SNR - Auto 122-20240614163151
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240614163151
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-63
AUTO Nº9_ ºº 13 9 del 4 JUN 20% Por el cual se inicia la actuación administrativa N” 300-A.A.2024-63 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-63. CONSIDERANDO Que, MILLER MOISES MILLAN, identificado con la C.C. N 12.127.855, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-983 del 17-05-2024, se modifiquen los Folios de Matrícula Inmobiliaria N 300-3862 anotación N 25 y 300-72028 anotación 22, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 812 del 15-04-2021 de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga, Contentiva de Constitución de Fideicomiso Civil, sobre el 100% del Derecho Real de Dominio, en el que INSEOBRAS S.A.S., identificada con NIT 901032717-8, (fideicomitente y/o el constituyente), tranfiere la propiedad Fiduciaria a favor de MILLAN RUANO MILLER MOISES, identificado con la C.C. N 12.127.855, (Propietario Fiduciario) y como beneficiaria a la menor VALERY MILLAN DIAZ, identificada con R. C. de Nacimiento N. 1.142.724.447, en
razón a que no se le indico la X de titular del derecho real de dominio a MILLAN RUANO MILLER MOISES,, (Propietario Fiduciario) y no se incluyó como beneficiaria a VALERY MILLAN DIAZ, identificada con R. C. de Nacimiento N. 1.142.724.447. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento Oficina de Registro de Instrumentos Públicas Código: MP - CNEA - PO - 02FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramanga Esupernotariado.gov,co Página 1 de 3 “= SUPERINTENDENCIA T mdd umAUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-63 que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.
En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con Matrícula Inmobiliaria N 300-3862 y 300-72028
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: v MILLAN RUANO MILLER MOISES, identificado con la C.C. N 12.127.855. v VALERY MILLAN DIZZ, identificada con R. C. de Nacimiento N”. 1.142.724.447 v AL REPRESENTANTE LEGAL DE INSEOBRAS S.A.S., identificada con NIT
901032717-8. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.S. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria N 3003862, 300-72028, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en fime la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-63
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la Decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 04 JUN 2024
Dado en Bucaramanga, el
(aT EDCAR GULLERMO RODRIGUEZBORRAY
- Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr, Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyeció y elaboró: Dra. Elsa Romero R
Revisó: Dra Susana Awad.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR-03 de Bucaramanga - Santander
Versión: 04
Carrera 20 No. 34-01
Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramangaEsupernotariado.gov.co Página 3 de 3