🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 122-2024062893231

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 122-2024062893231
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

“E 5UFEI…"DENÚA

= BDENA DO NE = ha

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-64 - N 7024

AUTO NO ºº l 3_1 del 30H Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-64 EL REGISTRADOR PRINCIPAL, DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-64. CONSIDERANDO Que, TILCIA TAMI DE VANEGAS, identificada con la C.C. N 28.452.122, solicita con Derecho de Peticion de fecha 09-05-2024 al que se le dio el Turno de Corrección 2024-300-3-997 del 20-05-2024, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-296225 anotación N 2, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 7019 del 06-12-2023 de la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga, Contentiva de Adjudicacion en sucesión y Liquidacion de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho — Bien Propio de LUNA VANEGAS REBECA, sobre el 100% del Derecho Real de Dominio del inmueble en referencia, en la que se indicó en la participación a la adjudicataria, TILCIA TAMI DE VANEGAS, el porcentaje

adjudicado sobre el 6.25% siendo lo correcto de conformidad al instrumento en comento que es sobre el 25% del derecho real de dominio. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Cficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(ésupernotariado.gov.co Página 1 de 3

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-64

En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-296225.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:

TAMI DE VANEGAS TILCIA, con la C.C. N 28.452.122.

N

VANEGAS NARVAEZ ANGELICA VANESSA, con la C.C. N 37,720.366.

N

VANEGAS GONZALEZ EDINSON ERNESTO, con la C.C. N 91.494.004.

VANEGAS LUNA NAYIVE, con la C.C. N 37.828.508.

N

VANEGAS LUNA ALEJANDRO, con la C.C. N 13.819.312.

HEREDEROS DE VANEGAS GONZALEZ JUAN MIGUEL, con la C.C. N

N 91.476.842. . HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE VANEGAS LUNA LUIS ALFREDO, con la C.C. N 13800.922, Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE VANEGAS LUNA FANNY, con la C.C. N 37.794.375. « Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula inmobiliaria N” 300296225, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA -PO -02-FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04

E-mail: ofiregisbucaramanga(Qsupernotariado.gov.co Página 2 de 3 “T SU?EIINTENDENGIA 7 & REGIS'I IO de la de pÚblic a AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-64 documentos, mientras no quede en fime la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 3 O MAY 2024

Dado en Bucaramanga, el

(g¡; 3'¡'3') EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BDRRAY

Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr, Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R,.

Revisó: Dra Susana Awad.

Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 -FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No, 34-01

Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(Esupernetariado.gov.co Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...