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SNR - Auto 122-20240704160214

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240704160214
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

bel , e LE a pR uE eG rdI ed S laaT l RpoObli cir AE

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-70

AUTO NO 00 149 del ___2 0 JUN 20% u“ ". Por el cual se inicia la actuación administrativa N” 300-A.A.2024-70 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N” 300-A.A.2024-70. CONSIDERANDO Que, JORGE SAAVEDRA REYES, identificado con la C.C. N 5.576.839, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1010 del 22-05-2024, se moadifique el Folio de Matrícula inmobiliaria N” 300-110628, (Apto 117), toda vez que se omitió inscribir la Escritura Pública N? 1531 del 14-10-1983 de la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación 32371 del 14-11-1983, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del Derecho Real de Dominio, Del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, por valor de $1.125.000, a favor de JORGE SAAVEDRA REYES identificado con la C.C. N 5.576.839 y MATILDE MENDOZA RAMIREZ identificada con la C.C. N 37.801.489, Condicion,

Hipoteca, ($900.000) y Constitucion de Patrimonio de Familia ya que al momento de realizarse el traslado del Folio cartulina al Folio magnético se omitieron dichos actos, inscribiéndose en el Folio 300-110628, la Escritura Pública N 1455 del 06-10-1983 de la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, la cual corresponde es al apto 315, identificado con la matricula 300-110618. Que revisado el Folio cartulina se evidencia efectivamente que para la matricula 300110628, se consignaron en esta los actos contemplados en la Escritura Pública N 1531 del 14-10-1983 de la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, evidenciándose un error de transcripción de Folio cartulina al Folio magnético de las anotaciones N 3,4,5y6. De otra parte se tiene que en el Folio 300-110628, se registró en las anotaciones N 3, 4, 5 y 6 la Escritura Pública N 1455 del 06-10-1983 de la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, cuyo instrumento público contempla los actos de Compraventa, Condicion, Hipoteca y Constitucion de Patrimonio de Familia para el Folio 300-110618, (Apto 315, Sector 19, Bloque 22 15 16), De el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL a favor de EDUARDO RUlZ MALAGÓN y LUCILA BLANCO DE RUIZ, que se encuentra inscrita en el Folio correspondiente, 300-110618, razón por la cual se deberá de invalidar las anotaciones

N N 3, 4, 5 y 6 del Folio 300-110628, por no corresponder. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga EÉsupernotariado.gov.co Página 1 de 3

SUPERINTENDENCIA = DE NOTARIADO e 4 REGISTRO K lo quarred ala f públicar 7

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-70

Es de anotar que en el Folio 300-110628, anotación N 8, se encuentra inscrita Inenajenabilidad por valorización del Municipio de Bucaramanga, con la Resolucion N 001 del 26-01-1996 a SAAVEDRA REYES JORGE. En la anotación N 7 del Folio 300-110628, se registró con el Turno de radicación 58308 del 17-12-1993, la Escritura N 3637 del 14-12-1993, contentiva de cancelación de la Hipoteca y la Condicion constituida con la Escritura Pública N 1531 del 14-10-1983 de la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, De INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL HOY INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA

“INURBE” a MATILDE MENDOZA RAMIREZ y JORGE SAAVEDRA REYES,.

El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir

en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-110628.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: < JORGE SAAVEDRA REYES identificado con la C.C. N 5.576839.

MATILDE MENDOZA RAMIREZ identificada con la C.C. N 37.801.489. EDUARDO RUIZ MALAGÓN, identificado con la C.C. N 13.826.830. LUCILA BLANCO DE RUIZ, identificada con la C.C. N 63.270.527. < IRMA CABARIQUE MANRIQUE, identificada con la C.C. N 63.340.548. MISAEL DUARTE ASCANIO, identificado con la C.C, N 91.177.327.

AL REPRESENTANTE LEGAL DEL. INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

HOY INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA

URBANA “INURBE” O QUIEN HAGA SUS VECES.

Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados

con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramangaQGsupernotariado.gov.co Página 2 de 3

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO £ REGISTRO la puanta de lala píblico

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-70

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N” 300-110628, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÓÚMPLASE.

Dado en Bucaramanga, el (ºt'ººº') EDGAR GUILLERMO RODRICIE7 EORRAY Fir mm aa d o Registrado: a

EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Registrador Principai de I. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra Susana Awad.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02-FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

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