anotación N 7 del Folio 300-374006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, corregir la anotación N 7 del Folio 300-374006, en el sentido de modificar los porcentajes a los señores PULIDO LEÓN WILSON con C.C.
N 91.157.879 y RAMIREZ PULIDO CRISTYAN RICARDO con la C.C. N 1.000.575.350, así: v PULIDO LEÓN WILSON con C.C. N 91.157.879 con el 24.4263%.
v RAMIREZ PULIDO CRISTYAN RICARDO con la C.C. N 1.000.575.350 con el
24.4263%. E EOal Lo anterior por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEPTIMO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: y GERARDO PULIDO GARCIA, identificado con la C.C. N 5.684.650.
Y GERMAN DIAZ HERNANDEZ, identificado con la C.C. N 5.773.840. v WILSON PULIDO LEON, identificado con la C.C. N 91.157.879. v CRISTYAN RICARDO RAMIREZ PULIDO, identificado con la C.C. N 1.000.575.350. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofirregisbQu scupaerrnoatamriaadon.ggova.c o Página 5 de 6
RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-118 pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón ofiregisbuQO csuaperrnoatamriaadon.ggov.aco .
ARTÍCULO NOVENO : Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO DECIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula N 300-374006 y 300-346930.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 92 Y 207
Dada en Bucaramanga, al EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y Elaboró: Dra. Susana A.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramangaCOsupernotariado.gov.co Página 6 de 6