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SNR - Auto 122-2024062093511

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-2024062093511
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

= DE NOTARIADO E sun 8 REGISTRO La guarda de la fe pública , —Ó4 OOFFIICCIINNAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS DDEE BBUUCCAARRAAMMAANNGGAA NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO OORRIIPP BBuuccaarraammaannggaa,, 1199 ddee jjuunniioo ddee 22002244

SSEEÑÑOORREESS

RRAAMMIIRROO BBUUEENNOO UURRIIBBEE

JJUULLIIOO CCEESSAARR SSUUAARREEZZ OOVVIIEEDDOO TTEERRCCEERROOSS IINNDDEETTEERRMMIINNAADDOOSS AAssuunnttoo:: NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPOORR AAVVIISSOO RReessoolluucciióónn NN°000000228877 ddee ffeecchhaa 0055//0066//22002244,, PPoorr mmeeddiioo ddee llaa ccuuaall ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaacciióónn AAddmminiinsisttrraattiivvaa 330000--AA..AA..22001177--1111,, ssoobbrree eell FFoolliioo ddee MMaattrriiccuullaa IInnmmoobibliiliaarriiaa 330000--112233449933.. PPoorr ddeessccoonnoocceerr ddiirreecccciióónn,, ssee rreemmiittee aall GGrruuppoo ddee DDiivvuullggaacciióónn ppaarraa PPuubblliiccaarr eenn llaa ppáággiinnaa

wweebb ddee llaa SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggiissttrroo PPoorr iinntteerrmmeeddiioo ddee eessttee AAVVIISSOO ssee llee((ss)) NNOOTTIIFFIICCAA ““RReessoolluucciióónn NN°000000228877 ddee ffeecchhaa 0055//0066//22002244,, PPoorr mmeeddiioo ddee llaa ccuuaall ssee ddeecciiddee uunnaa AAccttuuaacciióónn AAddmminiinsisttrraattiivvaa 330000--AA..AA..22001177-- 1111,, ssoobbrree eell FFoolliioo ddee MMaatrtriiccuullaa IInnmmoobibliliiaarriiaa 330000--11223344993.3”.”.. SSee iinnffoorrmmaa qquuee ccoonnttrraa eessttaa ddeecciissiióónn pprroocceeddee eell RReeccuurrssoo ddee RReeppoossiicciióónn aannttee eell RReeggiissttrraaddoorr ddee IInnssttrurummeennttooss PPúúbblliiccooss ddee BBuuccaarraammaannggaa yy AAppeellaacciióónn aannttee llaa DDiirreecccciióónn TTééccnniiccaa ddee RReeggiissttrroo —– SSuubbddiirreecccciióónn ddee aappooyyoo JJuurrííddiiccoo ddee llaa SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggisisttrroo,, qquuee ppuueeddeenn iinntteerrppoonneerr

ddeennttrroo ddee llooss ddiieezz ((1100)) ddííaass hháábbiilleess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn.. LLaa pprreesseennttee nnoottiiffiiccaacciióónn ssee eennttiieennddee ssuurrttiiddaa aall ffiinnaalliizzaarr eell ddííaa ssiigguuiieennttee aall ddee llaa ffeecchhaa ddee eennttrreeggaa ddee eessttee aavviissoo.. AAnneexxoo ccooppiiaa ddee RReessoolluucciióónn DDeecciissiióónn.. LLoo aanntteerriioorr eenn ccuummpplliimmiieennttoo aa lloo eessttaabblleecciiddoo ppoorr eell CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmiieennttoo AAddmminiinsisttrraattiivvoo yy ddee lloo CCoonntteenncciioossoo AAddmminiinsistrtraattiivvoo ((AArrtt.. 6699 LLeeyy 11443377 ddee 22001111)).. AAtteennttaammeennttee,,

UO 0n N

ZZAAIINNEE SSUUSSAANNAA AAWWAA D LOÓPPEEZZ

PPrrooffeessiioonnaall EEssppeecciiaalliizzaaddoo 22002288--2222

AAnneexxooss: : 66 ffoolliiooss TTrraannssccrriippttoorr:: AA..MM..GG.. ________________________________________________________________________ SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa ddee NNoottaarriiaaddoo yy RReeggiissttrroo CCóóddiiggoo:: MMPP -- CCNNEEAA -- PPOO -- 0022 -- FFRR -- 0077

