SNR - Auto 122-20240613155325
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240613155325
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-59
AUTO NO 00 129 del 9 27 2
MAM AY 2024
X _“ — Por el cual se inicia la actuación administrativa N? 300-A.A.2024-59 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-59. CONSIDERANDO Que, LA NOTARIA NOVENA DE BUCARAMANGA, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-904 del 06-05-2024, se verifique la inscripción de la Reforma a la Propiedad Horizontal con el Turno de Radicación 2024-300-6-9715 del 01-04-2024, con la Escritura Pública N 2485 del 03-10-2023 de la Notaria Novena de Bucaramanga, aclarada con la Escritura Pública N 0387 del 20-02-2024 de la Notaria Novena de Bucaramanga, toda vez que al registrar dicha reforma no se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos:
1. NO SE REGISTRÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LOS FOLIOS DE MATRICULA 300-288260 Y 300-288261 (LA ACLARACIÓN A LA REFORMA SI SE
REGISTRÓ).
2. NO SEACTUALIZARON LOS COEFICIENTES EN LOS FOLIOS DE MATRICULA 300-288260 Y 3002858261.
3. NO SE ACTUALIZÓ EL NOMBRE DEL EDIFICIO, Ni EN EL FOLIOS QUE ESTABAN ABIERTOS, NI
EN LOS QUE NACIERON CON LA REFORMA.
4. NO SE HEREDÓ LA HIPOTECA QUE SE ENCONTRABA REGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRICULA 300-288260, Es de anotar que en los Folios 300-477534 y 300-477535, se registró con la Escritura Pública N 2485 del 03-10-2023 de la Notaria Novena de Bucaramanga, Compraventa modalidad Novis, De LEON GOMEZ EVELY a favor de DURAN SANTOS HENRY,
DUARTE PLATA JORGE y GARCIA OCHOA GILMA.
Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramangaQ supernotariado.gov.co Página 1 de 3
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO % REGISTRO 45 gearded llaa público
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-59
El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34
C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria N 300-288260, 300288261, 300-477532, 300-477533, 300-477534 y 300-477535.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
S AL REPRESENTANTE ELGAL DEL BIFAMILIAR EVELY —P.H.
A LEON GOMEZ EVELY, identificada con la C.C. N 37.834.371. L DURAN SANTOS HENRY, identificado con la C.C. N 91.494.488. L DUARTE PLATA JORGE, identificado con la C.C. N 74.300.273. S GARCIA OCHOA GILMA, identificada con la C.C. N 28.105.025. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N” SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios de Matricula Inmobitiaria N 300-288260, 300-288261, 300-477532, 300-477533, 300-477534 y 300-477535, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02-FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No, 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramangaQsupernotariado.gov.co Página 2 de 3
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ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. ) 2 MAY 2074
Dado en Bucaramanga, el
(Criimal) EDGAR GUELERNO RODRICUEZ BORRAY
Firmad ee Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr, Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Susana Awad, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander
Versión: 04
Carrera 20 No. 34-01
Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramanga(?supernotariado.gov.co Página 3 de 3