SNR - Auto 122-20240711115255
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240711115255
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-74 25 JUN 2024
AUTO NQ 00 154 del A.—— Por el cual se inicia la actuación administrativa N” 300-A.A.2024-74 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 201?2, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-74. CONSIDERANDO Que, la Doctora PATRICIA GARCIA RODRIGUEZ, identificada con la C.C. N 27.789.308 y Tarjeta Profesional N” 37.904, como apoderada de MARÍA JOSÉ ORTIZ RODRIGUEZ, identificada con la C.C. N 1.005.542.813, solicita con Derecho De Petición Radicado el 20-05-2024, al que se le dio el Turno de Corrección 2024-300-3-1101 del 05-06-2024, se verifique el registro de la anotación N 11 del Folio de Matrícula inmobiliaria N 300-1916, contentiva de Medida Cautelar de Embargo de la Sucesión, con el Turno de radicación 2023-3006-6999 del 01-03-2023, ordenada con el Oficio N 208 del 15-02-2023 del Juzgado
Segundo Civil Municipal de Floridablanca, para el Radicado 682764003005-201800378-00, De CASTELLANOS MARIA HELENA, ORTIZ DE ROJAS MARIA HELENA y ORTIZ NAVAS MARTHA EUGENIA contra NAVAS DE ORTIZ MIRIAM, toda vez que en la anotación N 8 se encuentra inscrita Limitacion al Dominio, Patrimonio de Familia inembargable, constituido con la Escritura N 921 del 28-051985 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, registrada con el turno de radicación 19193 del 28-05-1985. De otra parte se tiene que en la anotación N 12 del Folio 300-1916, se regristó, Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derecho de Cuota con el Turno de radicación 2024-300-6-3886 del 09-02-2024, del Juzgado Quinto Civil Municipal de Piedecuesta, con el oficio N 221 del 08-02-2024, De BANCO DAVIVIENDA S.A. contra ORTIZ NAVAS MARCOS, para el radicado 2023-00283-00. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02-FR-03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 Carrera 20 No. 34-01
Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofrregisbucaramanga OEsupernotariado.gov.co Página 1 de 3 .> SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA 6 % REGISTRO “a giden la ed púbalico e.
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-74
El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de deteminar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: lIniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-1916
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: v Dra. PATRICIA GARCIA RODRIGUEZ, identificada con la C.C. N” 27.789.308 y Tarjeta Profesional N 37.904, como apoderada de MARÍA JOSÉ ORTIZ RODRIGUEZ, identificada con la C.C. N 1.005.542.813.
CASTELLANOS MARÍA HELENA, identificada con la C.C. N 63.430.414. < ORTIZ DE ROJAS MARÍA ELENA, identificada con la C.C. N 28.132.340. K ORTIZ NAVAS MARTHA EUGENIA, identificada con la C.C. N 63.308.017.
A LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINDOS DE NAVAS DE
ORTIZ MIRIAM, quien en vida se indentificaba con la C.C. N 28.128.915.
ORTIZ NAVAS JAVIER ALBERTO. (sin cedula).
< ORTIZ NAVAS JUAN RAFAEL. (sin cedula). ORTIZ NAVAS MARCOS, identificado con la C.C. N 91.151.684.
REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO DAVIVIENDA S.A., con NIT.
N860034313-7.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente auto al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, para que sea tenido en cuenta dentro de la Medida Cautelar de Embargo de la Sucesión, ordenada con el Oficio N 208 del 15-02-2023, para el Radicado 682764003005-201 8-00378-00, De CASTELLANOS MARIA HELENA, ORTIZ DE ROJAS MARIA HELENA y ORTIZ NAVAS MARTHA
EUGENIA contra NAVAS DE ORTIZ MIRIAM.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente auto al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, para que sea tenido en cuenta dentro de la Medida Cautelar de Embargo Derechos de Cuota, ordenada con el Oficio N 221 del 08-02-2024, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cóédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04
Carrera 20 No. 34-01 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mait: ofiregisbucaramangaQsupernotariado.gov.co
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 2 REGISTRO la quorda de la lr públca
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-74
De BANCO DAVIVIENDA S.A. contra ORTIZ NAVAS MARCOS, para el radicado 2023-00283-00. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N
SNR2019EE049812.
ARTÍCULO SEXTO: BLOQUEAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-1916, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registra! de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO SEPTIMO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO NOVENO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 25 JUN 2024
Dado en Bucaramanga, el
OriginalY EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY
(F'f '"““º)- Regístrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Revisó: Dra Susana Awad.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de Bucaramanga - Santander Versión: 04
E-mail: ofiregisbucaramanga Esupernotariado.gov.co Página 3 de 3