DDiirreecccciióónn: : CCaallllee 2266 NN° 1133 —– 4499 IInntteerriioorr 220011 VVeerrssiióónn:: 0044

BBooggoottáá DD..CC..,, CCoolloommbbiiaa FFeecchhaa:: 3300 –— 0044 —– 22002244

RESOLUCIÓN DE DECISI_ÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE - No. 300-A.A.2017-11 05 JUN 2024

Resolución N0 0 0 2 8 7¿ del Por la cual se decide úna¡Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2017-11

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Con Auto de fecha 26-04-2017 se dictó auto de apertura N 300-A.A.2017-11, en razón a que, YULLY PAOLA MEZA MORALES, identificada con la C.C N 1098625366, solicitó mediante turno de corrección 2016-300-3-1600 del 27-10-2016, se modifique la anotación N 15 del folio de matrícula inmobiliaria 300-123493, toda vez que se registró con el turno de radicación 2016-300-6-21032 del 26-05-2016, Adjudicación en Sucesión del señor JULIO CESAR SUAREZ VIANCHAy Liquidación de la Sociedad Conyugal con MYRIAM

OVIEDO, adjudicándose a MYRIAM OVIEDO, (75%) y JULIO CESAR SUAREZ OVIEDO, (25%), con la Escritura Pública N 2864 del 23-05-2016 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, estando inscrita en la anotación N 12, la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real Cuota, para el Radicado 2016-00167, sobre el 50% de AMINTA

MEZA CAMACHO CESIONARIA RAMIRO BUENO URIBE, contra MYRIAM OVIEDO,

(50%). A su vez, mediante Derecho de Petición con radicado 3002016ER10078, la señora JANETH DUARTE GUERRERO, solicita se anule la inscripción de la sucesión inscrita con la Escritura Pública N 2864 del 23-05-2016 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, en el folio 300-123493, teniendo en cuenta que esta venta es posterior a la que se le reconoce como cesionaria de las señoras MYRIAM OVIEDO y ANDREA PAOLA SUAREZ OVIEDO. Que revisado el Folio de matrícula inmobiliaria 300-123493, anotación N 12, se evidencia medida cautelar de Embargo Ejecutivo Con Acción Real Cuota del 50% para el Radicado 2016-00167, ordenada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE

BUCARAMANGA de AMIN CAMACHO CESIONARIA RAMIRO BUENO URIBE,

contra MYRIAM OVIEDO. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

_ ___________d_e_ B_u_c_a_r_am_a_n_g_a_ -_ S_a_n_t_a_nd_e_r_ _____________________________: ____Ve_r_s_ió_n_: _0 4 Superintendencia de CNaorrtearrai a2d0o N oy. R34e-g01is tro Código: MP - CNEAFe -c PhaO: -3 002 - - 0 F4R - -2 00274

E-mail: ofiregisbucaramanga Osupernotariado.gov.co

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 – 04 – 2024 Página 1 de 6 Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así e! momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No. 300-A.A.2017-11

PRUEBAS: Mediante Auto de fecha 31 de enero de 2019, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: v Copia de la Escritura N 2703 del 29-07-2015 de la Notaria Tercera de

Bucaramanga. Y Copia de la Escritura N 3691 del 06-10-2015 de la Notaria Tercera de Bucaramanga. Y Copia de la Escritura N 2864 del 23-05-2016 de la Notaria Septima de Bucaramanga.

Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura N 2864 del 23-05-2016 de la Notaria Séptima de

Bucaramanga . Y Copis del Oficio N 152 del 11-04-2016 del Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N% 300-123493, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. Y El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula. Con Auto N 000149 del 22-11-2021, se ordeno adicionar el Auto de Pruebas de fecha 1301-2019, afin de que el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, informe el estado del proceso Ejecutivo Con Acción Real, Cuota del 50% para el Radicado 2016-00167, de AMINTA MEZA CAMACHO CESIONARIA RAMIRO BUENO URIBE, contra MYRIAM OVIEDO, el cual nos indico mediante correo electrónico el 14 de marzo de 2023, que se declaró terminar el proceso y levantar la medida cautelar y cancelar la escritura N 2051 DEL 30-06-1995, remitiéndose el expediente a los Juzgados de Ejecucion Civil Munnc¡pal de BucaramangaReparto. + Que revisado el sistema SIR de esta Oficina no se evidencia a la fecha que se ñaya radicado solicitud alguna por parte del ente judicial en aras de cancelar medida cautelar alguna o escritura alguna. ÚV Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Código: MPCNEA - PO - 02 - FR - 03 _ __________d_e_ _B_uc_a_r_a_m_a_n_g_a __S_a_nt_a_n_d_er_ __________, _______________________V_e_rs_i_ón_:_ 0_4

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

E-mail: ofiregisbucaramanga(Q supernotariado.gov.coDirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Págin a 2 d e 6 Fecha: 30 – 04 – 2024

LSUEPEERICNTAETNDOE AN.DCI OA

EA RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2017-11 rechazarse con acto administrativo de nota devolutiva, indicando que se se encuentra inscrita medida cautelar de Embargo, con la causa!: “1400. El registrador de instrumentos públicos no registrará actos de disposicion, cuando sobre el predio se encuentre vigente embargo (Art. 1521 del C.C., Art. 34 de la Ley 1579 de 2012 y Art. 466 del CGP). . Cuando en el folio de matrícula inmobiliaria figure registrado un embargo no se inscribirá título o documento que implique enajenación o hipoteca sobre bienes sujetos a registro, salvo que el juez lo autorice o el acreedor o acreedores consientan en ello. Hay algunos actos excepcionales en que procede el registro, tales como, cancelaciones de hipoteca, demandas, gravámenes de valorización. Cuando lo embargado sean derechos de cuota la causal de negativa de registro procede unicamente frente a estos.” ' Lo anterior y teniendo en cuenta también que no se daban los presupuestos legales para que dicha escritura fuera registrada como lo es el princio de Legalidad establecido en nuestro Estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, en su Artículo 3, Literal d), el cual establece:

“d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;.” (negrilla nuestra). De otra parte el Artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral establece: "Artí;ulo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adícione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro.” Por lo anterior se deberá ordenar invalidar en su totalidad la anotación N 15 del Folio 123493, en aras de que dicho Folio refleje su real situación jurídica. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta | anera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Oficina de Registro de instrumentos Públicos - Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 _ ___________d_e_ B_u_c_a_r_am_a_n_g_a_ -_ S_a_n_t_an_d_e_r_ _________________________________Ve_r_si_ó_n_: _0 4 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

E-mail: ofiregisbuE scupaernrotaarmiaado.ngogv.aco

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Pági n a 4 d e 6 Fecha: 30 – 04 – 2024

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RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.

300-A.A.2017-11 ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, YULLY PAOLA MEZA MORALES, identificada con la C.C N 1098625366, solicitó mediante turno de corrección 2016-300-3-1600 del 27-10-2016, se modifique la anotación N 15 del folio de matrícula inmobiliaria 300-123493, toda vez que se registró con el turno de radicación 2016-300-6-21032 del 26-05-2016, Adjudicación en Sucesión del señor JULIO CESAR SUAREZ VIANCHA y Liquidación de la Sociedad Conyugal con MYRIAM OVIEDO, adjudicándose a MYRIAM OVIEDO, (75%) y JULIO CESAR SUAREZ OVIEDO, (25%), con la Escritura Pública N 2864 del 23-05-2016 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, estando inscrita en la anotación N 12, la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real Cuota, para el Radicado 2016-00167, sobre el 50% de AMINTA .

