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SNR - Auto 122-20240625110719

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240625110719
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PA SUPERIN'IENDENCIA s B&REG ISTRO de la le público NEZ

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-69

24 AUTONQ 00 147 del 17 JNO H —-“ Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-69 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 201?, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-69. CONSIDERANDO Que, EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, solicita con Oficio N 9399 del 20-05-2024, al que se le dio el Turno de Correccion 2024-300-3-1050 del 28-05-2024, para que se revise la inscripción de la anotación N” 7, del Foalio de Matrícula Inmobiliaria 300-86506, contentiva de Compraventa, inscrita con la Escritura N 3269 del 24-11-1998 de la Notaria Cuarta de Bucaramanga, De FLOREZ BRICEÑO GILBERTO a favor de FLOREZ BRICEÑO JESUS, registrada con el Turno de Radicación 1998-300-6-60366 del 27-11-1998, toda vez que se indicó en dicha anotación la venta sobre el 100% del derecho real de dominio con

el Codigo de naturaleza jurídica de “101, Compraventa”, como si se estuviera vendiendo la totalidad de dicho predio, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento, ya que se vendía sobre la cuota parte del 85.7142858%. Lo anterior teniendo en cuenta que el vendedor, FLOREZ BRICEÑO GILBERTO, adquirió con la Escritura N 636 del 07-03-1986 de la Notaria Cuarta de Bucaramanga, en la anotación N 3, del Folio 300-86506, las cuotas partes que tenían en común y proindiviso, los señores, OJEDA DE ARDILA CARLINA, OJEDA NIETO DAVID, OJEDA NIETO LUIS FERNANDO, OJEDA NIETO CELESTINO, OJEDA NIETO RASALIANA y OJEDA NIETO MARIA ANTONIA, (85.7142858%), no transfiriéndose el 100% del derecho real de dominio, quedándole al señor OJEDA NIETO EUFRACIO, su cuota parte de 14.2857143%, adquirida en la anotación N 2 del Folio mencionado, el cual no vendió, Por lo anterior se deberá verificar la inscripción de la anotación N 7 del Folio 300-86506. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos V Cádigo: MP - CNEA - PO -02 - FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(supernctariado.gov.co Página 1 de 3

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De otra parte se hace necesario revisar las inscripciones de las anotaciones 10 y 11 del Folio 300-86506, ya que se registraron con el Codigo de naturaleza Juridica 0125, Compraventa, como si se tratara del 100% del derecho real de dominio, debiéndose verificar los títulos antecedentes. Es de anotar que en el Folio 300-86506, anotación N 19, se encuentra inscrita medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Accion Reai De TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A, contra SEPULVEDA MONSALVE BENJAIN, ordenada con Oficio N 2400 del 13-11-2020 del Juzgado Quinto civil Municipal de Bucaramanga, para el Radicado 68001-40-03-0052020-000459-00. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real

situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N? 300-86506.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: OJEDA NIETO EUFRACIO, identificado con la C.C. N .

A L OJEDA DE ARDILA CARLINA, identificada con la C.C. N 28.128.657. . T OJEDA NIETO DAVID, identificado con la C.C. N 2.031.545. L OJEDA NIETO LUIS FERNANDO, identificado con la C.C. N? 2.019.310. T OJEDA NIETO CELESTINO, identificado con la C.C. N 5.561.919. L OJEDA NIETO RASALIANA, identificada con la C.C. N” 28.128.819. D OJEDA NIETO MARIA ANTONIA, identificada con la C.C. N 28.128.660. FLOREZ BRICEÑO GiILBERTO, identificado con la C.C. N” 13.806.659. FLOREZ BRICEÑO JESUS, identificado con la C.C. N 91.203.764. K ARDILA OJEDA MARGARITA, identificada con la C.C. N 27.958.283. SEPULVEDA MONSALVE BENJAMIN, identificado con la C.C. N 5.684.722.

AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCOLOMBIA S.A., con Nit. 890903938-8.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 . Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(Gsupemotariado.gov.co Página 2 de 3

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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-69

Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A.

ENDOSATARIA, con Nit, 830089530-6,

Y ALJUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

Y JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE

BUCARAMANGA.

Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y 5.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.aov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula inmobiliaria N 300-86506, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras

ho quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Cantra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 117 JUN 2094

Dado en Bucaramanga, el

(º.“º…º') EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Finmado £ Registrador Principal

EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Redriguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Susana A.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos GCódigo: MP - CNEA - PO - 02FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

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