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SNR - Auto 122-20240710145551

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240710145551
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

> SUPERINTENDENCIA E DE NOTARIADO í EREGITRO. k

PE

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-71

AUTONO 00150 — e 0 JUN 20 . H a as Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-71 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especia! las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-71 . CONSIDERANDO Que, YERALDYN RUTH PINTO MACIAS, identificada con la C.C. N 1.095.922.366, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1077 el 30-05-2024, se modifique el Folio 300123577, anotación N 16, respecto de la Escritura Pública N 249 del 08-03-2016 de la Notaria Única del Círculo de Girón Santander, inscrita con Turno 2016-300-6-10482 del 1503-2016, contentiva de Compraventa de la Nuda Propiedad sobre el 100%, De MERCEDES RIOS, identificada con la C.C. N 27.931.227 afavor de YASMY RUTH RODRIGUEZ RIOS, identificada con la C.C. N 30.2068.025, y YERALDYN RUTH PINTO MACIAS, identificada

con la C.C. N 1.095.922.366, por valor de $20.000.000, reservándose el Usufructo de por vida la vendedora, MERCEDES RIOS, en razón a que se omitió la inscripción de la Reserva del Usufructo a esta ultima en mención. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(8supernotariado.gov.co Página 1i de 3 —€f. a—… SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA — 8 REGISTRO “ la guvedde alo fe pública

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-71

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real

situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-123577.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: y YERALDYN RUTH PINTO MACIAS, identificada con la C.C. N 1.095.922.366. v MERCEDES RIOS, identificada con la C.C. N 37.931.227.

Y YASMY RUTH RODRIGUEZ RIOS, identificada con la C.C. N 30.208.025. Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETÉERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N” SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaría N 300-123577 con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según

lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÓMPLASE.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(Esupernotariado.gov.co Página 2 de 3 > = DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA N a % REGISIRO Ta puede lra Fe ópúblaica z

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-71 20 JUN 2024

Dado en Bucaramanga, el

(ºrlulnºl) “EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Firmado/ Registrador Principal

EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra,. Elsa Romero R.

Revisó: Dra Susana Awad.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -08 de Bucaramanga - Santander Versión; 04 Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 .. 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(? supernotariado.gov.co Página 3 de 3

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