MEZA CAMACHO CESIONARIA RAMIRO BUENO URIBE, contra MYRIAM OVIEDO,

(50%). A su vez, mediante Derecho de Petición con radicado 3002016ER10078, la señora

JANETH DUARTE GUERRERO, solicita se anule la inscripción de la sucesión inscrita con la Escritura Pública N 2864 del 23-05-2016 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, en el folio 300-123493, teniendo en cuenta que esta venta es posterior a la que se le reconoce como cesionaria de las señoras MYRIAM OVIEDO y ANDREA PAOLA SUAREZ OVIEDO. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisado el Folio de matricula 300-123493, se evidencia que en la anotación N 12 se inscribió medida cautelar de Embargo Ejecutivo Con Acción Real Cuota del 50% para el Radicado 2016-00176, ordenada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA de AMINTA MEZA CAMACHO CESIONARIA RAMIRO BUENO URIBE, contra MYRIAM OVIEDO, registrada con el Turno de radicación 2016-300-6-15151 del 1904-2016. Que en la anotación N 15 del Folio 300-123493, se inscribió con la Escritura Pública N 2864 del 23-05-2016 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, la Adjudicación en Sucesión del señor JULIO CESAR SUAREZ VIANCHA y Liquidación de la Sociedad Conyugal con MYRIAM OVIEDO, a favor de MYRIAM OVIEDO, (75%) y JULIO CESAR SUAREZ OVIEDO, (25%), registrada con el Turno de radicación 2016-300-6-21032 del 26-05-2016. Que la Escritura Pública N 2864 del 23-05-2016 de la Notaria Séptima de Bucaramanga,

la Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal, del señor JULIO CESAR SUAREZ VIANCHA, no debio en su momento inscribirse, en razón a que se encontraba registrada la medida cautelar del embargo Ejecutivo Con Ación Real De AMINTA MEZA CAMACHO CESIONARIA RAMIRO BUENO URIBE, contra MYRIAM OVIEDO, cuyá: medida cautelar saca el bien fuera del comercio, la cua! se debio en su momento d Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 _ ___________de_ _B_u_ca_r_a_m_a_n_g_a_ -_ S_a_n_ta_n_d_e_r _________________________________V_e_r_si_ó_n:_ _0 4 Superintendencia deC Narortearari a20d oNo y. R34e-0g1i stro Código: MP - CNEFAe chPaO: 300 2- -0 4F R200274 . E-mail: ofiregisbuQ scupaernrotaarmiaado.ngogv.aco

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 – 04 – 2024 Página 3 de 6 E

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

No. 300-A.A.2017-11

Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-123493, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la

forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR invalidar en su totalidad la anotacion N 15 del Folio 300-123493, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: v MYRIAM OVIEDO, identificada con la C.C N 63.294.857.

Y RAMIRO BUENO URIBE, identificado con la C.C N 5.541.089. v JULIO CESAR SUAREZ OVIEDO, identificado con la C.C N 91.518.425. AMINTA MEZA CAMACHO, identificada con la C.C N 63.286.270. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón ofiregisbucaramanga(2supemotariado.gov.co.

A . ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional

o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolucion al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para ser tenido en cuenta en el proceso Ejecutivo Con Acción Real Cuota del 50%, para el Radicado 2016-00167, de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 _ _______________________________________________________________________ de Bucaramanga - Santander Versión: 04

Superintendencia de CNaorrtearrai a2d0o N oy. R34e-g0i1s tro Código: MP - CNEAFe -c PhaO: -3 002 — - 0F4R - -2 00274

E-mail: ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 – 04 – 2024 Página S de 6

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RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No.

300-A.A.2017-11 AMINTA MEZA CAMACHO CESIONARIA RAMIRO BUENO URIBE, contra MYRIAM OVIEDO. “E s, ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N 300-123493. - ARTÍCULO SEPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

05 JUN-2024 Dada en Bucaramanga, a |

EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY

Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guiltermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Susana Awad.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 03 _ ___________de_ _B_u_c_ar_a_m_a_n_g_a_ -_ S_a_n_ta_n_d_e_r _________________________________V_e_rs_i_ó_n:_ _04 : si D TA Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

E-mail: ofiregisbuQ scupaerrnotaarmiaado.ngogv.aco

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia - Págin a 6 d e 6 Fecha: 30 – 04 – 2024

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