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SNR - Auto 122-20240618150623

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240618150623
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

b SUPERINTENDENCIA m: ).:f s"n EI.EDR…'GdE!IhO''lh&nApR¿bIkSnD O —

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-66 - 07 JUN 2024

AUTO NU_Q_D_¡_4 a del Por el cual se inicia la actuación administrativa N? 300-A.A.2024-66 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 201?, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-66. CONSIDERANDO Que, GLORIA INES URIBE GELVEZ, identificada con la C.C. N 28.149.186, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1017 del 23-05-2024, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-328620, anotación N 4, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 2103 del 30-07-2021 de la Notaria Décima del Circulo de Bucaramanga, con el turno de radicación 2021-300-6-31234 del 09-082021, Contentiva de Sucesión, se indicó, que se Adjudica De LEONOR GELVEZ DE URIBE, (causante), con la C.C. N 27.947.520, a favor de URIBE GELVEZ CLAUDIA LEONOR, identificada con la C.C. N 63.300.790, lo cual no corresponde

con lo indicado en el instrumento en comento, ya que a quien se le adjudicó fue a, GLORIA INES URIBE GELVEZ, identificada con la C.C. N 28.149.186, sobre el 25. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: MP - CNEA - PO - 02FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 39 — 94 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramangaGsupernotariado.gov.co Página 1 de 3

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-66

En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula inmobiliaria N 300-328620.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Y GLORIA INES URIBE GELVEZ, identificada con la C.C. N” 28.149.186.

Y CLAUDIA LEONOR URIBE GELVEZ, identificada con la C.C. N 63.300.790. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019E E049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300328620, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03

de Buceramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga Esupernotariado.gov.co Página 2 de 3

E SUPERINTENDENCIA

R DE NOTARIADO H7 % REGISTRO lo quarda de aíe piblea Za

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-66

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 07 JUN 2094

Dado en Bucaramanga, el

(º“º…) EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Firmado? — Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra Susana Awad.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01

Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mait: ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co Página 3 de 3

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