SNR - Auto 122-20240614141525
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240614141525
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SAREZEE ¡UPERINI'ENDENCIA ea
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-62
AUTO NÓ 90134 del ? 8 MAY 2024 [ Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-62 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-62. CONSIDERANDO Que, ABELARDO MORENO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N 79.859.848, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-982 del 17-05-2024, se invalide la anotación N 20 del Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-322938, contentiva de Medida cautelar de Embargo Ejecutivo Derecho de Cuota, inscrita con Radicado 2023300-6-15853 del 12-05-2023, ordenada con Oficio N 881 del 25-04-2023, por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, para el Radicado 680014003004-2023-00132-00, De NELSON ARTURO MORENO identificado con la C.C. N 86.053.424, contra NESTOR ANDRES CAMARGO RIVERA, identificado con la C.C. N 91.498.136, (sobre el 28.80%),
no obstante, no ser este propietario en dicho inmueble. Lo anterior en razón a que con la Escritura Pública N 346 del 11-02-2023 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita con el con Turno de Radicacion N 2023-300-6-5533 del 20-02-2023, el señor NESTOR ANDRES CAMARGO RIVERA, vendió la cuota parte que tenia sobre dicho inmueble, (28.80%), a favor de CAMARGO RIVERA MIRTHA SOFIA, identificada con cédula de ciudadanía N 37.861.107, (14.4%) y MORENO CALDERON ABELARDO, identificado con cédula de ciudadanía N 79.859.848, (14.4%), en el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-322938, en la notación 16. Es de anotar, que con Oficio de fecha 22-05-2024 y con Radicado N 3002024EE01871, se ofició al JUEZ CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con el fin de que se Ordene la Cancelación de dicha Medida Cautelar, en acatamiento a lo preceptuado en el Artículo 593 del Código General del Proceso. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 .
E-mail: ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co - Fecha: 30 —04 - 2024
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+ SUPERINTENDENCIA , DE NOTARIADO a RES 'IR
N E sg E
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-62
El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-322938.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
Y NELSON ARTURO MORENO identificado con la C.C. N 86.053.424. Y NESTOR ANDRES CAMARGO RIVERA identificado con cédula N 91.498,136. Y CAMARGO RIVERA MIRTHA SOFIA, identificada con cédula de ciudadanía N 37.861.107. Y HMORENO CALDERON ABELARDO, identificado con cédula de ciudadanía N 79.859.848. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s.
de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia 1e Notariado y Registro, www.supernotariado.dov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EED049812.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramangaGsupernotariado.gov.co Página 2 de 3
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARITADO % REGISTR Psinta e la gueróco a
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-62
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el presente Auto de Apertura al JUZGADO CUARTO CiVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para que sea tenido en cuenta en el proceso Ejecutivo Con Acción Personal, Embargo Cuota, (28.80%), inscrita con el Radicado 2023-300-6-15853 del 12-05-2023, ordenada con Oficio N 881 del 25-04-2023,
para el Radicado 680014003004-2023-00132-00, De NELSON ARTURO MORENO
identificado con la C.C. N 86.053.424, contra NESTOR ANDRES CAMARGO RIVERA, identificado con la C.C. N 91.498.136, respecto del Folio de Matricula inmobiliaria N 300-322938. ARTÍCULO QUINTO BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N” 300322938, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO SEXTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 28 MAY 2024
Dado en Bucaramanga, el
(º.' ¡9¡”a') EDCAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY
Fimidos — Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY - Registrador Principa! de |. P. de Bucaramanga
Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodriguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Reviso: Dra Susana Awad.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No, 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
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