SNR - Auto 122-20240612122020
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240612122020
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-54 22 MAY 2024
AUTO NG 00 124 del Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-54 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al tramite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-54. CONSIDERANDO Que, OLGA JEANNETH GÓMEZ CHACÓN, identificada con la C.C. N 41.645.246, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-901 del 06-05-2024, se modifiquen los Folios de Matrícula Inmobiliaria N 300-201294 anotación N 12; N 300-236356 anotacion 13; N 300-236357 anotación13; N 300-366340 anotación 11 y N 300-399075 anotación 7, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 2027 del 29-09-2023 de la Notaria Primera del Circulo de Ocaña, con el Turno de radicación 2024-300-6-7916 del 11-03-2024, Contentiva de Adjudicación en Sucesion y Liquidacion de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de
Hecho, de HENRY CHACÓN CHACÓN, sobre el 100% del Derecho real de dominio, respecto de los inmuebles en mención, a favor de OLGA JEANNETH GÓMEZ CHACÓN, identificada con la C.C. N 41.645.246, en razón a que se inscribió dicha adjudicación en forma distinta a la mencionada en el instrumento en comento, asi- - AOLGAJEANNETH GÓMEZ CHACÓN el 50%. - AMARCO ENRIQUE CHACÓN GÓMEZ, el 25%. - AJULIANA PATRICIA CHACÓN GÓMEZ, el 25%. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04
E-mail: ofiregisbucaramangaQBsupe motariado.gov.coPágina 1 de 3
SUPERINTENDENCIA = DE NOTARIADO 7 $ REGISTRO lo guenda dKes e públca AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-54 actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con Matrícula Inmobiliaria N 300-201294, 300-236356, 300-236357, 300-366340 y 300-399075.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Y OLGA JEANNETH GóME; CHACÓN, identificada con la C.C. N 41.645.246.
Y MARCO ENRIQUE CHACÓN GÓMEZ, identificado con la C.C. N? 91,526.747. y JULIANA PATRICIA CHACÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N 37.843.450. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página VWeb de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios de Matricula Inmobiliaria N 300201294, 300-236356, 300-236357, 300-366340 y 300-399075, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02FR -03 de Bucaramanga - Santander . Versión: 04
Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramangaEsupernotariado.gov.co Página 2 de 3
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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-54
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 2 2 MAY 2024
Dado en Bucaramanga, el
(º"º"“º) EDGAR GUILLERMO RDDRIGUEZ BORRAY
Firmado/ — Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Reviso: Dra Susana Awad.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA -PO -02-FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramanga(Qsupernotariado.gov.co Página 3 de 3