SNR - Auto 122-20240618173108
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240618173108
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
E SUPERINTENDENCIA . DE NOTARIADO í 5. REGISTRO La querded loa ha públco Z
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-67 07 JUN 2024
AUTO NO º.º 143 del Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-67 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-67. CONSIDERANDO Que, MARTIN CADENA BELTRAN, identificado con la C.C. N? 5.671.731, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1022 del 24-05-2024, se invalide la anotación N 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-458641, (Lote 2), toda vez que se registró la Escritura Pública N 486 del 20-05-2022 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija Santander, con el Turno de Radicación 2022-300-6-22883 del 10-06-2022, Contentiva de Compraventa, la cual no debio de inscribirse en dicho predio, ya que en el instrumento en comento se transfieren los Folios con Matricula Inmobiloiaria, 300-458640, 300-458642 y 300-458643 y no el Folio 300-458641.
Lo cual no corresponde con lo indicado en el instrumento en comento, ya que se registro como compradora CANDELARIA CADENA BELTRAN del Lote N 2 y registrado en la anotación N2 del Folio en mención, siendo que este lote, no se vendio y queda de propiedad de MARTIN CADENA BELTRAN, como Titular de Derecho Real de Dominio. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 0S de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramanga(dsupernotariado.gov.co Página 1 de 3
S SUPERINTENDENCIA
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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-67
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real
situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-458641.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
Y MARTIN CADENA BELTRAN, identificado con la C.C. N 5.671.731. Y CANDELARIA CADENA BELTRAN, identificada con la C.C. N 28.213.731. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página YWeb de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con io estabiecido en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-458641con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR-05 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbuE scupaerrnotaarmiaado.ngogv.eco Página 2 de 3
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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-67 07 JUN 2024
Dado en Bucaramanga, el
Firmad LLERMO RODRIGU N
, Registrador Princiíí?mmy EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R
Revisó: Dra Susana Awad.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbucaramanga(Osupe motariado.gov.coPágina 3 de 3