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SNR - Auto 122-20240618115408

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240618115408
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

5€= SUPERINTENDENCIA snn 2£REOÍQRIADO my EE lea

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-65

AUTO NG0 017f del ._ Por el cual se inicia la actuación administrativa N? 300-A.A.2024-65 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 201?, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-65. CONSIDERANDO Que, MARÍA RENE BARRETO BECERRA, identificada con la C.C. N 63.487.918, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1003 del 21-05-2024, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-148178 anotación N 16, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 3168 del 21-07-2015 de la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga, con el Tumo de Radicación 2015-300-626569 del 22-07-2015, Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 66.66%, se indicó, que se Transfiere, De MARTHA STELLA BECERRA DE BARRETO identificada con la C.C. N 41.555.705 y MARIA RENEE PARDO MARROQUIN identificada con la C.C. N 21.274.099 a favor de MARIA RENE

BARRETO BECERRA identificada con la C.C. N 63.487.918, y MIKE WILLIAM BARRETO BECERRA, identificado con la C.C. N 19.420.669, indicándose a cada uno un porcetaje transferido del 23.33%, no siendo este el porcetaje indicado en la escritura menconada, ya que corresponde a cada uno es el 33.33%. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(supernotariado.gov.co Página 1 de 3 hE SUPEIINTENDENCIA e a |y muuhh

VA AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-65 que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la

real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-148178.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Y MARTHA STELLA BECERRA DE BARRETO identificada con la C.C. N

41.555.705. y MARÍA RENEE PARDO MARROQUÍIN identificada con la C.C. N 21.274.099 Y MARÍA RENE BARRETO BECERRA identificada con la C.C. N 63.487.918. v MIKE WILLIAM BARRETO BECERRA, identificado con la C.C. N 19.420.669. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conform¡dad conlos artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N” 300148178, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente

actuación Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No, 34-01 Fecha: 30 -- 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramangaEsupernotariado.gov.co Página 2 de 3

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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-65

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 07 JUN 2024

Dado en Bucaramanga, el

( º"º'"º') EDGAR GUILLERMOO RODAIGUEZ BORRAY”

Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectá y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra Susana Awad.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No, 34-01

Fecha: 30 -- 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga Esupernotariado.gov.co Página 3 de 3

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