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SNR - Auto 122-2024070573638

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-2024070573638
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Y SUFERINVENDENCIA “._ DE NOTARIADO k Je VE o guR arE daG dI e S lo T la RpúObl ca

AAUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-72 25 JUN 2024

AUTONQ 00 151 ". Ea n Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-72 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-72. CONSIDERANDO Que, LUZ MARINA GARCÍA DE ARCINIEGAS, identificada con la C.C. N 37.808.936, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1082 del 31-05-2024, se Cierre el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-266752, en razón a que las anotaciones 1, 2 y 3 ya se encuentran inscritas en el Folio 300-222020, (Folio matriz). Que en el Folio 300-222020, una vez efectuada la venta parcial de 20.000 mt2 De ARCINIEGAS ESPARZA RICARDO A FAVOR DE ARCINIEGAS ESPARZA EDUARDO, con la Escritura N 1059 del 27-07-1998 de la Notaria de Floridablanca inscrita con el turno

de radicación 1999-300-6-26049, al que se le abrió el Folio de Matricula 300-266751 y la identificación se saldo a favor de ARCINIEGAS ESPARZA RICARDO, se abrió el Folio 300266752, el cual contiene las mismas anotaciones que el Folio matriz, no obstante ha_berse inscrito en este en la anotación N 9 la Adjudicación se la Sucesion a favor de GARCIA DE ARCINIEGAS LUZ MARINA, identificada con la C.C. N 37.808.936, no habiendo lugar a dejarse abierto el Folio 300-266752. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 03 de Bucaramanga - Santander

Versión: 04

Carrera 20 No. 34-01

E-mail: oñregisbucaramanga©supernotariado.gov.co Fecha: 30 -- 04 - 2024

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» SUPERINTENDENCIA

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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-72

En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con Matrícula Inmobiliaria N? 300-222020, 300-266752.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: v GARCÍA DE ARCINIEGAS LUZ MARINA, identificada con la C.C. N” 37.808.936.

Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.Co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-222020, 300-266752, con el fin de no expedir Certificados o dar Trámite al Proceso Registral de

Documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente fotiado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR-03 de Bucaramanga - Santander

Versión: 04

Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: oñregisbucaramanga©supernotariado.gov.co Página 2 de 3

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 2 REGISTRO la goarda deo la nública

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-72 25 JUN 2024

Dado en Bucaramanga, el

(Croima) EDCAR GUILLERMO RODRIGUEZ S0RRAY

Frmado Registrador Principal

EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guiltermo Rodríguez B.

Proyeció y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra Susana Awad.

Oficina d de e R Be ug Cci aa rs rrt er a ro m a ad 2ne 0 g I Na on .s - t 3Sr 4au -nm 0te

1 n at no ds e rP úblicos . Código: MP - VC eN rsE iA ón - : P 0O 4 - 02FR - 03

E-mail: oñregisbucaramanga©supernotariado.gov.cu Fecha: 30 — 04 - 2024

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